MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 766 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-4300017254/14-6 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN DE LUJÁN (CE.RE.LU)” Asociación Civil sin fines de lucro, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.
Que la Institución cuenta con domicilio legal y real en la Ruta N° 192, KM. 0,200, Código Postal N° 6700, de la localidad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires.
Que la institución acompaño documentación en reiteradas oportunidades.
Que el día 4 de marzo de 2016 se llevó a cabo la Auditoría en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva, en la que consta que se procedió a notificar a la representante legal del establecimiento.
Que se procedió a la evaluación de los antecedentes del servicio de la mencionada institución según la Resolución Ministerial N° 47/01 Normas de Categorización de Establecimientos y Servicios de Rehabilitación y Resolución Ministerial MS N° 1328/06.
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución N° 14/00 DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).
Que en dicha oportunidad se incurrió en un error procedimental al otorgar a la institución, los plazos establecidos para cumplimentar falencias.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 9 de marzo de 2016, en el cual transcribe las observaciones y los plazos otorgados en el acta de auditoría.
Que en los casos de prestadores que pretenden ingresar al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, no se cuenta con norma alguna que otorgue plazos para este tipo de observaciones más que los establecidos respecto del trámite de categorización y los que surjan de aplicar la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que consecuentemente, la Junta Evaluadora emitió un nuevo informe el día 5 de julio de 2016 , en el que admite que no correspondía la concesión de plazos para la subsanación de las observaciones detectadas al momento de la Auditoria en Terreno, y concluyó que la institución no se encuentra en condiciones de ingresar al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD por no reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Que los requisitos incumplidos son de carácter excluyente según la normativa vigente, y siendo la solicitud de categorización voluntaria para el peticionante, dicha documentación debe ser presentada al inicio del expediente conjuntamente con la solicitud del trámite.
Que la falta de acreditación de tales extremos en tiempo y forma se estima imputable al administrado, quien es el responsable de contar con los requisitos legales con carácter previo a iniciar el expediente administrativo y en caso contrario, es decir de no reunirlos, no iniciar el trámite.
Que con base en los motivos expuestos y las constancias de las actuaciones citadas en el Visto, corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN DE LUJÁN (CE.RE.LU)” Asociación civil sin fines de lucro en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR N° 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN DE LUJÁN (CE.RE.LU)” Asociación Civil sin fines de lucro, C.U.I.T. N° 33-66605795-9, con domicilio legal y real en la Ruta N° 192, KM. 0,200, Código Postal N° 6700, de la localidad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.
ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 13/10/2016 N° 76330/16 v. 13/10/2016
Fecha de publicación 13/10/2016