MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PROGRAMA EJECUTIVO CULTURAL
ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA EL PERÍODO 2016-2018
La República Argentina y la República Federativa del Brasil (en adelante denominados “Partes”),
En el ámbito del Convenio de Integración Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil firmado el 10 de noviembre de 1997,
Acuerdan:
ARTÍCULO I
Disposición General
Las Partes desarrollarán acciones de intercambio y divulgación cultural mutua en las áreas de artes visuales, música, cine, teatro, literatura y diseño.
ARTÍCULO II
Artes Visuales
Las Partes deberán promover, al menos una vez por año, la participación de artistas de sus respectivos países en programas de residencia artística desarrollados por instituciones representativas del arte contemporáneo de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO III
Música
1. Las Partes deberán apoyar el intercambio de experiencias en el área de la música, por medio de la realización anual de workshops de músicos brasileños en universidades argentinas y de músicos argentinos en universidades brasileñas.
2. Las Partes podrán estimular conciertos conjuntos con músicos de ambas Partes en terceros países.
ARTÍCULO IV
Cine
Las Partes manifiestan su interés en la organización anual de muestras de películas de sus respectivas cinematografías, sean estas cortometrajes y/o largometrajes (documentales, ficción y animación).
ARTÍCULO V
Teatro
1. Las Partes deberán apoyar, al menos una vez por año, la realización de lecturas dramáticas de obras clásicas y contemporáneas de sus respectivos países en festivales, teatros y centros culturales situados en el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO VI
Literatura
1. Las Partes incentivarán el intercambio literario, promoviendo debates entre dos escritores brasileños y dos escritores argentinos en las principales Ferias y Bienales del Libro realizadas en los territorios de ambas Partes, al menos una vez por año.
2. Durante la vigencia del presente Programa Ejecutivo deberán ser traducidas y publicadas, anualmente, dos obras literarias de cada Parte en el territorio de la otra Parte (una obra literaria destinada al público adulto y una obra destinada al público infanto-juvenil).
ARTÍCULO VII
Diseño
Las Partes apoyarán y promoverán el intercambio de profesionales, profesores y estudiantes del área del diseño, por medio de la realización de talleres, cursos, concursos y charlas en universidades situadas en el territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO VIII
Centros Culturales
Las Partes darán continuidad a la cooperación y la coordinación en apoyo al desarrollo de las actividades del Centro Cultural Brasil-Argentina.
ARTÍCULO IX
Consideraciones Finales
1. Las Partes organizarán, periódicamente, reuniones de consulta, planificación y seguimiento de los proyectos culturales a ser realizados por ambos países en el ámbito de este Programa Ejecutivo Cultural.
2. Los proyectos y actividades previstos en el presente Programa Ejecutivo serán implementados, caso a caso, por vía diplomática, de acuerdo con las disponibilidades financieras de las Partes.
3. El presente Programa Ejecutivo no excluye la realización de otras actividades o proyectos de cooperación en el campo de la cultura, los cuales deberán ser acordados por vía diplomática.
4. Cualquier disputa que pueda surgir entre las Partes con relación a la interpretación y a la implementación de este Programa Ejecutivo será solucionada por vía diplomática.
5. El presente Programa Ejecutivo entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Firmado en Buenos Aires, el día 3 de octubre de 2016, en dos originales, en español y en portugués siendo todos los textos igualmente auténticos.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR |
• PROGRAMA EJECUTIVO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL PERÍODO 2016-2018.
Firma: Buenos Aires, 3 de octubre de 2016.
Vigor: 3 de octubre de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
Fecha de publicación 14/10/2016