Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 11242/2016
Prohibición de comercialización.
Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el expediente N° 1-47-2110-0062-16-0 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) remitida por el Departamento de Auditoría de la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires referida al producto: “Milanesas de Soja”, marca Prasat, por 4 unidades, peso neto 480 gramos, pastas frescas a base de harina de trigo y harina de soja, producto totalmente natural (precocido), RNPA N° 01034610, elaborado por Prasat SRL, RNE N° 01001407, sito en Santander 3884, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la mencionada denuncia surge de la comunicación realizada por la Bromatología de Esteban Echeverría a la citada Oficina respecto del consumo del producto adquirido en una pollería sita en Dardo Rocha 44 - Monte Grande, el cual provocó una intoxicación alimentaria.
Que se comunica al INAL que el Laboratorio de Bromatología de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Esteban Echeverría realizó análisis del producto e informó que la muestra analizada no es apta para consumo humano por su elevado recuento de bacterias aerobias mesófilas y de coliformes totales.
Que el INAL realiza la Consulta Federal a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires utilizando el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a fin de verificar la información declarada en el rótulo y la autorización del establecimiento elaborador, la cual responde que el registro de establecimiento es inexistente.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL clasifica el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo números de RNE y RNPA apócrifos, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no pueden ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto como así también de todo otro producto del RNE mencionado.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce “Milanesas de Soja, marca Prasat, por 4 unidades, peso neto 480 gramos, pastas frescas a base de harina de trigo y harina de soja, Producto totalmente natural (precocido), RNPA N° 01034610, elaborado por Prasat SRL, RNE N° 01001407, Santander 3884, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, así como todo producto elaborado por el RNE mencionado, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 17/10/2016