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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 11244/2016

Prohibición de uso y distribución.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-3110-000643-16-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados la firma PHILIPS ARGENTINA S.A. notifica el hurto de los productos médicos “Ecógrafo, marca Philips, modelo EPIQ7, número de serie US614B0735”; “Transductor Lineal L 12-3 N/S B12V48” y “Transductor Lineal S5-1 S/N B12M4H”, sustraído de las instalaciones del Centro de Diagnóstico Dr. Rossi, de la calle Arenales N° 2751, Plata Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que al respecto, acompaña el Certificado de Denuncia Policial por hurto, realizada en la Comisaría de la Seccional 19° de la Policía Federal Argentina.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que habiendo verificado la base de datos del Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de ésta Administración Nacional pudo constatar que los productos “Ecógrafo, marca Philips, modelo EPIQ7, número de serie US614B0735”; “Transductor Lineal L 12-3 N/S B12V48” y “Transductor Lineal S5-1 S/N B12M4H” se encuentran autorizados por esta Administración Nacional bajo el registro N° PM 1103-174.

Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, y toda vez que se trata de unidades extraviadas e individualizadas, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) sugiere prohibir el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos “Ecógrafo, marca Philips, modelo EPIQ7, número de serie US614B0735”; “Transductor Lineal L 12-3 N/S B12V48” y “Transductor Lineal S5-1 S/N B12M4H”.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) por se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.

Que respecto de la medida aconsejada resulta competente esta Administración Nacional de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 8° incisos n) y ñ) del Decreto N° 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos: “Ecógrafo, marca Philips, modelo EPIQ7, número de serie US614B0735”; “Transductor Lineal L 12-3 N/S B12V48” y “Transductor Lineal S5-1 S/N B12M4H”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 17/10/2016