Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 11244/2016
Prohibición de uso y distribución.
Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-3110-000643-16-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados la firma PHILIPS ARGENTINA S.A. notifica el hurto de los productos médicos “Ecógrafo, marca Philips, modelo EPIQ7, número de serie US614B0735”; “Transductor Lineal L 12-3 N/S B12V48” y “Transductor Lineal S5-1 S/N B12M4H”, sustraído de las instalaciones del Centro de Diagnóstico Dr. Rossi, de la calle Arenales N° 2751, Plata Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que al respecto, acompaña el Certificado de Denuncia Policial por hurto, realizada en la Comisaría de la Seccional 19° de la Policía Federal Argentina.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que habiendo verificado la base de datos del Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de ésta Administración Nacional pudo constatar que los productos “Ecógrafo, marca Philips, modelo EPIQ7, número de serie US614B0735”; “Transductor Lineal L 12-3 N/S B12V48” y “Transductor Lineal S5-1 S/N B12M4H” se encuentran autorizados por esta Administración Nacional bajo el registro N° PM 1103-174.
Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, y toda vez que se trata de unidades extraviadas e individualizadas, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) sugiere prohibir el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos “Ecógrafo, marca Philips, modelo EPIQ7, número de serie US614B0735”; “Transductor Lineal L 12-3 N/S B12V48” y “Transductor Lineal S5-1 S/N B12M4H”.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) por se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.
Que respecto de la medida aconsejada resulta competente esta Administración Nacional de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 8° incisos n) y ñ) del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos: “Ecógrafo, marca Philips, modelo EPIQ7, número de serie US614B0735”; “Transductor Lineal L 12-3 N/S B12V48” y “Transductor Lineal S5-1 S/N B12M4H”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 17/10/2016