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22 de Julio de 2010

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 11231/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el expediente N° 1-47-1110-444-16-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que recibió varias denuncias de empresas del sector relacionadas con la comercialización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de un producto insecticida cucarachicida en polvo contenido en sobres rotulados prácticamente en su totalidad en idioma chino, con modo de uso consignado en idioma inglés, sin registro ante esta Administración.

Que posteriormente, a las denuncias mencionadas se sumó el ingreso de una denuncia acompañada de muestra del producto con escaso contenido de polvo, emanada de la Unidad de Toxicología del Hospital de Niños Pedro de Elizalde, en la que se comunicó que asistieron el 21-03-16 a un paciente de 21 meses de edad por ingestión de cantidad desconocida de un cucarachicida de origen Chino “Mie Zhang Qing”, el cual habría sido adquirido en un supermercado chino del barrio de Villa Soldati de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el Departamento de Uso Doméstico, dependiente de la DVS, verificó, a partir de la muestra que acompaña la denuncia, que el sobre rotulado en idioma chino con modo de uso en idioma inglés que contenía el producto en polvo, no portaba información sobre composición ni en idioma inglés ni en castellano.

Que asimismo, el producto antes mencionado no cuenta con registro como domisanitario ante esta Administración.

Que continúa informado la DVS que en virtud de que el registro y la fiscalización del tipo de producto descripto ut supra resultan alcanzados por la normativa relativa a productos domisanitarios de Riesgo II, Resolución ex MS y AS N° 709/98 y Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias, los productos destinados al control de plagas urbanas no pueden ser importados, exportados ni comercializarse dentro del país mediando tránsito interjurisdiccional sin previo registro ante esta Administración, lo cual supone además el previo registro de los establecimientos participantes en las operaciones correspondientes según los casos, todo lo cual supone el incumplimiento del artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98.

Que por lo expuesto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto con las siguientes características de envasado y rotulado: Sobre de 7 cm por 11 cm (aproximadamente) conteniendo en su interior un producto en polvo. El envase mencionado está conformado de un material con apariencia de papel plastificado de color amarillo metalizado con inscripciones en idioma Chino e Inglés el cual muestra en el panel principal la imagen de dos cucarachas. En el panel principal se observan símbolos chinos junto a la leyenda “Mie Zhang Qing” y a una fotografía que muestra dos cucarachas. Al reverso se muestran inscripciones chinas y reza la siguiente información en idioma inglés: Use Method: Divide thepowderinto 3 or 4 parts and Iocatethemonthe place whereCockroaches are found. The total Cockroaches will be killed by infecting in three days after eating the powder. The significant effect can last six months. The powder has special efficacy to kill the Blattellagermanica. Hacia el margen inferior del sobre se lee la siguiente información: http://www.kpdh.cn, E-mail: dahao@kpdh.cn.; b) Comunicar a la Dirección General de Aduanas; c) Comunicar a la Cámara de Autoservicios y Supermercados Propiedad de Residentes Chinos en la República Argentina (CASRECH).

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.

Que respecto de las medidas aconsejadas, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto con las siguientes características de envasado y rotulado: Sobre de 7 cm por 11 cm (aproximadamente) conteniendo en su interior un producto en polvo y cuyo envase está conformado de un material con apariencia de papel plastificado de: color amarillo metalizado con inscripciones en idioma Chino e Inglés el cual muestra en el panel principal la imagen de dos cucarachas y en el panel principal se observan símbolos chinos junto a la leyenda “Mie Zhang Qing” y a una fotografía que muestra dos cucarachas y al reverso se muestran inscripciones chinas y reza la siguiente información en idioma inglés: Use Method: Divide thepowderinto 3 or 4 parts and locatethemonthe place whereCockroaches are found. The total Cockroaches will be killed by infecting in three days after eating the powder. The significant effect can last six months. The powder has special efficacy to kill the Blattellagermanica. Hacia el margen inferior del sobre se lee la siguiente información: http://www.kpdh.cn, E-mail: dahao@kpdh.cn., por los fundamentos expuestos en el Considerando.

ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Dirección General de Aduanas. Comuníquese a la Cámara de Autoservicios y Supermercados Propiedad de Residentes Chinos en la República Argentina (CASRECH). Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 17/10/2016