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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 289 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° EXP-S02:0011320/2016, cuerpos I al XXII, del registro de este Ministerio, la Resolución N° 2102 de fecha 30 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Disposición N° 14 de fecha 24 de abril de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional N° 2/2015 O.P., que tiene por objeto la contratación de los trabajos para la realización de la obra denominada “RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BASÍLICA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS Y CAPILLA SAN ROQUE”, sita en la calle Alsina N° 380, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un Presupuesto Oficial de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 94.306.615).

Que por la Resolución N° 2102/14 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el llamado a licitación y se aprobó la documentación licitatoria para llevar a cabo la obra denominada “RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BASÍLICA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS Y CAPILLA SAN ROQUE”, bajo los Sistemas de Ajuste Alzado y Unidad de Medida, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 5° y en el artículo 9° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.

Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando precedente, se encomendó a la UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a efectuar todos los trámites atinentes al proceso licitatorio en cuestión.

Que el 26 de marzo de 2015 se llevó a cabo la apertura de las TRES (3) ofertas recibidas, correspondientes a las firmas: TEXIMCO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-64008725-7), cuya oferta económica ascendía a la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($ 94.296.610,80), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido; CONSULPER SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-61187485-1), cuya oferta económica ascendía a la suma total de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON NUEVE CENTAVOS ($ 88.934.736,09), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido; y CREAURBAN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-68245768-2), cuya oferta económica ascendía a la suma total de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 93.363.549), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que por la Disposición N° 14/15 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se dispuso la integración de la Comisión Evaluadora de las ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 2/2015 O.P., relativa a la contratación de la obra denominada “RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BASÍLICA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS Y CAPILLA SAN ROQUE”.

Que con fecha 16 de julio de 2015, la Comisión Evaluadora emitió su Dictamen de Evaluación, en el que aconsejó la desestimación de la oferta presentada por la firma CONSULPER SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-61187485-1), en virtud de no cumplimentar los requisitos exigidos en los artículos 7°, 10 punto II y 15, apartados 13 y 14, del Pliego de Cláusulas Especiales; y consideró que las restantes empresas cumplían con los requisitos del pliego licitatorio, proponiendo la adjudicación de la obra a la oferta económica más conveniente, conforme el siguiente orden de mérito: en primer lugar, la empresa CREAURBAN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-68245768-2), cuya oferta económica es de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 93.363.549), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido; y, en segundo lugar, la empresa TEXIMCO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-64008725-7) cuya oferta económica asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($ 94.296.610,80), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que el Dictamen de Evaluación fue publicado con fecha 20 de julio de 2015 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y notificado fehacientemente a los proponentes, no habiendo sido impugnado dentro del plazo establecido en el artículo 19 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que en consecuencia, corresponde aprobar lo actuado en el procedimiento llevado a cabo para la Licitación Pública Nacional N° 2/2015 O.P. y adjudicar la obra denominada “RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BASÍLICA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS Y CAPILLA SAN ROQUE”, a la firma CREAURBAN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-68245768-2).

Que asimismo, resulta pertinente desestimar la oferta presentada por la firma CONSULPER SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-61187485-1) y aprobar el modelo de contrato de obra, estableciendo que la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, suscribirá el referido contrato.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y el Decreto N° 283 de fecha 1 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado en el procedimiento llevado a cabo para la Licitación Pública Nacional N° 2/2015 O.P., para la contratación de los trabajos de la obra denominada “RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BASÍLICA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS Y CAPILLA SAN ROQUE”, sita en la calle Alsina N° 380, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase a la firma CREAURBAN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-68245768-2) la obra denominada “RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BASÍLICA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS Y CAPILLA SAN ROQUE”, por un monto de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($93.363.549), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, bajo los Sistemas de Ajuste Alzado y Unidad de Medida, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 5° y en el artículo 9° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3° — Desestímase la oferta presentada por la firma CONSULPER SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-61187485-1), en virtud de no cumplimentar los requisitos exigidos en los artículos 7°, 10 punto II y 15, apartados 13 y 14, del Pliego de Cláusulas Especiales.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de contrato de obra, el que como Anexo I (IF-2016-02180001- APN-MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Establécese que la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, suscribirá el contrato de obra que se aprueba por el artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — El presente gasto se imputará a los ejercicios financieros correspondientes en la parte proporcional que surja, de la siguiente partida presupuestaria: Programa 65 - Subprograma 0 - Proyecto 71 - Actividad 0 - Obra 51 - Ubicación Geográfica 2 - Partida 4.2.1 - Subparcial 0 - Fuente de Financiamiento 11 - Moneda 1 - Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - SAF 325.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I
MODELO DE CONTRATO
Entre la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, representada en este acto por el señor SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, Arq. Jorge Osvaldo SABATO, DNI N° 7.607.418, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 11°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL COMITENTE”, por una parte, y la Firma CREAURBAN SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en el Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA bajo el ___________________, representada en este acto por su apoderado, el señor ___________________, DNI N° ___________________ con domicilio en la calle ___________________ de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL CONTRATISTA”, por la otra parte y conjuntamente denominadas las Partes, celebran el siguiente contrato.
ARTÍCULO 1°: Objeto del Contrato: EL CONTRATISTA se obliga a realizar los trabajos de RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BASÍLICA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS Y CAPILLA SAN ROQUE, sita en la calle Alsina N° 380, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cotizados según su OFERTA adjudicada por Resolución N° ___________________ del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, recaída en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2/2015 O.P. que corre por el CUDAP: EXP-S02:0011320/2016 del registro del citado Ministerio, en un todo de acuerdo con la documentación a que se refiere el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°: Documentos del Contrato: Forman parte integrante de este contrato todos los documentos establecidos en el artículo 36 del Pliego de Cláusulas Generales (P.C.G.), complementado por el artículo 22 del Pliego de Cláusulas Especiales (P.C.E.), a los que EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar, Nota Aclaratoria N° 1 Sin Consulta, Nota Aclaratoria Con Consulta N° 1, la oferta de fojas 2514 a 4019 y de 4101 a 4151del CUDAP: EXP-S02:0011320/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3°: Sistema de Contratación - Monto - Redeterminación de Precios: Los trabajos se contratan por los Sistemas de Ajuste Alzado y Unidad de Medida, comprometiéndose EL CONTRATISTA a ejecutarlos totalmente de acuerdo con las planillas de cotización por ítem y análisis de precios unitarios que incluyó en su oferta y por un importe total de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($93.363.549), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido. Para las redeterminaciones de precios que se realicen, regirá lo estipulado en el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016, su reglamentación y la normativa que al efecto se dicte.
ARTÍCULO 4°: Plan de Trabajos: EL CONTRATISTA, al momento de realizar el ajuste del Plan de Trabajos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 del P.C.G., deberá desagregar las tareas del mismo, a satisfacción de EL COMITENTE, respetando los tiempos establecidos para cada ítem en su oferta.
ARTÍCULO 5°: Provisión de materiales y equipos: EL CONTRATISTA acompañará el Plan de Trabajos desagregado con la fecha de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del mismo. EL COMITENTE podrá elegir cualquiera de los materiales, marcas o sistemas que incluyó EL CONTRATISTA en su oferta, debiendo éste proveerlos según el requerimiento respectivo.
ARTÍCULO 6°: Medición de los trabajos - Forma de Pago - Fondo de Reparo: Los trabajos ejecutados serán medidos o estimados en su avance por períodos mensuales por EL COMITENTE; los resultados serán volcados en el acta y en la planilla de medición, a los fines de posibilitar la confección del certificado de obra de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del P.C.E. Los pagos se escalonarán de la siguiente forma: de conformidad con el artículo 31 del P.C.E., dentro de los SESENTA (60) días corridos a partir del momento indicado en el artículo 90 del P.C.G. De cada certificado se retendrá el CINCO POR CIENTO (5%) del monto del mismo para constituir el fondo de reparo establecido en el artículo 88 del P.C.G. y complementado por el artículo 32 del P.C.E. Se permitirá sustituir el fondo de reparo de conformidad al artículo 89 del P.C.G. por alguna de las garantías previstas en el artículo 20 del mismo pliego.
ARTÍCULO 7°: Certificación de cantidad de obra ejecutada: EL COMITENTE autorizará a EL CONTRATISTA a certificar las cantidades de obra ejecutada, en los períodos que corresponda, con los precios adecuados de conformidad con el artículo 9° del Anexo del Decreto 691 de fecha 17 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 8°: Plazo de ejecución - Multas: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del P.C.E., EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar totalmente los trabajos dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra prevista en el artículo 24 del P.C.E. En caso de incurrir en mora en los plazos estipulados para la iniciación, ejecución y finalización de los trabajos, incumplimientos o cumplimientos defectuosos, EL CONTRATISTA será pasible de las multas previstas por los artículos 39 y 40 del P.C.E, complementados por el artículo 104 del P.C.G.
ARTÍCULO 9°: Recepción provisoria y definitiva de los trabajos: La recepción provisoria de la obra por parte de EL COMITENTE se efectuará de acuerdo con las formalidades establecidas en el artículo 91 del P.C.G., complementado por el artículo 42 del P.C.E. La recepción definitiva por parte de EL COMITENTE se realizará transcurrido el plazo de conservación y garantía establecido en el artículo 92 del P.C.G. que es de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de la Recepción Provisoria de la Obra y de conformidad con las formalidades descriptas en el artículo 93 del P.C.G.
ARTÍCULO 10: Rescisión del contrato: Se aplicará lo establecido en la legislación vigente y en particular lo previsto en el artículo 96 del P.C.G. complementado por el artículo 46 del P.C.E.
ARTÍCULO 11: Garantía: En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 35 del P.C.G., EL CONTRATISTA presenta en este acto la Póliza de Seguro de Caución N° __________ emitida por ___________________ que cubre el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del contrato, quedando estipulado que la misma responderá por el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes y que será devuelta a EL CONTRATISTA en oportunidad de la recepción definitiva, si correspondiere.
ARTÍCULO 12: Vigencia: El presente contrato entrará en vigencia a partir del momento de su suscripción.
ARTÍCULO 13: Domicilio constituido: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales que pudieran corresponder, tanto judiciales como extrajudiciales, en los denunciados en el encabezado del presente, en los que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren.
ARTÍCULO 14: Solución de Controversias: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, las partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los _________ días del mes de _________ del año 2016
IF-2016-02180001-APN-MI

e. 17/10/2016 N° 77173/16 v. 17/10/2016

Fecha de publicación 17/10/2016