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1 de Septiembre de 1999

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MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 848 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300010697/11-5 y la Disposición N° 164 del 24 de febrero de 2015 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el VISTO se denegó la solicitud de categorización e inscripción de la institución “DOÑA LUZ” de POND S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en las modalidades prestacionales Hogar con Centro de Día y Centro de Día y se procedió a la baja de la institución “DOÑA LUZ” de Carlos Guillermo EISNER, en las modalidades prestacionales Centro Educativo Terapéutico y Hogar con Centro Educativo Terapéutico.

Que la institución fue notificada del acto administrativo con fecha 10 de marzo de 2015.

Que contra dicho acto, el día 25 de marzo de 2015, el Doctor Carlos Guillermo EISNER, en su carácter de representante legal de la institución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio acompañando documentación y solicitando la suspensión del acto administrativo atacado.

Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549.

Que resulta improcedente el recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria toda vez que este Organismo es un ente descentralizado y contra el acto administrativo definitivo de su máxima autoridad procede, a opción del interesado, el recurso de alzada previsto en el artículo 94 del Decreto reglamentario antes citado o la acción judicial pertinente.

Que en cuanto al fondo de la cuestión y en ocasión de incoar el recurso, el apoderado de la institución puso en conocimiento de este Organismo que ésta se encontraba incluida en el mencionado Registro bajo el nombre de fantasía: ”CENTRO PSICOPATOLOGICO BELGRANO” perteneciente a “POND S.R.L.”.

Que con esa denominación la institución se encontraba inscripta en el Registro Nacional de Prestadores en virtud del artículo 2° de la Resolución N° 04/00 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (P.D.S.P.B.A.I.P.D) por haber integrado el Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad (P.R.O.I.D.I.S.) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.).

Que, al así proceder, la institución coadyuvó a que esta Administración incurriera en un error esencial al dictar la Disposición SNR N° 164/15.

Que advertido aquel vicio y en consecuencia, la falta de causa, el acto administrativo resulta nulo conforme lo establece el artículo 14° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) N° 19.549.

Que no obstante lo expuesto, el acto resulta nulo sólo en relación a lo decidido en su artículo 1°, resultando el resto de sus elementos válidos para integrar el dictado de un nuevo acto administrativo.

Que resulta aplicable la figura de la conversión prevista en el artículo 20 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA).

Que en relación a la baja dispuesta en el artículo 2° del acto atacada, el mismo se encuentra firme y consentido por no haber sido objetada al momento de plantearse el recurso de reconsideración.

Que con ello se estima cumplido el requisito del “consentimiento del particular” exigido por la normativa citada en la que se funda la conversión del acto en otro nuevo.

Que el dictado del acto cuestionado, no produjo perjuicio alguno al administrado, toda vez que no ha tenido principio de ejecución.

Que lo antecedente contribuye a considerar jurídicamente inviable la suspensión de los efectos de la Disposición recurrida.

Que en base a los motivos reseñados, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso incoado y declarar la nulidad del artículo 1° de la Disposición SNR N° 164/15 y hacer efectivo lo decidido en el artículo 2° del citado acto.

Que con posterioridad al planteo del recurso, el administrado realizó presentaciones en las que alegó la subsanación de diversas observaciones detectadas en la última auditoría en terrreno.

Que en virtud del principio de verdad material, se propició la realización de una nueva auditoría a efectos de verificar tales afirmaciones.

Que la misma se llevó a cabo el día 28 de octubre de 2015.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 del Presidente del Directorio del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que el día 3 de febrero de 2016, la institución informó haber advertido un error en el cupo otorgado por la Habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacional Centro de Día, el que resultaba inferior al efectivamente brindado por la institución.

Que, dado que el cupo a otorgar según la auditoría en terreno realizada resultaría limitado por la Habilitación de incumbencia obrante en las actuaciones se estimó pertinente aguardar la presentación, en su caso, del acto administrativo provincial que subsanara el error invocado.

Que el 20 de abril del 2016 el administrado agregó la Disposición N° 324/16 del Director de Fiscalización Sanitaria por la cual se otorga a la institución la ampliación en la Habilitación del Centro de Día.

Que el 30 de mayo de 2016 la Junta Evaluadora emitió su informe concluyendo que la institución se encuentra en condiciones de categorizar en las modalidades prestacionales Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de quince (15) concurrentes en jornada simple y Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de treinta (30) concurrentes en alojamiento permanente.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo I, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de cuarenta (40) concurrentes, trece (13) en la modalidad prestacional Centro de Día en jornada doble, y veintisiete (27) concurrentes en la modalidad prestacional Hogar con Centro de Día, en alojamiento permanente.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo I, Punto 8.2.3 de la Resolución en cita.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación del artículo 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549 Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y artículo 82 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 y en uso de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Hácese parcialmente lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la institución “DOÑA LUZ” de POND S.R.L, C.U.I.T N° 33-64875712-9, con domicilio legal en la calle Lavalle N° 1569, 7°, oficina 715, Código Postal N° 1048, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Av. Illia N° 10.961 Ruta 8 km. 39.9, Código Postal N° 1665, de la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, contra la Disposición SNR N° 164 del 24 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 2° — Declárase la nulidad del ARTÍCULO 1° de la Disposición SNR N° 164 del 24 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 3° — Hágase efectivo lo decidido en el artículo 2° del citado acto administrativo en cuando dispuso la baja de la institución “Doña Luz de EISNER CARLOS” del Registro Nacional de Prestadores, en la modalidad “Hogar con Centro Educativo Terapéutico”, con una categoría “B”, y un cupo de veintiocho (28) concurrentes, alojamiento permanente; y “Centro Educativo Terapéutico”, con una categoría “B”, y un cupo de doce (12) concurrentes, jornada simple/doble.

ARTÍCULO 4° — Categorízase a la institución “DOÑA LUZ” de POND S.R.L, C.U.I.T N° 33-64875712- 9, con domicilio legal en la calle Lavalle N° 1569, 7°, oficina 715, Código Postal N° 1048, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Av. Illia N° 10.961 Ruta 8 km. 39.9, Código Postal N° 1665, de la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Centro de Día y Hogar con Centro de Día.

ARTÍCULO 5° — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en las modalidades prestacionales Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de quince (15) concurrentes en jornada simple y Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de treinta (30) concurrentes en alojamiento permanente.

ARTÍCULO 6° — Inscríbase a la institución “DOÑA LUZ” de POND S.R.L, en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 7° — Dejáse establecido que la institución “DOÑA LUZ” de POND S.R.L, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

ARTÍCULO 8° — Sustitúyase en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES el nombre de fantasía “PSICOPATOLÓGICO BELGRANO” por el de “DOÑA LUZ” de POND S.R.L.

ARTÍCULO 9° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O 1991).

ARTÍCULO 10. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud.

e. 17/10/2016 N° 77246/16 v. 17/10/2016

Fecha de publicación 17/10/2016