ACUERDOS
Ley 27284
Ratifícase Acuerdo.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Acuerdo suscripto con fecha 1° de agosto de 2016 entre el Estado nacional y la provincia de Santa Cruz, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — El Tesoro nacional, con cargo a Rentas Generales, deberá cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer como consecuencia de lo convenido en el Acuerdo ratificado por la presente, importe que seguirá siendo considerado como referencia a los fines del cálculo de la movilidad dispuesta por la ley 26.417.
ARTÍCULO 3° — La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27284 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Fecha de publicación 18/10/2016