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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA

Disposición 8 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente N° 3767/16 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución MC N° 343 E/16, la Disposición SSEC N° 7/16, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el visto, se aprobó la convocatoria a la tercera edición del certamen “FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO”, y su reglamento de bases y condiciones.

Que, en ese marco, se ha determinado que la convocatoria a la línea “Movilidad” se desarrolle en dos etapas, y que, los traslados solicitados por los postulantes dentro de la primer etapa debían ceñirse al periodo comprendido entre el 1° de noviembre y el 31° de diciembre de 2016.

Que, debido a un error cometido durante el análisis de admisibilidad formal de las solicitudes, el Comité Evaluador del concurso incluyó entre los ganadores a dos postulantes que solicitaron traslados para viajar en un rango de fechas no admitido por el reglamento.

Que dichas presentaciones corresponden a los Sres. Nicolas Emiliano Rodriguez y Juan Marcelo Galizzi, que solicitaron ayudas para concretar traslados con inicio los días 12 y 27 de octubre del corriente año, a los eventos “Festival Internacional de Música Electroacústica de Chile Ai Maako” y “Feria Tricontinental de Artesanías en Santa Cruz de Tenerife”, respectivamente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución MC N° 343 E/16 y en el anexo de la citada norma, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA es la autoridad de aplicación e interpretación facultada para aprobar la integración nominal del comité evaluador, así como la selección efectuada por este último.

Que así ocurrió mediante el dictado de la Disposición SSEC N° 7/16.

Que la aprobación, sin observaciones, del acta elaborada por el Comité Evaluador del concurso debe ser rectificada, porque importa la admisión de dos presentaciones que no se ajustan a lo establecido en el reglamento del certamen, y que, por esa razón, no se basan en el derecho aplicable, configurándose la omisión de un requisito esencial del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones del artículo 7°, inciso b), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que, a mérito de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 2° de la Disposición SSEC N° 7/16, aprobando la selección efectuada por el Comité Evaluador del certamen, con excepción de los dos casos citados en los considerandos precedentes.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades delegadas por la Resolución MC N° 343 E/16 y en el marco de lo dispuesto por los artículos 7 inc. b) y 19 inc. b) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE ECONOMÍA CREATIVA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo Nº 2° de la Disposición SSEC Nº 7/16, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º- Apruébase la nómina de proyectos y beneficiarios seleccionados para la línea movilidad, primera convocatoria (APN IF-2016-01332377-APN-SSEC#MC), de conformidad con el acta que forma parte integrante de la presente medida, con excepción de las presentaciones efectuadas por los Sres. Nicolas Emiliano Rodriguez (Número de orden 8° - Sector Música - Ayudas a la movilidad al exterior) y Juan Marcelo Galizzi ( Número de orden 2° - Sector Diseño - Ayudas a la movilidad al exterior).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. — ANDRÉS GRIBNICOW, Subsecretario, Subsecretaría de Economía Creativa, Ministerio de Cultura.

e. 18/10/2016 N° 77817/16 v. 18/10/2016

Fecha de publicación 18/10/2016