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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA

LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sita en la calle San Martín N° 145/161, 2° piso de Bahía Blanca, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución en las actuaciones administrativas relacionadas con el contribuyente “LUKIANCZUK, Carlos Eloy”, C.U.I.T. N° 20-12593346-8, RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE OFICIO Y APLICACIÓN DE MULTA, Impuesto a las Ganancias; Resolución N° 170/2016 (DV RRBB): “Bahía Blanca, 05/10/2016, Visto... y Considerando... La Jefa (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Dar por decaído el derecho del contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy, C.U.I.T. 20-12593346-8, para alegar defensa respecto a la Resolución N° 124/2016 (DV RRBB) del 18 de agosto de 2016, de vista y apertura de sumario por las actuaciones iniciadas por el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014. ARTÍCULO 2°.- Impugnar la declaración jurada original del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2009 presentada el 26/06/2010 por el contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy C.U.I.T. N° 20-12593346-8, con domicilio fiscal declarado en la calle Rodriguez N° 2047 de la ciudad de Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires). ARTÍCULO 3°.- Determinar de oficio al contribuyente nombrado la materia imponible por el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014 en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DOCE CON DOS CENTAVOS ($ 250.312,02), PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 325.221,95), PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 431.539,74), PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 526.471,07) y PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 956.670,21) respectivamente. ARTÍCULO 4°.- Liquidar el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014, resultando la obligación de abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 55.299,31), PESOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 71.508,57) PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 104.635,37), PESOS CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 112.764,49) y PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 38.557,51) respectivamente. ARTÍCULO 5°.- Liquidar hasta el 30/09/2016 en concepto de intereses resarcitorios, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 590.948,73) aplicando las tasas previstas en la Resolución N° 492/06 (M.E.y P), modificada por la Resolución N° 841/2010 (M.E.y P), sin perjuicio de la prosecución del curso de los mismos. ARTÍCULO 6°.- Aplicarle una multa de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.148.295,75), equivalente a tres (3) tantos del Impuesto a las Ganancias evadido por los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014. ARTÍCULO 7°.- Poner en su conocimiento que el artículo 49 de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, dispone que en caso que la determinación fuera consentida y no medie reincidencia en las infracciones del artículo 46 del mismo texto legal, las multas aplicadas quedarán reducidas de pleno derecho al mínimo legal. ARTÍCULO 8°.- Intimar al contribuyente a que dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 4°, 5° y 6°. ARTÍCULO 9°.- Llevar a su conocimiento que dentro del plazo de QUINCE (15) días acordado, podrá hacer uso de alguna de las vías recursivas previstas en el artículo 76 de la Ley de Procedimiento Tributario. ARTÍCULO 10°.- Dejar expresa constancia, que a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), la determinación de oficio es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlos. ARTÍCULO 11°.- Notificar al contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy C.U.I.T. 20-12593346-8 en el domicilio fiscal y por edictos, conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), con copia de la presente resolución y reservar. — Cont. Púb. FABIA VIVIANA BERON, Jefa (Int.) División Revisión y Recursos, Dirección Regional Bahía Blanca.

e. 14/10/2016 N° 76701/16 v. 20/10/2016

Fecha de publicación 19/10/2016