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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA LEGAL

Disposición 109 - E/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0265972/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones Nros. 117 de fecha 10 de agosto de 2015 de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 33 de fecha 23 de marzo de 2016 de la citada Subsecretaría del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se determinó la nómina de letrados que ejercen la representación del ESTADO NACIONAL en juicio y el patrocinio en causas judiciales en las que corresponda la intervención de esta Cartera Ministerial, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

Que en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría resulta necesario facultar a los mismos fines a la Doctora Doña Laura Guadalupe MARDARÁS (M.I. N° 25.495.766) y al Doctor Don Guillermo Federico LEGUIZAMÓN (M.I. N° 27.860.146).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 32 de fecha 6 de abril de 2016 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en relación con el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO LEGAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Facultar a la Doctora Doña Laura Guadalupe MARDARÁS (M.I. N° 25.495.766) y al Doctor Guillermo Federico LEGUIZAMÓN (M.I. N° 27.860.146) para representar y/o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

ARTÍCULO 2° — Los letrados mencionados en el artículo precedente, podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.

ARTÍCULO 3° — Informar a los profesionales mencionados en la presente medida, que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

ARTÍCULO 4° — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS LO TURCO, Subsecretario Legal, Subsecretaría Legal.

e. 19/10/2016 N° 77956/16 v. 19/10/2016

Fecha de publicación 19/10/2016