MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 20 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0131239/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.
Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que a través de la Resolución N° 53 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. (C.U.I.T. N° 30-68641894-0) se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, mediante la Resolución N° 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció como fecha el día 27 de septiembre de 2005 para el inicio del goce de los beneficios promocionales.
Que, con fecha 30 de junio de 2014, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 110/120 del expediente cabeza.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (66,67%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (88,83%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 37/40 del Expediente N° S01:0276361/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 81 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (91,52%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de productos de software originales aplicado a producto propio elaborados en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país, servicio de mantenimiento y soporte a distancia sobre producto propio elaborado en el país con destino al mercado interno y externo.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “g1” y “g2” de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 110/120 del expediente cabeza.
Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TREINTA Y SEIS (36) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 7 del Expediente N° S01:0216064/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 96 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 110/120 del expediente citado en el Visto, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza gastos en investigación y desarrollo en un porcentaje del DIEZ COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (10,84%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación incorporada a foja 41 del Expediente N° S01:0276361/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 81 del expediente cabeza, y haber realizado exportaciones por el TRECE COMA CERO NUEVE POR CIENTO (13,09%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 37/40 del citado expediente agregado, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por los inciso a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 110/120 del expediente cabeza, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H., mediante el Expediente N° S01:0135944/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 92 del expediente cabeza, manifiesta bajo declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ella.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. (C.U.I.T. N° 30-68641894-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TREINTA Y SEIS (36) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo y exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (66,67%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el TRECE COMA CERO NUEVE POR CIENTO (13,09%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “g1” y “g2”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 19/10/2016 N° 77530/16 v. 19/10/2016
Fecha de publicación 19/10/2016