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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 247/2016

Asunto: Designación de Representantes del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 17/10/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 18266-11-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro II señala que resulta necesaria la designación de representantes del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, en materia de clausuras.

Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas ha prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnense a los abogados Susana Alicia CHIRINO (D.N.I. N° 13.071.868 - Legajo N° 30.533/58), Flavio Javier FORLANO (D.N.I. N° 24.290.215 - Legajo N° 39.743/80) y Guido Luis VIGNALE (D.N.I. N° 32.478.918 - Legajo N° 43.764/63) para que, actuando en forma conjunta, separada o indistinta, asuman la representación y defensa del FISCO NACIONAL (DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA) en los recursos de apelación que, de acuerdo con lo previsto en artículo 78 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran para el mejor cumplimiento de la representación otorgada.

ARTÍCULO 2° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección Regional Centro II.

ARTÍCULO 3° — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTÍCULO 4° — Los representantes designados no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar percibir renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 20/10/2016 N° 78080/16 v. 20/10/2016

Fecha de publicación 20/10/2016