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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 648 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.724.373/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.724.373/16 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que a fojas 3/4 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos, y han ratificado todos los términos acordados.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/2 vuelta y la nómina del personal afectado que luce a fojas 3/4, del Expediente N° 1.724.373/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y la nómina del personal afectado que luce a fojas 3/4, del Expediente N° 1.724.373/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.724.373/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 648/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1006/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Suspensión - Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo
Entre los señores Antonio Nicolás Cabral, DNI 33.783.821, Gonzalo A. Vargas Almonacid, DNI 92.553.732, Fernando Andrés Manco, DNI 29.748.573, Ramón Antonio Peñalver, DNI 22.784.856 y Gabriel Roberto Esteche, DNI 25.986.369, miembros de la Comisión Gremial UOM de INDELQUI S.A. y el señor Juan Carlos Chumen, DNI 10.587.424, Secretario Administrativo de la UOM — Seccional Quilmes, por una parte (en adelante “UOM”); y por la otra la Sra. Brenda Aixa Mac Lennan, DNI 25.701.167 y el Sr. Pablo Alvarez, DNI 17.212.423 en su carácter de apoderados y actuando en representación de INDELQUI S.A. (en adelante “INDELQUI”) CUIT 30-71036376-1, ambas en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
VISTO Y CONSIDERANDO QUE:
A. INDELQUI atraviesa desde hace 6 meses una difícil situación producto de una profunda caída de ventas, cercana al 40%, por retraimiento de los segmentos del mercado en donde opera, dificultades de cobranzas ante organismos nacionales y provinciales así como ante licenciatarias del servicio de distribución eléctrica, gran parte de ellas atribuibles a:
i. Cese de la transferencia de recursos del Estado Nacional para financiamiento de planes de obras de las licenciatarias de distribución eléctrica (Res. 7/2016 Ministerio de Energía y Minería);
ii. Retracciones de consumo en la economía argentina producto del aumento de tarifas de servicios por parte del Estado Nacional;
B. Lo descripto en el punto A precedente trae aparejado una merma importante en la actividad productiva y una falta de trabajo no imputable a INDELQUI.
C. La opción prevista por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral, evitando despidos masivos y manteniendo la paz social;
POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN Y CONVIENEN LOS SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES convienen en celebrar un acuerdo de suspensión preventiva, mediante el cual se exime a los trabajadores de INDELQUI identificados en el Anexo A que forma parte del presente, realizar la prestación laboral a su cargo durante los días de junio que INDELQUI no tendrá producción a saber: 11/6, 13/6, 18/6, 25/6 y 27/6.
SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 70% (setenta por ciento) del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período. De conformidad con el artículo citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661. INDELQUI garantizara el valor correspondiente al aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.
TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos en caso de necesitar.
CUARTO: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.
QUINTO: Las PARTES manifiestan que requieren al Ministerio de Trabajo de la Nación la urgente homologación del mismo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 08 del mes de junio de 2016.

ANEXO A


Empleado
Apellido y NombreCUIL
919074Gonzalez, Jorge Alfredo20-10044039-4
919078Meo Mayer, Gustavo Ariel20-23941191-7
919102Biancaniello, Abraham20-11926798-7
919104Visuña, Juan Carlos20-12267483-6
919113Gerban, Mario L.20-16961515-3
919116Sainz, Oscar20-08575530-8
919126Costa, Jose Pascual20-12335409-6
919137Zagorjan, Francisco Martin20-12418956-0
919147Asselborn, Vicente Manuel20-20063514-1
919151Borda Oscar Alfredo20-11439483-2
919152Echavarria, Cristian Sebastian20-25253192-1
919154Escalada, Carlos Alberto20-13221251-2
919155Castro, Guillermo Simeon20-17587451-9
919160Perez, Benito20-14816986-2
919163Ruiz Diaz, Pedro Antonio20-31252909-3
919168Poleszuk, Ricardo20-18235404-0
919170Campolo, Pablo Ezequiel20-25676374-6
919171Carrizo, Carlos20-22838979-0
919174Tiza, Armando20-94212321-4
919175Biancaniello Elias Samuel23-31828100-9
919178Mosqueda, Ricardo23-08575428-9
919179Alvarez, Miguel20-13130700-5
919181Sanchez, Osvaldo20-17260918-0
919190Luque, Adelqui Reinaldo20-10162644-0
919191Lista, Eduardo Daniel23-12317442-9
919193Molinelli, Ariel Enrique20-23682337-8
919196Montes, Marcelo Antonio20-20207132-6
919198Biondi, Hector Alberto20-24295586-3
919210Osores, Ramon Juan Carlos20-21547334-2
919212Fica Gonzalez, Hector20-28826913-1
919216Apanasowicz, Leonardo Enrique20-22854139-8
919218Diaz, Pablo Emanuel20-29734435-9
919219Esteche, Roberto Gabriel20-25986369-5
919222Gonzalez Grossi, Fabián Andrés20-32005683-8
919223Maidana, Luis Leonardo20-18235451-2
919224Monteros,Gustavo Alfredo20-26841656-1
919230Pignataro, José20-11300009-1
919231Starnari, Guillermo Daniel23-32610222-9
919233Sainz, Sergio José Adrian20-32461517-3
919234Vargas Almonacid, Gonzalo Aquiles20-92553732-3
919235Ríos, Daniel Omar20-33676957-5
919236Isaguirre, Miguel Angel20-13410183-1
919242Medina, Juan Antonio20-17595211-0
919269Stefani, Remigio José20-13444443-7
919280Barberi, Cesar20-21475034-2
919282Boson, Mauro Hernan20-23866350-5
919283Peñalver, Ramon Antonio20-22784856-2
919285Rodriguez, Angel Antonio20-16482457-9
919293Rojo, Diego Ramon20-22710455-5
919295Aran, Adrian Elbio20-30465093-2
919299Alegre, Hernan Jorge20-25242191-3
919300Barrios, Matias Javier20-30551712-8
919303Blanchard, Leonardo Adrian23-31601151-9
919307Carletti, Matias Edgardo23-30562045-9
919309Diaz, Gustavo Marcelo23-22801987-9
919316Martins, Jose Ramon20-27145605-1
919317Castro, Juan Pablo20-30408227-6
919322Cabral, Alberto Nicolas23-33783821-9
919328Mendez, Jonathan Damian20-31206744-8
919331Cheveste, Elian Roberto20-30114056-9
919334Segovia, Mauricio Damian20-30269654-4
919335Lamas, Ezequiel Fernando20-34384666-6
919336Amarillo, Leandro Jeremias20-32448620-9
919337Martinez, Luis Alberto20-25952356-8
919338Insaurralde, Dario Rene20-31972423-1
919340Bustos, Gabriel20-24754483-7
919345Ochoa, Claudio Sebastián20-29381030-4
919348Mansilla, Ricardo Sebastián20-27271906-4
919349Mora, Cristian Horacio20-30679422-2
919350Foronda, Jaime23-25306443-9
919351Gómez, Guillermo Alejandro23-31077659-9
919354Insaurralde, Roberto Gustavo20-29674718-2
919360Abudidze, Maximiliano Gabriel20-32496217-5
919361Pinea Rodríguez, Andrés Román20-27130124-4
919362López, Nélson Ezequiel20-27815887-0
919363Ledesma, José Eduardo20-33400222-6
919371Pereyra, José Luis20-27146162-4
919389González, Claudio Germán20-29226995-2
919390Almada, Maximiliano Gaston20-27319309-0
919391Catelani, Rubén Adrián20-24482220-8
919395Brizuela, Marco Antonio20-30253125-1
919413Carrasco, Lucas20-31152421-7
919427Mancuello, Francisco Antonio20-35784806-8
919428Servian, Diego Armando20-32674035-8
919429Sánchez, Ariel Alfredo20-35202753-8
111124Garcia, Gastón20-31135798-1

Fecha de publicación 20/10/2016