Edición del
17 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 643 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.137/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FERROSIDER PARTS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 10 y 15 del Expediente N° 1.721.137/16, ratificado a fojas 14 de autos y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que a fojas 11/13 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FERROSIDER PARTS SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 10 y 15 y la nómina del personal afectado que luce a fojas 11/13 del Expediente N° 1.721.137/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 14 de autos.

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 10 y 15 y la nómina del personal afectado que luce a fojas 11/13 del Expediente N° 1.721.137/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 14 de autos.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.721.137/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 643/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 15, nómina del personal obrante a fojas 11/13 y acta de ratificación obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1003/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre la empresa FERROSIDER PARTS S.A. representada en este acto por la Srita. Georgina Addario Molina, DNI 29.382.133, por una parte y por la otra los integrantes del cuerpo de delegados de la empresa los Sres. Diego Benítez DNI 34.833.950, Cristian Recalde DNI 34.276.914, Rivera Aparicio José DNI 24.183.517, Marijuan Rubén DNI 13.730.768, Rosales Silvio DNI 26.764.432, Olivera Carlos DNI 33.692.639, Bonetto Alexander DNI 18.893.040 y Velázquez Erico DNI 22.240.220 en representación del personal de la empresa y por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina Seccional Vicente López, el Sr. Gallo Emiliano A. DNI 27.133.324, convienen lo siguiente:
Primera: Que atento a la manifiesta falta de trabajo no imputable a la empresa, debido a que durante el primer semestre del año 2015 comenzó a evidenciarse una caída en los mercados internos y externos, crisis de financiamiento al consumo de bienes durables y caída en todos los mercados de bienes, caída en los programas de producción de las terminales automotrices que son nuestros principales y únicos clientes, todas estas circunstancias traen la imposibilidad de mantener el nivel de producción proyectado y obligan a la empresa a acordar la suspensión del personal por el término de las jornadas de trabajo definidas en el detalle del ANEXO I, que forma parte integrante del presente acuerdo.
Segunda: Luego de debatir en profundidad el tema en cuestión con la organización gremial, se arriba al siguiente acuerdo: por los días de suspensión detallados en el ANEXO I, la empresa abonará una suma no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de los salarios diarios brutos (en los términos y alcances del art. 223 Bis LCT 20744), los cuales se liquidaran en las mismas fechas de vencimiento de las remuneraciones de cada periodo que corresponda, junto con los adicionales correspondientes.
Tercera: La inactividad acordada en el presente concluye según lo estipulado en el ANEXO I. La empresa asimismo se compromete a no efectuar despidos en el periodo que transcurra dicho acuerdo y por el plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha del presente, dejando a salvo aquellos que pudieran motivarse por razones de justa causa.
Cuarta: Con relación a los pagos no remunerativos por suspensión, pactada en clausulas previas, la Empresa se obliga sobre dicha suma al pago total de los aportes y contribuciones sobre la obra social, la empresa retendrá y depositará el 2.5% por cuota sindical y aporte no afiliado, durante el periodo de vigencia del presente.
Quinto: El personal acepta el complemento no remunerativo establecido, el monto y la forma de pago acordada en la cláusula segunda.
Sexta: En caso de revertirse total o parcialmente la falta de trabajo que motiva la medida acordada, antes de la última de las fechas mencionadas en el ANEXO I; la empresa procederá a convocar total o parcialmente al personal afectado para la reanudación de las tareas; dejando sin efecto la inactividad invocada en la presente, con una antelación mínima de 24 hs.
Séptima: A todos los efectos derivados de este acuerdo, FERROSIDER PARTS S.A. constituye domicilio en Avenida Belgrano N° 367 - Piso 11 - CABA y la UNION OBRERA METALURGICA Seccional Vicente López constituye domicilio en Saavedra N° 2558 – Munro – Provincia de Buenos Aires, donde surtirán pleno efecto todas las comunicaciones cursadas hasta tanto no se modifiquen los mismos previa notificación en forma fehaciente a la otra parte.
Octava: Como es norma, el presente acuerdo y su ANEXO I serán presentados para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina.
Como prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en CABA, a los 17 días del mes de Diciembre de 2015.


EMPLEADO
Fecha de Susp.CUILIngresoCategoríaRem. MensualCargasCantidad
ACUÑA GABRIEL JOSÉ21 al 30-12-20152026543824616/03/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50NO0
ACUÑA HORACIO21 al 30-12-20152030716364101/11/2012OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI2
AGUERO JONATAN MAXIMILIANO21 al 30-12-20152032618483801/09/2012OFICIAL MULTIPLE$ 17.930,55SI3
ALARCON GUSTAVO28 al 30-12-20152024231383716/08/2012OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50NO0
ALBARRACIN ARIEL28 al 30-12-20152034907134826/10/2010OFICIAL MULTIPLE$ 17.930,55NO0
ALBIAQUE LEONARDO21 al 30-12-20152027690556301/09/2011OFICIAL$ 14.038,15SI3
ALEGRE MARIO21 al 30-12-20152037371107216/06/2014OPERARIO ESPECIALIZADO$ 12.824,55SI2
ALVAREZ LUIS24 al 30-12-20152014710100816/06/2014OPERARIO ESPECIALIZADO$ 12.824,55SI2
AREVALO MARTIN21 al 30-12-20152321958209916/08/2012OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI3
ARIAS ARIEL22 al 30-12-20152031380833602/05/2011OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI1
AVILA JOSÉ LUIS21 al 30-12-20152029267233116/05/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50NO0
AYALA LUIS21 al 30-12-20152029731181701/06/2009OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI4
BALVERDIS LEONARDO24 al 30-12-20152031927068001/02/2008OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI3
BANEGAS DIEGO24 al 30-12-20152431512404916/08/2012OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
BARROSO DIEGO29 al 30-12-20152036828078002/05/2011OFICIAL$ 14.038,15NO0
BASUALDO MAXIMILIANO24 al 30-12-20152031851985501/10/2013OPERARIO ESPECIALIZADO$ 12.824,55SI4
BOHOS SEBASTIAN22 al 30-12-20152031670299701/08/2012OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
BONETTO DIEGO21 al 30-12-20152318893040901/04/2013OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90NO0
CANDIA RAMON21 al 30-12-20152316699773901/11/2010MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI1
CARABAJAL CLAUDIO22 al 30-12-20152034907645501/10/2010MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI1
CASALLI DANIEL28 al 30-12-20152013283584627/01/2014OFICIAL MULTIPLE$ 22.106,00SI1
CASAS DANIEL24 al 30-12-20152032824234716/08/2011OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI1
CHAZARRETA, JOSE MARIA21 al 30-12-20152033421811301/08/2008MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI2
CORTEZ PABLO21 al 30-12-20152032051776201/11/2010OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI2
DIAZ CARLOS DANIEL21 al 30-12-20152033478165901/09/2011MEDIO OFICIAL$ 13.771,75NO0
DIAZ CARLOS MAXIMILIANO21 al 30-12-20152032286606301/09/2011OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50NO0
DIAZ DANIEL22 al 30-12-20152033204992616/09/2009OFICIAL MULTIPLE$ 17.930,55SI2
DIAZ MARCELO24 al 30-12-20152024345303902/05/2011MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI2
DIAZ, LUIS ALEJANDRO22 al 30-12-20152033209310016/11/2010OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI2
ESCAJADILLA EDUARDO28 al 30-12-20152025815241801/10/2013OFICIAL$ 14.038,15SI3
ESCALANTE ANIBAL22 al 30-12-20152037671243601/10/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50NO0
ESPINDOLA EUSEBIO21 al 30-12-20152332323883916/02/2011MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI3
FARIAS, RUBEN LUIS24 al 30-12-20152027409135601/09/2009OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI3
FERNANDEZ MIGUEL24 al 30-12-20152024412559016/02/2012OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI3
FERRANDO EDUARDO21 al 30-12-20152429379743501/04/2013OFICIAL$ 14.038,15SI3
FERRARO FACUNDO23/12/20152436624160002/05/2011OFICIAL$ 14.038,15NO0
FERREYRA OSCAR21 al 30-12-20152031014377505/09/2014OPERARIO ESPECIALIZADO$ 12.824,55SI3
GALARZA CARLOS21 al 30-12-20152025749962702/05/2011OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI3
GALVAN NATANEL21 al 30-12-20152030512540801/04/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI4
GARELLO, MARIANO21 al 30-12-20152028626475201/02/2008OFICIAL MULTIPLE$ 17.930,55SI3
GASMAN ALBERTO21 al 30-12-20152033706175406/08/2009MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI3
GAUNA ERNESTO21 al 30-12-20152023216887116/06/2011OFICIAL$ 14.038,15SI3
GIMENEZ FABIO21 al 30-12-20152035991318501/08/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50NO0
GIMENEZ LUIS21 al 30-12-20152029536097701/11/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
GOMEZ CLAUDIO22 al 30-12-20152023537411101/11/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
GOMEZ MATIAS28 al 30-12-20152033478152701/04/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
GONZALEZ DARIO21 al 30-12-20152031681360816/02/2011OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI2
GONZALEZ JOSÉ21 al 30-12-20152021655752301/11/2010OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI1
GONZALEZ MIGUEL ANGEL23/12/201524314842258 16/06/2011MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI3
GONZALEZ RICARDO MARTIN24 al 30-12-20152329789636916/05/2014OPERARIO ESPECIALIZADO$ 12.824,55SI2
GONZALEZ RUBEN NICOLAS21 al 30-12-20152033706126601/09/2012OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50NO0
GUEVARA RUBEN21 al 30-12-20152329789636916/05/2014OPERARIO ESPECIALIZADO$ 12.824,55SI3
GUTIERREZ CRISTIAN24 al 30-12-20152032337091616/03/2013OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI3
HERNANDEZ JUAN CARLOS28 al 30-12-20152004596819802/05/2011OFICIAL MULTIPLE$ 22.106,00SI1
HIDALGO VICTOR GABRIEL28 al 30-12-20152025977652001/09/2013OFICIAL$ 14.038,15SI2
HORMAECHEA CARLOS21 al 30-12-20152027295060201/09/2011OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
IGARZA CRISTIAN21 al 30-12-20152034683470701/04/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
JUAREZ CARLOS21 al 30-12-20152014531728301/05/2008OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI2
JUAREZ LUIS ALDO21 al 30-12-20152016418235616/06/2009OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI3
LARROSA EMILIANO21 al 30-12-20152033706781701/08/2012MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI3
LEDESMA MAXIMILIANO21 al 30-12-20152037897590601/09/2012OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
LEGUIZAMON RAMON21 al 30-12-20152035831111401/02/2008MEDIO OFICIAL$ 13.771,75NO0
LEMOS GASTÓN22 al 30-12-20152029129398116/09/2011OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
LLANOS DEYVIS24 al 30-12-20152062412468601/06/2011OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50NO0
LOPEZ CARLOS24 al 30-12-20152031711492401/08/2008OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI2
Ludueña Walter21 al 30-12-20152023819188316/03/2014OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI4
MANCILLA MARIANO24 al 30-12-20152331773759901/10/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50NO0
MARECO JONATAN21 al 30-12-20152033558319216/03/2014OPERARIO ESPECIALIZADO$ 12.824,55SI2
MARHABA CARLOS21 al 30-12-20152027217391601/12/2012OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
MARIJUAN RUBEN21 al 30-12-20152013730768601/07/2009OFICIAL$ 14.038,15SI1
MARTINEZ OSCAR22 al 30-12-20152023669345816/02/2011MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI6
MONDO SEBASTIAN28 al 30-12-20152028725481516/05/2013OFICIAL$ 14.038,15SI3
MONGES GUSTAVO24 al 30-12-20152029248809301/08/2012OPERARIO ESPECIALIZADO$ 12.824,55NO0
NAVARRO MATIAS21 al 30-12-20152034156828616/02/2012OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI2
NOGUCHI EMILIANO21 al 30-12-20152034507278116/02/2011OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI2
NORIEGA MAURICIO28 al 30-12-20152035366590201/10/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI1
ONTANO, CARLOS RODOLFO21 al 30-12-20152030066799701/12/2009MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI3
GRIETA, GONZALO21 al 30-12-20152033896086805/01/2009OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI3
ORONA MARCELO22 al 30-12-20152020010649101/05/2008OFICIAL MULTIPLE$ 17.930,55SI1
ORONA, LUIS MARCELO21 al 30-12-20152034649752201/06/2008OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI3
OROÑO RUBEN21 al 30-12-20152322381955916/08/2009OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
ORQUIOLA ELIODORO22 al 30-12-20152094202441016/08/2009OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI3
PAEZ MATIAS21 al 30-12-20152333457862301/09/2012OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
PALETA ADRIAN22 al 30-12-20152012173313812/01/2009OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI1
PAZ JONATHAN GABRIEL24 al 30-12-20152335589237901/08/2013OPERARIO ESPECIALIZADO$ 12.824,55NO0
PEREYRA MAXIMILIANO28 al 30-12-20152034534968601/03/2011MEDIO OFICIAL$ 13.771,75NO0
PEREZ ARIEL21 al 30-12-20152326910198916/04/2011MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI2
PERICHON ROQUE ANTONIO21 al 30-12-20152029087755616/08/2009OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI2
PIRURA CARLOS22 al 30-12-20152018606967701/09/2011OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI1
PORTEL JUAN MANUEL24 al 30-12-20152038270512316/05/2014OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90NO0
QUIÑONES WALTER21 al 30-12-20152034683313101/08/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50NO0
QUIROZ DIEGO24 al 30-12-20152023442202316/06/2014OPERARIO ESPECIALIZADO$ 12.824,55SI3
RAMIREZ, EDGARDO MARTIN24 al 30-12-20152026516039601/06/2009OFICIAL MULTIPLE$ 17.930,55SI3
RECALDE CRISTIAN21 al 30-12-20152034276914516/08/2009OFICIAL$ 14.038,15SI2
REYNOSO PABLO29 al 30-12-20152034276914516/08/2009OFICIAL$ 14.038,15SI1
RIESCO MAURO21 al 30-12-20152028635579001/10/2012OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
RIOS MARCOS21 al 30-12-20152027733138201/08/2012MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI3
RIVAS MAXIMILIANO21 al 30-12-20152029615415701/04/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
RODRIGUEZ, GUSTAVO JAVIER21 al 30-12-20152029756745502/05/2011MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI2
ROMERO QUIROGA FERNANDO28 al 30-12-20152031306600316/06/2011OFICIAL$ 14.038,15SI2
ROSALES, DIEGO22 al 30-12-20152028929574801/11/2010MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI3
RUIZ MARCELO21 al 30-12-20152032254346901/04/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
SANAGUA DIEGO24 al 30-12-20152034861588301/11/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
SANCHEZ MARTIN21 al 30-12-20152024895693416/06/2010OFICIAL MULTIPLE$ 17.930,55SI2
SANDEZ DAMIAN22 al 30-12-20152033635087601/12/2012OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
SERRANO GUSTAVO21 al 30-12-20152026205746202/05/2011OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90NO0
SPLIT ENRIQUE ALEJANDRO21 al 30-12-20152022380587716/07/2009OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90SI2
SUAREZ BRIAN21 al 30-12-20152034722563101/08/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50NO0
TELLO NESTOR21 al 30-12-20152012546583917/05/2010OFICIAL MULTIPLE$ 15.175,90NO0
TEVEZ MATIAS21 al 30-12-20152028826769401/08/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI2
TORANZOS, FRANCISCO28 al 30-12-20152031314767401/08/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI2
TORRES GONZALO24 al 30-12-20152025693259902/05/2011OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI2
VAQUEL JUAN22 al 30-12-20152036427404201/10/2010MEDIO OFICIAL$ 13.771,75NO0
VELIZ MATIAS21 al 30-12-20152031541542012/01/2009MEDIO OFICIAL$ 13.771,75SI3
VIDELA DIEGO28 al 30-12-20152032452403801/04/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50SI3
VILLORDO JORGE21 al 30-12-20152033583522101/04/2013OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL$ 13.466,50NO0


EXPEDIENTE N° 1.721.137/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:30 horas, del 07 de julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Vicente López, comparece el Sr. Emiliano GALLO, Secretario de Organización y en calidad de Delegados los Sres. Érico VELAZQUEZ, DNI N° 22.240.220; José Gabriel RIVERA APARICIO, DNI N° 24.183.517; Cristian RECALDE, DNI N° 34.276.914; DNI N° 27.133.324; Alexander BONETTO, DNI N° 18.893.040; Carlos OLIVERA, DNI N° 33.692.639, Diego BENITEZ, DNI N° 34.833.950; Ruben MARIJUAN, DNI N° 13.730.768 y en representación de la empresa FERROSIDER PARTS S.A., en calidad de apoderada la Dra. Georgina ADDARIO, asesorada por el Dr. Juan Martin BRUNENGO, DNI N° 17.663.807, quienes asisten el presente acto.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que, vienen a acompañar, suscribir y ratificar el Acuerdo al que han arribado en forma privada de fecha 17 de diciembre de 2015, que luce de una foja útil, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, las partes manifiestan que vienen igualmente a suscribir y ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida que se encuentra adjunta a su respectivo acuerdo, que luce de tres fojas. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.721.137/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del 14 de julio de 2016, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en carácter de Secretario Gremial Nacional, el Sr. Antonio CATTANEO.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a suscribir y ratificar el Acuerdo al que han arribado en forma privada de fecha 17 de diciembre de 2015, obrante a fs. 10, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, las partes manifiestan que vienen igualmente a suscribir y ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida que luce a fojas 11/13. Ratifica en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Fecha de publicación 20/10/2016