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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6066/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 845. LISOL 1 - 693. Comunicaciones “A” 6023 y 6035. Actualización de textos ordenados.

13/09/2016

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO”


-Índice-
Sección 1. Imputación de las financiaciones.
1.1. Criterio general.
1.2. Financiaciones cubiertas por determinadas garantías preferidas “A”.
1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público y otras exposiciones crediticias con dichas contrapartes.
1.4. Financiaciones amparadas por seguros de crédito a la exportación.
1.5. Financiaciones con garantía de la coparticipación de impuestos.
1.6. Financiaciones incorporadas por transmisión sin responsabilidad.
1.7. Financiaciones incorporadas respecto de personas vinculadas.
1.8. Financiaciones garantizadas por personas distintas de los prestatarios.
1.9. Acreencias respecto de carteras de activos.
Sección 2. Clases de clientes.
2.1. Criterio general.
2.2. Personas vinculadas a la entidad financiera.
2.3. Conjuntos económicos.
2.4. Sector público no financiero del país.
2.5. Entidades financieras.
2.6. Bancos del exterior.
Sección 3. Financiaciones comprendidas.
3.1. Conceptos incluidos.
3.2. Exclusiones.
Sección 4. Cómputo de las financiaciones.
4.1. Criterio general.
4.2. Títulos públicos con volatilidad publicada.
4.3. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados.
4.4. Garantías de financiaciones.
4.5. Préstamos sindicados.
4.6. Financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos.
4.7. Otorgamiento de nuevas financiaciones.
Sección 5. Márgenes crediticios.
5.1. Observancia.
5.2. Base de aplicación.
5.3. Límites máximos.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 6066Vigencia: 26/07/2016Página 1


B.C.R.A.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 11. Disposiciones transitorias.


A tal fin se considerará el exceso sobre el límite del 25% de la responsabilidad patrimonial computable o el límite inferior por el que haya optado la entidad.
11.1.5. Instrumentos de deuda emitidos por fideicomisos financieros o fondos fiduciarios para el financiamiento de la construcción, en los cuales la participación del Estado Nacional como fideicomitente pasó a superar el 50%, a que se refiere el punto 3.2.4. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, los cuales por ese motivo quedaron sujetos a los límites máximos establecidos en los puntos 5.3.1.1., inciso i) y 5.3.4.1., sin perjuicio del cómputo a que se refiere el punto 8.2.
11.1.6. Financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos.
Para las entidades que registren excesos admitidos conforme al punto 11.1., los límites máximos individuales ampliados a que se refiere el punto 5.3.1.1., inciso ii) equivaldrán a la diferencia positiva entre el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad y el respectivo exceso admitido.
No serán de aplicación los límites máximos globales ampliados a que se refiere el punto 5.3.4.1., inciso iii).
Ello, sin perjuicio de la aplicación de las amortizaciones cobradas admitida en el punto 11.1.3.
11.1.7. Adelantos transitorios.
Excesos originados —única y exclusivamente— por adelantos transitorios contemplados en el punto 3.2.5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, en que las entidades financieras hayan incurrido hasta el 31.07.16 inclusive, debiendo regularizar su situación antes del 31.01.17.
Hasta el 31.08.16 las entidades financieras que hayan registrado tales excesos deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una nota en la que informen un cronograma de regularización, acompañada con un informe de la auditoría externa o interna sobre su determinación.
Al cierre de cada trimestre calendario el auditor externo o interno de la entidad deberá emitir un informe especial sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente punto, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
11.2. Otros incumplimientos admitidos.
Se considerarán admitidos los excesos correspondientes a operaciones preexistentes al 31.8.13, siempre que se hayan generado exclusivamente por la aplicación de las definiciones y criterios de cómputo que rigen desde septiembre de 2013.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 6066Vigencia: 05/08/2016Página 4


A tal efecto, hasta el 31.10.13 las entidades que registren esos excesos deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una nota en la que informen su determinación, acompañado con un dictamen de la auditoría externa.
11.3. Las disposiciones referidas a acreencias respecto de carteras de activos correspondientes a fideicomisos comprendidas en los puntos 1.9. y 3.2.1.20. serán de aplicación para las operaciones concertadas por las entidades financieras a partir del 1.11.13.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6066Vigencia: 05/08/2016Página 5


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “FINANCIAMIENTO AL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO”


-Índice-
Sección 1. Sector público no financiero.
1.1. Concepto.
1.2. Exclusiones.
Sección 2. Asistencia financiera.
2.1. Limitación.
2.2. Responsabilidad.
Sección 3. Operaciones comprendidas.
3.1. Conceptos incluidos.
3.2. Conceptos excluidos.
Sección 4. Excepciones.
Sección 5. Asistencias a fideicomisos o fondos fiduciarios constituidos con fines específicos. Requisitos.
Sección 6. Otras condiciones requeridas.
Sección 7. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.


Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6066Vigencia: 05/08/2016Página 1


B.C.R.A.
FINANCIAMIENTO AL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
Sección 7. Disposiciones transitorias.


Se consideran admitidos los excesos al plazo máximo de otorgamiento establecido en el punto 3.2.5. en que las entidades financieras hayan incurrido hasta el 31.07.16 inclusive, debiendo regularizar su situación antes del 31.01.17.
Hasta el 31.08.16 las entidades financieras que registren tales excesos deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una nota en la que informen un cronograma de regularización, acompañada con un informe de la auditoría externa o interna sobre su determinación.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6066Vigencia: 05/08/2016Página 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” y “Financiamiento al sector público no financiero”, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 6023 y 6035.
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero y de Pagos - Marco Legal y Normativo - Ordenamientos y Resúmenes - Textos Ordenados”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 21/10/2016 N° 77387/16 v. 21/10/2016

Fecha de publicación 21/10/2016