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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 747 - E/2016

Otórgase Personería Gremial.

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016

VISTO

El Expediente N° 1-2015-1645203/2014 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias Leyes N° 25.674 y N° 26.390, los Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS, GOMERÍAS Y ANEXOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (STESyPE) con fecha 25 de septiembre de 2014.

Que por Resolución N° 1007 de fecha 27 de septiembre de 2010 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo su Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores bajo relación de dependencia, cualquiera que sea su oficio o categoría, que desempeñen tareas en estaciones de servicio, con zona de actuación en la PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Que de conformidad con el Artículo 25 de la Ley N° 23.551, en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes celebrada el 8 de abril de 2015, la entidad peticionante probó la afiliación cotizante respecto de trabajadores bajo relación de dependencia que desempeñan tareas en estaciones de servicio, con exclusión de los trabajadores dependientes de estaciones de servicio de YPF S.A. y de los trabajadores pertenecientes a los establecimientos comerciales y gastronómicos que pudieran encontrarse dentro del predio de las estaciones de servicio, en la PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Que la peticionante afilia a más del VEINTE POR CIENTO (20%) del universo de trabajadores acreditado, considerado mes a mes en el período marzo 2014 a agosto 2014.

Que por lo expuesto, se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en las consideraciones anteriores.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, compartiendo dictamen de la Asesoría Legal, advirtió que en virtud del ámbito personal y territorial pretendido por la peticionante, no existía superposición con otra asociación sindical con Personería Gremial, por lo que aconsejó otorgar la Personería Gremial con los alcances recomendados y elevó las actuaciones a la SECRETARÍA DE TRABAJO con el correspondiente proyecto de Resolución.

Que en fecha 22 de mayo de 2015 fueron devueltos los actuados a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fin de evaluar la preexistencia del SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA en el ámbito solicitado por la peticionante.

Que la entidad peticionante se opuso a dicha devolución y solicitó el otorgamiento de la Personería Gremial sin más trámite, interponiendo recurso jerárquico contra la Disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 24 de junio de 2015, que rechazara su presentación y ordenara correr traslado al SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA en los términos del Artículo 28 de la Ley N° 23.551.

Que por Resolución N° 777 de fecha 14 de agosto de 2015, este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la entidad peticionante contra el acto de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 24 de junio de 2015, destacando que la trascendencia que conlleva el trámite de Personería Gremial promovido en autos, impone priorizar en su sustanciación el respeto del principio de bilateralidad y participación en la prueba, máxime cuando se había advertido que el ámbito de representación pretendido podría colisionar con el de la Personería Gremial del SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA y no se advertía que existiera perjuicio cierto y concreto que el acto cuestionado ocasionaría a la entidad sindical recurrente, dado que se desconocía la posición que asumiría el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA al respecto.

Que habiéndole dado la debida participación al SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA, en virtud del principio de bilateralidad y de acuerdo a la Resolución N° 777/15 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso tener por no preexistente al SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA, aconsejando otorgar la Personería Gremial a la entidad peticionante con idénticos alcances a la recomendación anteriormente efectuada.

Que elevadas que fueron nuevamente las actuaciones, la SECRETARÍA DE TRABAJO, por acto del 06 de Mayo de 2016, compartió el criterio de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y remitió a esta Instancia el proyecto de Resolución por el cual se otorgaba la Personería Gremial, para consideración.

Que el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA interpuso recurso jerárquico contra la elevación de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y contra lo dispuesto en fecha 06 de Mayo de 2016 por la SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que conforme Dictamen Jurídico N° IF-2016-01183034-APN-DGAJ#MT emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se dictó la Resolución N° RESOL-2016-643-E-APM-MT de fecha 14 de Septiembre de 2016, rechazando formalmente el recurso jerárquico interpuesto por el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA contra la providencia de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 6 de abril de 2016 y su similar, dictada por la SECRETARÍA DE TRABAJO el 6 de mayo del mismo año, en virtud de tratarse las mismas de medidas ordenatorias del procedimiento que de ningún modo generan efectos inmediatos ni definitivos, resultando irrecurribles conforme lo dispuesto por el Artículo 80 del Reglamento de Procedimientos Administrativos establecido por el Decreto N° 1579/72 (T.O 1991).

Que atento el estado de las presentes actuaciones, corresponde proceder al dictado del acto que otorgue la Personería Gremial solicitada.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, Inciso 7) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase la Personería Gremial al SINDICATO DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS, GOMERÍAS Y ANEXOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con domicilio en la calle Jujuy N° 391 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, como Entidad sindical de Primer Grado, para agrupar a todos los trabajadores que bajo relación de dependencia desempeñan tareas en estaciones de servicio, con exclusión de los trabajadores dependientes de estaciones de servicio de YPF S.A o sus subsidiarias y de los trabajadores pertenecientes a los establecimientos comerciales y gastronómicos que pudieran encontrarse dentro del predio de las estaciones de servicio, con zona de actuación en la Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 21/10/2016