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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 663 - E/2016

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.322/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA- TRANSPA S.A., por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial a partir del 1 de Febrero de 2016 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 916/07 “E”, dentro de los términos allí estipulados.

Que los celebrantes del Acuerdo traído a estudio son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Empresa antes mencionado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación al recaudo previsto en la Ley 14.250, Art. 17, cabe tener presente lo manifestado a fojas 58 de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA - TRANSPA S.A., por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.719.322/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.719.322/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 916/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.719.322/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 663/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1032/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 4 días del mes de Abril de 2016, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián DI BARTOLO en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge PIÉGARI en su carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la Seccional Sur respectivamente.
Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una recomposición salarial para el personal representado por la Asociación, que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así también las posibilidades económicas de la Empresa.
En ese marco las partes acuerdan:
PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Febrero de 2016 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BÁSICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:


NIVELES
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
a partir del 01/02/2016
UI17084
UII18733
UIII20981
UIV23499
UV26318
UVI29476


SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de Abril de 2016 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BÁSICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:


NIVELES
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
a partir del 01/04/2016
UI18022
UII19761
UIII22133
UIV24789
UV27763
UVI31095


TERCERO: Modificar a partir del 1° de Junio de 2016 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BÁSICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:


NIVELES
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
a partir del 01/06/2016
UI19786
UII21696
UIII24299
UIV27215
UV30481
UVI34139


CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en negociación paritaria en el mes de Julio de 2016.
QUINTO: Las partes expresan que han alcanzado un justo punto de acuerdo entre las pretensiones de la Asociación y las posibilidades de la Empresa, por lo que las mismas se comprometen a cumplir fielmente con lo acordado y garantizar la paz social en el ámbito de la Empresa.
En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN a los efectos de su homologación.

Fecha de publicación 21/10/2016