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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 665 - E/2016

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.727.943/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 y Anexo Salarial de fojas 18 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1457/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece un adicional remunerativo extraordinario con vigencia de Junio a Octubre de 2016 inclusive, incorporándose al salario a partir de Noviembre de 2016, y el pago de una compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo a abonar con los salarios del mes de Agosto de 2016.-

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/2015.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 15/17 y Anexo Salarial de fojas 18 del Expediente N° 1.727.943/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/17 y Anexo Salarial de fojas 18 del Expediente N° 1.727.946/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1457/15 “E”.-

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.727.943/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 665/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1028/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2016, entre la firma “TECNO ACCIÓN S.A.”, representada en este acto por el Sr. Diego Rodrigo Benavente Aldea, en su carácter de apoderado, con domicilio en Rivadavia 620 Piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, asistido por el Dra. Luciana Mercedes Ambrosio en su carácter de asesor legal, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer pautas económicas en beneficio del personal representado comprendido en el CCT N° 1457/15 E, homologado por disposición n° 317/15, para el período junio 2016 a octubre 2016 inclusive.
II - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera. Adicional Extraordinario Remunerativo.
Establecer un adicional remunerativo conforme las categorías, pautas y valores que surgen del “Anexo I” que se adjunta como parte del presente acuerdo con vigencia junio 2016 a octubre 2016 inclusive.
Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional, bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo junio 2016”.
El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y será considerado a los efectos de la determinación del Sac y las vacaciones.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.
Segunda - Incorporación al Salario.
LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se incorporará al salario de los trabajadores comprendidos a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de noviembre de 2016, conforme se indica en el Anexo I, conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.
Se adjuntan ANEXO I con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Noviembre 2016”.
Tercera - Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario, y que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Cuarta - Compensación Extraordinaria Por Única vez.
Las Partes acuerdan en forma extraordinaria el pago de una compensación por única vez de carácter no remunerativo de $ 2500.- (Pesos dos mil quinientos) que se liquidará con los haberes del mes de Agosto de 2016 para todas las categorías comprendidas y detalladas en el Anexo I que integra la presente. La misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo de cualquier tipo y/o naturaleza, ni estará sujeta a retenciones de ningún tipo.
El importe de dicha compensación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Quinta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá el adicional y/o la compensación objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Sexta: Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I - ALEARA/TECNOACCION S.A.

Junio/Octubre 2016Noviembre 2016
CategoríasRemun. Junio/16Asignación RemunerativaANR Ago-16 (*)Remun. Noviembre/16
Ayudante Técnico A$ 14.464,00$ 2.893,00$ 2.500$ 17.357,00
Ayudante Técnico B$ 13.568,00$ 2.714,00$ 2.500$ 16.282,00
Ayudante Técnico C$ 12.160,00$ 2.432,00$ 2.500$ 14.592,00
Ayudante Técnico Inicial$ 11.520,00$ 2.304,00$ 2.500$ 13.824,00
Operador Técnico A$ 11.520,00$ 2.304,00$ 2.500$ 13.824,00
Operador Técnico B$ 10.880,00$ 2.176,00$ 2.500$ 13.056,00
Operador Técnico Inicial$ 10.240,00$ 2.048,00$ 2.500$ 12.288,00
Op. Telecomunicaciones$ 12.864,00$ 2.573,00$ 2.500$ 15.437,00
Op. Telecomunicaciones Inicial$ 11.578,00$ 2.316,00$ 2.500$ 13.894,00
Supervisor Técnico A$ 18.432,00$ 3.687,00$ 2.500$ 22.119,00
Supervisor Técnico B$ 16.507,00$ 3.302,00$ 2.500$ 19.809,00
Supervisor Técnico C$ 14.490,00$ 2.898,00$ 2.500$ 17.388,00
Supervisor Área de Juego$ 12.798,00$ 2.560,00$ 2.500$ 15.358,00
Coordinador Área de Juego$ 11.518,00$ 2.304,00$ 2.500$ 13.822,00
Inspector de Agencias$ 8.812,00$ 1.763,00$ 2.500$ 10.575,00
Auditor Interno$ 8.279,00$ 1.656,00$ 2.500$ 9.935,00
Administrativo A$ 10.985,00$ 2.197,00$ 2.500$ 13.182,00
Administrativo B$ 8.812,00$ 1.763,00$ 2.500$ 10.575,00
Maestranza$ 8.044,00$ 1.609,00$ 2.500$ 9.653,00


(*) Atento su naturaleza no remunerativa la presente asignación no aplica al personal representado que percibe el concepto Complemento Marc. Ref. Expte. 273406/13.

Fecha de publicación 21/10/2016