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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 638 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.687.503/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.687.503/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 10 y 37 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactaron un incremento de las remuneraciones mensuales referidas al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1278/12 “E”, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial del mismo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 820, de fecha 8 de junio de 2012.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1278/12 “E” cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.687.503/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.687.503/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1278/12 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.687.503/15
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 638/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 999/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cinco días del mes de agosto de dos mil quince entre Hidroeléctrica El Chocón S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. España 3301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. Daniela SMITH, en su carácter de Gerente de Organización y Planificación de Recursos Humanos, por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1278/12 “E” lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 1° de mayo de 2015, las partes acuerdan el incremento de las remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1278/12 “E” en un diecinueve por ciento (19%), calculado sobre el Sueldo Mensual del mes de abril de 2015; a partir del 1° de septiembre de 2015 un incremento adicional del ocho punto ocho por ciento (8.8%) calculado sobre el Sueldo Mensual del mes de abril de 2015.
SEGUNDO: Se acuerda modificar a partir del primero de mayo de 2015 (01/05/2015) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del CCT N° 1278/12 “E” de acuerdo a los importes previstos a continuación:


Nivel
FunciónSalario Básico Mensual
U-IJoven Profesional13.637,40
U-IIProfesional Asistente17.045,56
U-IIIProfesional Analista21.819,84
U-IVProfesional Especialista27.955,48


TERCERO: Se acuerda modificar a partir del primero de septiembre de 2015 (1/09/2015) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del CCT N° 1278/12 “E” de acuerdo a los importes previstos a continuación:


Nivel
FunciónSalario Básico Mensual
U-IJoven Profesional14.645,88
U-II Profesional Asistente 18.306,51
U-IIIProfesional Analista23.433,41
U-IVProfesional Especialista30.022,78


CUARTO: Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) vigente al mes de abril de 2014 es el que indica a continuación:


Nivel
FunciónSalario Básico Mensual
U-IJoven Profesional11.460
U-IIProfesional Asistente14.324
U-IIIProfesional Analista18.336
U-IVProfesional Especialista23.492


QUINTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones salariales para el año 2015 debiendo las partes reunirse a partir del mes de abril de 2016 a fin de acordar la pauta salarial para ese año.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

Fecha de publicación 21/10/2016