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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 681 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.717.829/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ERGOMETAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA (seccional Avellaneda), obrante a fojas 124/131, el que es ratificado por las partes celebrantes y por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (central) a fojas 133 y 134 del Expediente N° 1.717.829/16, y solicitan su homologación.

Que a foja 132 de autos, obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/2015.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma ERGOMETAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (seccional Avellaneda), obrante a fojas 124/131, los que son ratificados por las partes celebrantes y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (central) a fojas 133 y 134 del Expediente N° 1.717.829/16.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo, nómina del personal afectado y ratificación, obrantes a fojas 124/131, 132, 133 y 134.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.717.829/16
Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 681/16 se ha tomado razón del acuerdo, nómina del personal afectado y ratificación, obrantes a fojas 124/131, 132, 133 y 134 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1075/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Avellaneda a los 15 (quince) días del mes de julio del año 2015, se hace saber que frente a la situación de crisis generalizada en el mercado fabril y en especial a la empresa ERGOMETAL S.R.L. (C.U.I.T. 30-64267722-1), con domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede social en Olazabal N° 1.515, Piso 4°, Oficina “401 A”, de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de las consideraciones que se pasan a exponer:
1.- CONSIDERANDOS:
Que se trata de una empresa que data de la década de 1.960, originándose como un proyecto familiar y modesto destinado al rubro de Sistemas de Archivo, Almacenamiento Industrial Inteligente y Equipamiento de Oficina;
Que actualmente cuenta con más de 50 años de trayectoria, capitaliza su experiencia con tecnología de última generación y su expansión abarca a gran parte del mercado;
Que gracias al continuo compromiso en innovación e investigación, fue reconocida con premios como el Trofeo Internacional a la Tecnología;
Que gracias a su esfuerzo y dedicación, hoy día la firma “ERGOMETAL S.R.L.” brinda empleo y posibilita la subsistencia —directa e indirectamente— de poco menos de veinticinco (25) familias;
Que siendo hoy día una PyME nacional que colabora denodadamente en la generación de la riqueza nacional. En el ámbito productivo, resulta cada vez más importante y relevante —como tantas otras empresas familiares— al contribuir con al progreso de la comunidad (cfr. MONREAL MARTÍNEZ, Juan, La empresa familiar. Realidad económica y cultura empresarial, Civitas, Madrid, 2.002, p. 39; GAGLIARDO, Mariano, Sociedades de familia y Cuestiones Patrimoniales, 2a ed., Lexis Nexis, Buenos Aires, 2.006, p. 3);
Que dicha firma se encuentra atravesando un período de crisis económica no imputable al giro normal y habitual de la empresa, sino que obedece a circunstancias ajenas a la voluntad del empleador, dándose un caso de extrema fuerza mayor que le impide continuar con el pago de las prestaciones dinerarias a la totalidad de sus empleados;
Que sabido es que gran parte de los insumos y productos tecnológicos empleados en el proceso de producción de los bienes que comercializa son importados por Compañías extranjeras;
Que dicha operatoria de abastecimiento ha sido fuertemente golpeada en los últimos tiempos debido a las restricciones cambiarias dispuestas por los Organismos de Control, principalmente las Comunicaciones A 5239 y A 5294 del BCRA y Resoluciones 3210 y 3212 de AFIP;
Que si bien el conocido “cepo cambiario” ha sido recientemente modificado por la nueva Administración, la crisis económico-financiera que ocasionada por el incremento de los costos internos, el atraso cambiario, las referidas restricciones y —sobre todo— el desplome de las ventas a Brasil (éste último socio estratégico en nuestro mercado), entre otras cosas, se ha manifestado en sus exponentes más coyunturales este último período;
Que concluyentemente estos extremos han repercutido en el atraso de las obligaciones públicas y privadas de la entidad, principalmente debido a la merma de la actividad comercial de ERGOMETAL, reflejada principalmente en la disminución sobre las ventas de la firma;
Que estamos alcanzando nuestro punto más álgido dado que llevamos CERO VENTAS;
Que el principio de conservación de la empresa funciona —como axioma— junto con otros —como el par conditio creditorum y el interés público abstracto— en el cual descansa el Derecho Económico y Mercantil.
Que el mismo implica no solo la conservación de la empresa viable y económicamente útil, sino que se refiere a un aspecto mucho más amplio. Implica: a) la realización de actos necesarios y provisión de recursos tendientes a evitar un régimen de liquidación coactiva; b) la continuación de la actividad en casos de empresas declaradas en quiebra; c) incluso en los supuestos de quiebra declarada presupone la posibilidad de recuperar la administración de sus bienes por parte del fallido (cfr. RIVERA - ROITMAN - VÍTOLO, Ley de Concursos y Quiebras, 3a ed., Tomo I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2.005, ps. 13/4);
Que los principales clientes de la firma solicitante, como ser Grandes Automotrices y el propio Estado —ya sea Provincial como el Nacional— ha perdido gran parte de su actividad comercial, también, producto de las causales ya expuestas (de lo cual da cuenta la nota periodística adjunta, publicada en el Suplemento “Economía” —pág. 12— del Diario “La Nación” del 12 de Julio de 2.016). Dicha merma en la actividad mercantil, ha generado un cese en todo tipo de contrataciones, especialmente en los productos elaborados por esta empresa, los cuales no revisten el carácter de primera ni segunda necesidad.
Que si bien la empresa se mantiene efectuado grandes esfuerzos por generar nuevas concertaciones comerciales, con el objeto de obtener recursos que permitan sostener a la entidad y sus dependientes, los intentos han sido frustrados durante lo que va del año;
Que la reciente desestimación de la Propuesta efectuada en el marco de la Licitación Abierta N° 087/2016: “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ARCHIVOS DESLIZANTES EN LA NUEVA SEDE ADMINISTRATIVA DEL BPN S.A.”, llevada a cabo por el Banco de la Provincia de Neuquén, lo que acredita el interés y preocupación de la empresa por generar nuevas fuentes de ingresos, con la consecuente participación activa en negociaciones comerciales;
Que el hecho de que los trabajadores afectados sean los abocados a la actividad fabril (fase productiva) y de service o mantenimiento, responde al hecho concreto e innegable de que las obras o trabajos requeridos por nuestros clientes habituales, han cesado;
Que no existen tareas que cumplir, por lo tanto, la actividad de la fábrica es prácticamente nula;
Que con el espíritu de generar nuevas contrataciones de obras para obtener fuente de trabajo, los empleados vinculados al sector comercial (cotizadotes, ingenieros, vendedores, etc.), junto con el sector administrativo, deben continuar trabajando activamente;
Que de no obtener encargos de trabajos, jamás podrá revertirse la situación de crisis en que nos encontramos;
EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO SE SOLICITA: se haga lugar a la siguiente:
2.- PROPUESTA:
“Plan de Salvataje” elaborado y propuesto por esta parte implica la reducción de Cargas Sociales y Provisionales en función de la reducción de horas efectivamente laboradas. Como así también, la suspensión de todo retiro y/o pago de dividendos a los socios por el plazo de vigencia de la medida solicitada.
Que si bien la totalidad de empleados dependientes de la firma asciende a la cantidad de veintitrés (23), la medida invocada afectará especial y únicamente a los empleados que se desempeñan en la “Planta de Producción” (Fábrica) sita en la calle Lincoln N° 334, de la localidad de Wilde, en donde se elaboran los equipos de archivo que la empresa comercializa, afectando a un total de catorce (14) operarios;
Que la medida que la empresa solicita y necesita de manera perentoria implementar es la SUSPENSIÓN PARCIAL de la totalidad del personal afectado, únicamente los días LUNES y VIERNES, con la correspondiente reducción proporcional del salario, abonando durante ambos día de suspensión solo el 50% no remunerativo, exento de cargas sociales;
Que el Establecimiento Fabril sito en la calle Lincoln N° 334, permanecerá cerrado y sin actividad laboral los indicados días lunes y viernes;
Que esta medida que tendrá carácter temporal de CIENTO CINCUENTA (150) días a partir del 18 de Julio del corriente año;
Que dicha medida permitirá a la Empleadora reducir, durante el tiempo de vigencia de la misma, sus costo notablemente y así no tener que proceder al despido de sus trabajadores;
Que atento que dicha medida tendrá carácter temporal de TREINTA (30) días (cfr. art. 220 LCT) de suspensión, comenzando su efectivización a partir del 18 de Julio los días lunes y viernes de cada semana;
Que sin perjuicio de lo expuesto y a fin de reorganizar tareas durante la semana del (18) al 22 de Julio la suspensión se cumplirá los días jueves y viernes; siguiendo la semana siguiente con los días acordados, es decir, lunes y viernes;
Que asimismo, con el personal involucrado se ha convenido que en caso de ser necesario que algún lunes a la semana que sea necesario trabajar porque habría algún pedido de los clientes de la empresa, se pasarían los días de suspensión a jueves y viernes de esa misma semana;
Que esta última no resulta ser una medida que para ésta Patronal sería la última en adoptar, ya que —reiteramos— la intención es proteger la fuente de empleo y continuar contribuyendo a la economía y comunidad local;
ASIMISMO SE HACE SABER QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS QUE SUSCRIBEN DE CONFORMIDAD LA PRESENTE SON:
1) Juan Carlos SOLOHAGA; D.N.I. 25.121.635; Fecha de Ingreso: 01/09/1.992; Categoría laboral: Operario Especializado; Sección: Soldadura y expedición; Especialidad: Expedición, pinturas y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
2) Juan Manuel TORRES; D.N.I. 24.698.443; Fecha de Ingreso: 12/05/1.997; Categoría laboral: Medio Oficial; Sección: Almacén; Especialidad: Almacén y recepción de materiales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
3) Marcelo GIACCHE; D.N.I. 25.941.007; Fecha de Ingreso: 15/09/1.998; Categoría laboral: Operario Especializado Múltiple; Sección: Maquinarias; Especialidad: Manejo de máquinas de procesos de chapa; Cargas de familia: si, Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
4) Pablo Martín RIVERO; D.N.I. 26.818.459; Fecha de Ingreso: 15/09/1.998; Categoría laboral: Operario Especializado Múltiple; Sección: Mecanizado; Especialidad: Mecanizado y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
5) Omar Carlos SOSA; D.N.I. 17.172.153; Fecha de Ingreso: 08/01/1.999; Categoría laboral: Operario Especializado; Sección: Expedición; Especialidad: Expedición y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
6) Robustiano Jesús TORRES; D.N.I. 13.101.955; Fecha de Ingreso: 04/04/2.000; Categoría laboral: Operario Especializado; Sección: Mecanizado; Especialidad: Mecanizado y tareas generales; Cargas de familia: sí; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
7) Marcelo Enrique VIDES; D.N.I. 18.477.187; Fecha de Ingreso: 09/02/2.004; Categoría laboral: Medio Oficial; Sección: Soldadura; Especialidad: Soldador y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
8) Martín Francisco GARCIA; D.N.I. 24.846.353; Fecha de Ingreso: 01/07/2.005; Categoría laboral: Operario Calificado; Sección: Pintura; Especialidad: Pintura y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
9) Pablo Geremias FLORES; D.N.I. 17.138.820; Fecha de Ingreso: 13/09/2.006; Categoría laboral: Operario Calificado; Sección: Pintura; Especialidad: Pintura y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
10) Juan Carlos BRELIS; D.N.I. 30.306.758; Fecha de Ingreso: 15/11/2.013; Categoría laboral: Operario Calificado; Sección: Expedición; Especialidad: Expedición y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
11) Fabian BENAVENTE; D.N.I. 20.199.072; Fecha de Ingreso: 01/12/1.994; Categoría laboral: Técnico de 3ra; Sección: Laboratorio; Especialidad: Encargado de servicios técnicos y chofer; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
12) Enrique CÉSPEDES; D.N.I. 7.923.919; Fecha de Ingreso: 01/02/2.015; Categoría laboral: Técnico de 2da; Sección: Mantenimiento; Especialidad: Mantenimiento y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
13) Gabriel FLORES; D.N.I. 32.149.640; Fecha de Ingreso: 02/05/2.006; Categoría laboral: Técnico de 6ta; Sección: Ingeniería; Especialidad: Dibujante; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
Atento a la situación planteada por la empresa, los trabajadores acceden al ofrecimiento empresario por el término indicado sin aceptar aspectos de causal invocado.
La Unión Obrera Metalúrgica ratifica todo lo actuado y atento al estado de la situación dado el ofrecimiento empresario y la aceptación de los trabajadores, rechazando el causal invocado por la empresa accede a los términos fijados en la presente.
Luego de la lectura en conformidad y ratificación se suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 24/10/2016