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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 672 - E/2016

Buenos Aires, 05/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.479/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.720.479/16 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que a fojas 6/7 obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones aplicable.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 5, 5 vuelta y 6/7 del Expediente Nº 1.720.479/16.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5, 5 vuelta y 6/7 del Expediente Nº 1.720.479/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° —- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales

Expediente N° 1.720.479/16
Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 672/16 se ha tomado razón del acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5, 5 vta. y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1074/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2016, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., MARIA ISABEL BRUCIC, DNI 28.874.915 en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI; RICARDO DE SIMONE; SERGIO PIGNANELLI; MARIO VICTOR VALOR; HUGO C. MOULIA; QUIÑONES HECTOR ANIBAL; y los Sres. Delegados de Personal, Cristian Roldan, Jose Zacharski, Diego Monzón, Jose Farías, Jonatan Aguilera, Darío Suarez, Walter Nichea; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
La Empresa manifiesta que se encuentra atravesando una difícil situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo, y de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la empresa.
Habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución de pedidos por parte del principal cliente de la empresa, la terminal VW, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los días detallados en el Anexo, no se prestarán tareas por parte de los empleados que allí figuran individualizados; Anexo que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (Setenta y cinco por ciento) del salario neto que le hubiera correspondido al trabajador.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas, debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o plazos de la convocatoria.
La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.-
La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, para su homologación.-

ANEXO
Suspensiones Mayo

Fecha de publicación 24/10/2016