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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 673 - E/2016

Buenos Aires, 05/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.724.151/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA, celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/6, el que es ratificado a fojas 38 y 39 del Expediente N° 1.724.151/16, y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/9 de autos, obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.

Que asimismo, a fojas 1/2 del Expediente N°1.729.574/16, agregado como foja 48 al principal, consta Acta Aclaratoria del acuerdo celebrado por las partes, donde especifican que en caso de requerir una renovación en las suspensiones pactadas será solicitado ante esta Autoridad de Aplicación y fue debidamente ratificado por las partes a fojas 49 y 50 de autos.

Que por otra parte, se hace saber que por un error involuntario se había omitido foliar la foja 3 de autos, por lo cual se procedió a realizar la foliatura correcta de todo el expediente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/2015.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo, Acta Aclaratoria, ratificación y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/6, 7/9, 49 y 50 del Expediente N° 1.724.151/16 y fojas 1/2 del Expediente N° 1.729.574/16, agregado como foja 48 al principal.

ARTÍCULO 2º — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo, Acta Aclaratoria, ratificación y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 2/6, 7/9, 49 y 50 del Expediente N° 1.724.151/16 y fojas 1/2 del Expediente N° 1.729.574/16, agregado como foja 48 al principal.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.724.151/16
Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 673/16 se ha tomado razón del acuerdo, acta aclaratoria, ratificación y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 2/6, 7/9, 49 y 50 del expediente de referencia, y fojas 1/2 del expediente N° 1.729.574/16 agregado como foja 48 al principal, quedando registrado bajo el número 1071/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Escobar, a los siete días del mes de junio de 2016 se reunen en representación de la Unión Obrera Metalúrgica Seccional Campana, el Sr. Francisco Abel Furlan, en su carácter de Secretario General y el Sr. Ángel Derosso en su carácter de Secretario de Organización y los Sres. Juan Carlos Garcia, Roque Coronel y Francisco Torres, en su carácter de Delegados y Comisión interna del personal comprendido en el ámbito de la UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de Estructuras Metálicas DIN S.A. y los Sres: Armando Diego Villarroel en su carácter de Apoderado y Marcelo Brescia en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de Planta de Estructuras Metálicas DIN S.A. Argentina.
Declarado abierto el acto y luego de un amplio intercambio de opiniones, la empresa Estructuras Metálicas DIN S.A. (en adelante denominada “La Empresa”) constituyendo domicilio en su Sede Central Avda. Alicia Moreau de Justo 1750 2 P Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Unión Obrera Metalúrgica de la R.A., Seccional, Campana (en adelante señalada como UOMRA o la “Representación Gremial”) constituyendo domicilio en su Sede Campana Provincia de Buenos Aires, De Dominicis 783 por la otra y, ambas conjuntamente denominadas “Las Partes”, manifiestan las cláusulas del acuerdo al que han arribado:
1.-”La Empresa” manifiesta que, a partir del escenario de crisis derivado de la abrupta caída del precio del petróleo, los negocios en la minería y demanda interna, se ha visto afectada la industria Metalúrgica por vía de un descenso en la demanda de sus productos. En síntesis, que por situaciones ajenas a la voluntad de “La Empresa” y no imputables a la misma, en las próximas semanas se encontrará sin la posibilidad de ejercitar su capacidad productiva ante la referida disminución y falta de trabajos de producción. Dada la naturaleza y aplicación de los productos fabricados, la citada situación de fuerza mayor con disminución y falta de trabajo afectará a las diversas secciones como también a la totalidad del personal dependiente de “La Empresa”.
2.- La situación descripta en el punto anterior, traducida en la ausencia de producción de sus materias primas, en la caída y falta de trabajo para el personal dependiente de “La Empresa” y no imputable a la misma, la llevo a extender la ejecución de sus obras hasta fecha contemporánea a ésta presentación, pero sus tareas han de concluir definitiva e inexorablemente a partir del mes de junio del presente año de 2016. No obstante, ello, la empresa en el curso del período 2016, como en sus anteriores, abonó regularmente sus haberes a cada uno de sus trabajadores. Tal desprendimiento no evito hacer mella en la economía de “La Empresa”, quién, asimismo, ha intensificado sin éxito la concreción de otros proyectos y otras obras. Para paliar la referida crisis, en la actualidad se encuentra flexibilizando sus ingresos, procurando extender plazos a fin de concretar nuevos proyectos de obras, ya sea consolidando nuevos vínculos comerciales y generando nuevos proyectos de obras, ya sea consolidando nuevos vínculos comerciales y generando nuevos clientes. Por lo tanto, “La Empresa” se encuentra tomando medidas para superar la coyuntura en la caída de obras, pero también es menester promover ésta acción ante el organismo ministerial. Todo ello ajustado a derecho y para hacer viable el desenvolvimiento industrial de “La Empresa”, pues lo contrario, y en momento sin ingresos monetarios, representaría absorber las consecuencias de solventar casi un centenar de remuneraciones, en forma mensual, para concluir en un daño mayor a la empleadora como a sus dependientes. Ello motiva que “La Empresa” tuviera que disponer las reseñadas medidas tendientes a evitar la situación resumida en el punto anterior y que da lugar a ésta presentación.
3.- Que, por ello, La Representación Sindical, sin reconocer las razones de falta o disminución de trabajo que invoca la Empresa y, en su caso, que no le resultan imputables, desconociendo si ésta ha adoptado las medidas que menciona y si las mismas fueron las adecuadas para paliar la situación de crisis por la que dice atravesar y, en el entendimiento de que la situación descripta por la empresa se corresponde con el riesgo empresario a su cargo, sin perjuicio de ello se aviene a firmar el presente acuerdo con la sola finalidad de evitar la pérdida de empleo y mayores daños económicos a los trabajadores y/o sobre los intereses de éstos, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior más allá de los términos aquí pactados.
4.- Que, en vista de lo expresado, Las Partes convienen que, a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, se aplicará un esquema de suspensiones en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que comprenderá a todo el personal dependiente para el cual “La Empresa” carece de tareas para asignarle, con sujeción a las siguientes condiciones:
• 4.1. Durante los meses de junio, julio y agosto de 2016 a la totalidad del personal dependiente se la aplicará una suspensión de un total de diez (10) jornadas de suspensión promedio por mes.
• 4.2. Para el supuesto que finalizado el plazo de suspensión referido en 4.1. y continuará, la situación de fuerza mayor, disminución y falta de trabajo no imputable al empleador, en los términos descriptos en los puntos anteriores, la referida medida de suspensión por las causas señaladas, se habrá de prorrogar por otros tres meses más. Es decir, que dicha medida abarcará los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016, con idéntica forma semanal de cumplimiento de tal suspensión. Asimismo, y siempre para el supuesto de prorrogarse la referida medida, también se habrán de aplicar las consideraciones citadas en los puntos 1.-; 2.-; y 3.-, a la que nos remitimos en honor a la brevedad. Asimismo, “La Empresa” ofrecerá a “La Representación Gremial” la información relativa a la implementación de los días de suspensión que hubieren de ser cumplidas en caso de prorrogarse la medida durante los citados meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016.
• 4.3. Para el caso que hayan desaparecidas las circunstancias de hecho que dieran lugar a la aplicación de la medida de suspensión referida en los puntos anteriores, “La Empresa” deberá notificar al personal que convoque a prestar servicios con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual, en ningún caso, podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.
• 4.4. Las suspensiones se aplicarán en función de las fluctuaciones de los requerimientos de servicios, en forma parcial o total, dentro del plazo de vigencia previsto en la cláusula y/o punto 7.-
5.- Que, respondiendo a una petición de “La Representación Gremial” y en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación descripta, se conviene que el personal que sea afectado por las suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, percibirá una prestación no remunerativa en las estipulaciones indicadas por el Art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:
• 5.1. La prestación no remunerativa que aquí se conviene será del 75% del salario bruto que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante el período de suspensión según lo expresado en el ANEXO 1, más el subsidio otorgado en el marco del programa de recuperación productiva (REPRO). “La Empresa” gestionará en forma individual según la normativa de aplicación vigente y conforme al diagrama calculado sobre los indicados rubros de pago correspondientes y que se identifican en el Anexo 1. Ello en correcta aplicación del cálculo operativo previsto por el mencionado Art. 223 bis de la LCT.
• 5.2. Las partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los días laborales comprendido en el período de suspensión en cada caso comunicada.
• 5.3. La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas.
• 5.4. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de “La Empresa” durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.
• 5.5. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
• 5.6. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará por idéntico motivo de significación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago “prestación No remunerativa Art. 223 bis LCT - Acta del .../.../2016, en forma completa o abreviada.
6.- “La Representación Gremial” por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de aplicación y pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados.
7.- Durante el período de suspensión, el puesto de trabajo que ocupare un trabajador suspendido no podrá ser cubierto, salvo que el trabajador hubiera sido notificado a reintegrarse en los términos del punto 4.1. y no lo hubiera hecho.
8.- Durante el plazo del presente Acuerdo, conforme la definición expuesta en la cláusula o punto siguiente, “La Empresa” se compromete a no efectivizar despidos del personal alcanzado por el presente Acuerdo, “La Empresa” podrá en ese lapso negociar retiros voluntarios. Asimismo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia “La Empresa” podrá considerar el presente Acuerdo como prueba suficiente de la causa económica que invoca para justificar despidos y/o desvinculaciones en los términos del Art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier decisión que hipotética o eventualmente adoptara en tal sentido deberá actuar como si el presente Acuerdo no se hubiera suscripto, debiendo acreditar fehacientemente las causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las que las reemplacen.
9.- El presente Acuerdo tendrá una vigencia por seis meses (6) contador a partir del 01 de junio de 2016 y, tal como se expresará en la cláusula 4.-, punto: 4.2., dicha medida podrá resultar prorrogada por otros tres meses más. Durante su vigencia, las partes monitorearán las condiciones del contexto, y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones. La eventual reducción del plantel de “La Empresa” respetando los términos aquí acordados, no importará desconocimiento o vulneración alguna de “La Empresa” a las condiciones del programa REPRO y no pondrá en riesgo la subsistencia de los créditos o beneficios fiscales, previsionales o crediticios que posee.
10.- Las partes solicitan de común acuerdo se proceda a la homologación del presente en los términos de los Arts. 15, 223 bis y cctes. de la LCT.
Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO I
• Horas Normales y Ordinarias
• Horas Feriado
• Antigüedad
• Premio Asistencia
• Premio a la Producción
• Premio Colaboración
• Plus Puntero
• Plus Complejidad de Tareas
• Plus por Enfermedad
• Plus Feriado

ANEXO II
Listado del persona dependiente de “la Empresa” que será objeto de la medida de suspensión laboral en los términos del art. 223 bis de la LCT
UOMRA

Fecha de publicación 24/10/2016