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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 684 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.723.074/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.074/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.074/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.723.074/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 684/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1064/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2016, se reúnen los representante de Yazaki Argentina S.R.L., el Sr. Eduardo Koch, como Apoderado, y el sr. Luis Moreno en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo De Simone, Claudia Cochetti, Sergio Pignanelli, Javier Ditto, Andrés Franzanti, Diego Yaquemet, David Espíndola, Marcela Roxana Valdovinos, Daniela Ferreyra, Alejandro Oviedo y Julio Aguirre; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:” la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.
PRIMERO: Desde el día 1° de mayo de 2016 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 5 de julio de 2016 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SÉPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad aproximada de 740 trabajadores.-
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
EMPLEADO POLIVALENTE

nov-14feb-15may-15ago-15nov-15feb-16may-16
BÁSICO10.291,0810.828,5511.426,7512.044,7612.719,9313.708.2915.266,61
NO REM.
Ley 26.341 Art. 3° 20%458,23458,23458,23458,23458,23458,23458,23
TOTAL CATEGORÍA 13210.749,3111.286,7811.884,9812.502,9913.178,1614.166,5215.724,84


POLIVALENTE AVANZADO

nov-14feb-15may-15ago-15nov-15feb-16may-16
BÁSICO10.998.9411.571,8012.209,3912.868,1013.587,7314.641,1716.302,11
NO REM.
Ley 26.341 Art. 3° 20%458,23458,23458,23458,23458,23458,23458,23
TOTAL CATEGORÍA 9711.457,1712.030,0312.667,6213.326,3314.045,9615.099,4016.760,34


POLIVALENTE AVANZADO 1

nov-14feb-15may-15ago-15nov-15feb-16may-16
BÁSICO11.179,9411.761,8512.409,5213.078,6413.809,6314.879,7216.566,89
NO REM.
Ley 26.341 Art. 3° 20%458,23458,23458,23458,23458,23458,23458,23
TOTAL CATEGORÍA 2311.638,1712.220,0812.867,7513.536,8714.267,8615.337,9517.025,12


POLIVALENTE AVANZADO 2

nov-14feb-15may-15ago-15nov-15feb-16may-16
BÁSICO11.350,2511.940,6812.597,8213.276,7314.018,4215.104,1716.816,03
NO REM.
Ley 26.341 Art. 3° 20%458,23458,23458,23458,23458, 23458,23458,23
TOTAL CATEGORÍA 3611.808,4812.398,9113.056,0513.734,9614.476,6515.562,4017.274,26


POLIVALENTE AVANZADO 3

nov-14feb-15may-15ago-15nov-15feb-16may-16
BÁSICO11.536,5112.136,2512.803,7613.493,3814.246,7715.349,6417.088,51
NO REM.
Ley 26.341 Art. 3° 20%458,23458,23458,23458,23458,23458,23458,23
TOTAL CATEGORÍA 111.994,7412.594,4813.261,9913.951,6114.705,0015.807,8717.546,74


POLIVALENTE COMPLETO

nov-14feb-15may-15ago-15nov-15feb-16may-16
BÁSICO12.613,2413.272,7714.006,8214.765,2015.593,6916.806,5218.718,74
NO REM.
Ley 26.341 Art. 3° 20%577,31577,31577,31577,31577.31577,31577,31
TOTAL CATEGORÍA 3413.190,5513.850,0814.584,1315.342,5116.171,0017.383,8319.296,05


PRINCIPIANTE

nov-14feb-15may-15ago-15nov-15feb-16may-16
BÁSICO9.313,649.793,4310.327,4210,879,1111.481,8112.364,1013.755,17
NO REM.
Ley 26.341 Art. 3° 20%282,00282,00282,00282,00282,00282.00282,00
TOTAL CATEGORÍA 09.595,6410.075,4310.609,4211.161,1111.763,8112.646,1014.037,17

Fecha de publicación 24/10/2016