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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 675 - E/2016

Buenos Aires, 06/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.193/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.717.135/16 agregado como fojas 35 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (CEPA) por la parte empresaria, ratificado a fojas 36/37 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Principal N° 1.711.193/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento sobre las retribuciones a ser aplicado al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/15 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de la Cámara empresaria signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes que en relación al incremento no remunerativo pactado, corresponde que dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.717.135/16 agregado como fojas 35 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (CEPA), ratificado a fojas 36/37 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.711.193/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.717.135/16 agregado como fojas 35 al Expediente Principal N° 1.711.193/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/15.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.711.193/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 675/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.717.135/16 agregado como foja 35 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1063/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.711.193/16
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis, por una parte FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, representada por los señores Luis Bernabé MORAN, José Francisco VARELA, Norma Viviana CORDOBA, Juan Gustavo HUILCAPAN, Antonio Zenón CARDOZO y Víctor Hugo BURGOS patrocinados por el Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE; y por la otra parte CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) representada por el Sr. Roberto Jesús DOMENECH en su carácter de Presidente de la Entidad, y con la asistencia letrada del Dr. Eduardo Juan VIÑALES.
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT N° 724/15 el que se expresa de la siguiente manera:
PRIMERA:
Se pacta a partir del 1° de abril de 2016, un incremento salarial sobre las retribuciones básicas vigentes al 31/03/2016, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de las columnas que se identifican como “Abril/Julio 2016” en la planilla que se adjunta como ANEXO I.
SEGUNDA:
Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos previsionales, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación laboral vigente, sobre las retribuciones básicas vigentes al 31 de Marzo de 2016, partir del mes de Agosto de 2016, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como “Agosto/Noviembre 2016” en la planilla que se adjunta como anexo I. Dicha suma será remunerativa a todos los efectos en el mes de Diciembre de 2016. Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) contribuciones de la ley 24557. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, c) Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
TERCERA:
Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos previsionales, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación laboral vigente, sobre las retribuciones básicas vigentes al 31 de Marzo de 2016, partir del mes de Diciembre de 2016, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como “Diciembre 2016/Marzo 2017” en la planilla que se adjunta como anexo I. Dicha suma será remunerativa a todos los efectos en el mes de Marzo 2017. Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) contribuciones de la ley 24557. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, c) Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
CUARTA:
Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas en el presente acuerdo, incluyen y absorben hasta su concurrencia los aumentos sobre básicos otorgados a cuenta de paritarias, o futuros aumentos, a partir del mes de Enero del año 2016.
QUINTA:
Las PARTES se comprometen a realizar todos los esfuerzos a su alcance para mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente.
SEXTA:
El período de vigencia del presente acuerdo es desde el 01/04/2016 hasta el 31/03/2017. Se adjunta planilla con las escalas salariales básicas del presente acuerdo, la misma figura como “ANEXO I”.
SÉPTIMA:
Se acuerda que el valor establecido en el Artículo 59 del CCT N° 724/15, será de $52 (pesos cincuenta y dos) a partir del 1° de abril de 2016.
OCTAVA:
Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo.

ANEXO I


CCT 724/15
PLANILLA DE SALARIOS BÁSICOS
PERSONAL JORNALIZADOS01/04/2016 al 31/07/2016No remunerativo Previsional01/08/2016 al 30/11/2016No remunerativo Previsional01/12/2016 al 31/03/2017
GRUPO 171,735,5277,255,5282,77
GRUPO 273,575,6679,235,6684,89
GRUPO 376,365,8782,235,8788,11
GRUPO 480,336,1886,516,1892,69
GRUPO 584,006,4690,476,4696,93
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS
AYUDANTE79,816,1485,956,1492,09
MEDIO OFICIAL83,206,4089,606,4095,99
OFICIAL96,137,39103,537,39110,92
OFICIAL MÚLTIPLE98,487,58106,067,58113,63
OFICIAL MATRICULADO Y ESPECIALIZADO99,517,65107,177,65114,82
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO
GRUPO “A”15237,561172,1216409,681172,1217581,80
GRUPO “B”16042,841234,0617276,901234,0618510,97
GRUPO “C”16770,281290,0218060,301290,0219350,33
Nota: Art. 8 CCT vigente20124,341548,0321672,371548,0323220,39
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CATEGORÍA “1”15237,561172,1216409,681172,1217581,80
CATEGORÍA “2”16042,841234,0617276,901234,0618510,97
CATEGORÍA “3”16770,281290,0218060,301290,0219350,33
CATEGORÍA “4”17523,671347,9718871,651347,9720219,62
CATEGORÍA “5”18290,001406,9219696,921406,9221103,84
CATEGORÍA “6”19056,321465,8720522,191465,8721988,06


Nota: Los no remunerativos es UNICAMENTE a los efectos previsionales (Jubilación y Ley 19.032).

Fecha de publicación 24/10/2016