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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 682 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente Nº 73.414/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 73.414/16 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, para el período comprendido entre el 1 abril 2016 al 30 de septiembre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que sin perjuicio de lo dictaminado por la Asesoría Técnico Legal a fs. 16, resulta de las actuaciones y de los antecedentes negóciales, que debe tenerse por acreditada la personería y la identidad de las personas que constituyen la representación empresaria y por tanto resulta procedente la homologación del acuerdo de autos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERÍAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO-, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 73.414/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/6 del Expediente N° 73.414/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 73.414/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 682/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1048/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1-204-73414-2016
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis, siendo las 9:30 hs. se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N° 564, el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por Art. 61° del CCT N° 418/2005, a efectos de efectuar la fijación y readecuación de la política salarial fijada, con vigencia por el término de seis meses, a partir del 1° de abril de 2016 al 30 de septiembre del 2016. Comparecen a tal efecto los representantes de la Cámara Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI N° 18.394.970, De Paoli Miguel Edgardo DNI N° 20.193.422 y De Gregorio Viviana DNI N° 17.497.536, integrantes de la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO y los representantes del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES Y GOMERÍAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO (SOESGyPE), Sres. Dumont Andrés Philippe Honore D.N.I. N° 14.141.627, Penayo Amado DNI N° 7.806.357 Palacio Sergio Alfredo Daniel DNI N° 22.882.291 y González Alejandra Andrea DNI N° 28.927.521, asistidos por el Dr. Jorge Modesto Sánchez DNI N° 4.993.423.
Iniciada la reunión, luego de un largo intercambio entre las partes, la representación Empresaria PROPONE un aumento salarial consistente en:
1) Un 17% de incremento a partir del mes de Abril/2016 y una suma fija no remunerativa de pesos $ 740,00 para los meses de Julio y Agosto de 2016. Dicha suma no remunerativa se incorporará al básico a partir del 1° de Septiembre del 2016.
2) Asimismo las Empresas comprendidas en el ámbito territorial de actuación del CCT N° 418/05 aportarán al SOESGYPE Chaco, por única vez la suma de Pesos Un Mil ($ 1000) por cada trabajador comprendido en dicho convenio pagaderos en cuatro cuotas consecutivas de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250) cada una, para los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2016 y Enero de 2017, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESCHA, con el objetivo de mejorar la cobertura médica asistencial e infraestructura a sus beneficiarios. Las Empresas depositarán dicha suma en la cuenta bancaria N° 84/01 del Nuevo Banco del Chaco S.A.
La representación sindical luego de un intercambio de consultas entre sus paritarios, manifiesta que ACEPTA la propuesta de la Cámara.
3) Las partes Acuerdan que en el mes de Septiembre de 2016 se reunirán nuevamente para acordar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses posteriores, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero y marzo de 2017.
Se adjunta en prueba de conformidad del ACUERDO arribado las planillas determinativas de cada categoría y conceptos convencionales como anexo A, B y C del presente acta.
Las partes SOLICITAN al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo y se le otorgue al presente trámite pronto despacho.
Se firman 3 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una de las firmantes.
En este estado, siendo las 11.00 hs., se da por finalizada la presente reunión firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad que también suscribe, y CERTIFICA.
Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos de Automotores, Gomerías y Anexos a Estaciones de Servicio de la Provincia del Chaco (SOESGyPE CHACO) Personería Gremial N° 1.620.
Email: soesgypechaco@hotmail.com
Julio A. Roca N° 755 - Telefax N° 0362 - 4444011 / 4437390 (3.500) Resistencia - Chaco
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE DESDE ABRIL A JUNIO DE 2016


Categorías
Sueldo BásicoPremio a la AsistenciaManejo de FondosTotal SueldoPor día ComúnHora ComúnHora 50%Hora 100%
AEncargado de Turno$ 13.083,00$ 990,00$ 990,00$ 15.063,00$ 602,52$ 75,32$ 112,97$ 150,63
BAdministrativo$ 12.680,00$ 990,00$ 990,00$ 14.660,00$ 586,40$ 73,30$ 109,95$ 146,60
COperario de Playa$ 12.376,00$ 990,00$ 990,00$ 14.356,00$ 574,24$ 71,78$ 107,67$ 143,56
DOperario de Anexos$ 12.177,00$ 990,00$ 990,00$ 14.157,00$ 566,28$ 70,79$ 106,18$ 141,57
EOperario de Servicio$ 12.618,00$ 990,00$ 13.608,00$ 544,32$ 68,04$ 102,06$ 136,08
FOperario Conductor$ 12.242,00$ 990,00$ 990,00$ 14.222,00$ 568,88$ 71,11$ 106,67$ 142,22
GOperario de Mantenimiento$ 11.863,00$ 990,00$ 12.853,00$ 514,12$ 64,27$ 96,40$ 128,53
HOperario Auxiliar$ 10.264,00$ 990,00$ 990,00$ 12.244,00$ 489,76$ 61,22$ 91,83$ 122,44
IOperario Sereno$ 12.328,00$ 990,00$ 13.318,00$ 532,72$ 66,59$ 99,89$ 133,18
JOperario Primer Empleo$ 8.768,00$ 990,00$ 990,00$ 10.748,00$ 429,92***************


ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACIÓN POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. Artículo 12° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
DÍA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como “DÍA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio. Artículo 22° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).
MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto será percibido únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y consecuentemente de los faltantes.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE EN JULIO y AGOSTO DE 2016


Categorías
Sueldo BásicoPremio a la AsistenciaManejo de FondosTotal SueldoPor día ComúnHora ComúnHora 50%Hora 100%Suma Fija No Remunerativa
AEncargado de Turno$ 13.083,00$ 990,00$ 990,00 $ 15.063,00$ 602,52$ 75,32$ 112,97$ 150,63$ 740,00
BAdministrativo$ 12.680,00$ 990,00$ 990,00$ 14.660,00$ 586,40$ 73,30$ 109,95$ 146,60$ 740,00
COperario de Playa$ 12.376,00$ 990,00$ 990,00$ 14.356,00$ 574,24$ 71,78$ 107,67$ 143,56$ 740,00
DOperario de Anexos$ 12.177,00$ 990,00$ 990,00$ 14.157,00$ 566,28$ 70,79$ 106,18$ 141,57$ 740,00
EOperario de Servicio$ 12.618,00$ 990,00$ 13.608,00$ 544,32$ 68,04$ 102,06$ 136,08$ 740,00
F Conductor$ 12.242,00$ 990,00$ 990,00$ 14.222,00$ 568,88$ 71,11$ 106,67$ 142,22$ 740,00
GOperario de Mantenimiento$ 11.863,00$ 990,00$ 12.853,00$ 514,12$ 64,27$ 96,40$ 128,53$ 740,00
HOperario Auxiliar$ 10.264,00$ 990,00$ 990,00$ 12.244,00$ 489,76$ 61,22$ 91,83$ 122,44$ 740,00
IOperario Sereno$ 12.328,00$ 990,00$ 13.318,00$ 532,72$ 66,59$ 99,89$ 133,18$ 740,00
JOperario Primer Empleo$ 8.768,00$ 990.00$ 900,00$ 10.658,00$ 426,32***************$ 740,00


ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACIÓN POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. Artículo 12° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
DÍA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como “DÍA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio. Artículo 22° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).
MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto será percibido únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y consecuentemente de los faltantes.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2016


Categorías
Sueldo BásicoPremio a la AsistenciaManejo de FondosTotal Sueldo Por día ComúnHora ComúnHora 50%Hora 100%
AEncargado de Turno$ 13.823,00$ 1.050,00$ 1.050,00$ 15.923,00$ 636,92$ 79,62$ 119,42$ 159,23
BAdministrativo$ 13.420,00$ 1.050,00$ 1.050,00$ 15.520,00$ 620,80$ 77,60$ 116,40$ 155,20
COperario de Playa$ 13.116,00$ 1.050,00$ 1.050,00$ 15.216,00$ 608,64$ 76,08$ 114,12$ 152,16
DOperario de Anexos$ 12.917,00$ 1.050,00$ 1.050,00$ 15.017,00$ 600,68$ 75,09$ 112,63$ 150,17
EOperario de Servicio$ 13.358,00$ 1.050,00$ 14.408,00$ 576,32$ 72,04$ 108,06$ 144,08
FOperario Conductor$ 12.983,00$ 1.050,00$ 1.050,00$ 15.083,00$ 603,32$ 75,42$ 113,12$ 150,83
GOperario de Mantenimiento$ 12.603,00$ 1.050,00$ 13.653,00$ 546,12$ 68,27$ 102,40$ 136,53
HOperario Auxiliar$ 11.004,00$ 1.050,00$ 1.050,00$ 13.104,00$ 524,16$ 65,52$ 98,28$ 131,04
IOperario Sereno$ 13.068,00$ 1.050,00$ 14.118,00$ 564,72$ 70,59$ 105,89$ 141,18
JOperario Primer Empleo$ 9.508,00$ 1.050,00$ 1.050,00$ 11.608,00$ 464,32***************


ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACIÓN POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. Artículo 12° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
DÍA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como “DÍA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio. Artículo 22° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).
MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y consecuentemente de los faltantes.

Fecha de publicación 24/10/2016