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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 680 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.693.252/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.693.252/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAÍS por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento en asignación no remunerativa y valor diario de trabajador jornalizado y de horas nocturnas a partir del mes de agosto de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/03.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a la Cláusula Segunda, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que corresponde hacer saber a las partes que, conforme fuera indicado en la Resolución S.T. N° 1909, si en futuros acuerdos pactan sumas no remunerativas, dichas sumas serán consideradas remunerativas de pleno derecho.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAÍS por la parte empresaria, que luce a fojas 5 del Expediente 1.693.252/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente 1.693.252/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/03.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.693.252/15
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 680/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1047/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de Septiembre de 2014, entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por el Sr. Fernando Santamarina en su carácter de Presidente con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10° de Capital Federal y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos carácter de Secretario General y Adjunto, convienen el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se consignan:
PRIMERA: Las partes han acordado los incrementos salariales a partir del 1 de abril de 2014 y que rigen hasta el mes de abril de 2015 inclusive. Ese incremento salarial comprendió también la actualización de los valores de Portoneros y el acta correspondiente obra en el Expediente N° 1-2015-1.629.224, no habiéndose incrementado ni el valor de las tropas nocturnas ni la asignación no remunerativa para manutención y reposición de caballos y aperos.
SEGUNDA: Que las partes, como complemento del acuerdo antes referido, han acordado incrementar también la asignación no remunerativa para manutención y reposición de caballos y aperos, la cual no se incrementaba desde el mes de Agosto de 2013, pasando del valor de $ 1.607,00 mensuales a $ 2.057,00 a partir del mes de Agosto de 2014. Con relación a los trabajadores jornalizados su valor diario se incrementa de $ 32,00 diarios a $ 38,00.
Asimismo se incrementa el valor de las Tropas Nocturnas de $ 96,00 a $ 123,00 por tropa y también con ajuste a partir del mes de Agosto de 2014.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Fecha de publicación 24/10/2016