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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 657 - E/2016

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.685.493/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/14 del Expediente N° 1.685.493/15, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 15/16 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido un incremento salarial y el pago de una suma de carácter no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Agosto de 2015, al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación a los ítems 3.2 A y 3.2 B, referidos al carácter asignado a las sumas pactadas y sin perjuicio que ya habrían sido abonadas, corresponde reiterar que dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez, conforme Resolución S.T. N° 860 de fecha 30 de Mayo de 2014.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 9/14 del Expediente N° 1.685.493/15, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 15/16 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.685.493/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/14 y el Acta de ratificación de fojas 15/16 que lo integra, del Expediente N° 1.685.493/15.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.685.493/15
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 657/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/14 y 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1035/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.
EXPEDIENTE N° 1-2015-1685493
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2015, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (en adelante la “FATCA”) los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; y por COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (en adelante “CICSA” o la “Empresa” en forma indistinta los Sres. Horacio Daniel Morelli DNI 20.200.218, Gonzalo Manuel Soto DNI 22.147.453 y Andrea Natalia Nalvanti DNI 31.090.521, convienen en celebrar el presente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo Salarial 2015/2016”) el cual será complementario al Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 homologado mediante Resolución N° 90/10 y al acuerdo salarial de actividad suscripto por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante “Cámara Cervecera”) y la FATCA, mediante expediente N° 1.683.355 (en adelante “Acuerdo Global de Actividad 2015/2016”).
ART. 1° ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.-
1.1. Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la Empresa que se encuentran actualmente incluidos y encuadrados dentro del CCT N° 575/10.
ART. 2° PLAZO DE VIGENCIA.-
2.1. El presente Acuerdo es complementario del CCT N° 575/10, del acuerdo salarial suscripto en el marco del expediente 1-2015-1598866/13 y del Acuerdo Global de Actividad 2015/2016.
2.2. El Acuerdo regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2016 para los trabajadores detallados en el Artículo 1° del presente.-
ART. 3° INCREMENTO SALARIAL.-
La FATCA y CICSA ratifican los incrementos salariales pactados en el “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1.- INCREMENTO SALARIAL:
3.1. A.- Se acuerda un incremento salarial del 28% para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio del 2016, el cual será otorgado por CICSA en 2 tramos conforme al siguiente esquema de pago:
a) 12% con el salario del mes de diciembre de 2015 y
b) 16% con el salario del mes de julio de 2016.
3.1. B.- Todos los tramos de incremento salarial tienen como base de referencia los salarios del mes de julio de 2015 e impactan en la totalidad de los adicionales convencionales.
3.1. C.- Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y los viáticos correspondiente a los promotores de ventas las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3.1. A.- del presente, cuyo detalle se encuentra incorporado en el Anexo del presente.
3.2. ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA:
3.2. A.- En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de $6.000, la cual se cancelará en dos cuotas de pesos $ 3.000 - cada una.
Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de noviembre de 2015 y septiembre de 2016 y como correspondientes a dichos meses.
3.2. B.- Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría “Media” la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “A Ofic. Especial. Asimil” y “TOM I” para el personal industrial de las plantas Santa Fe-Salta y Lujan, respectivamente, la Categoría “Promotor de Ventas A” para los promotores de ventas y la categoría inicial de planta Lujan para los repositores/merchandiser.
3.2. C.- Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubiertas derivada de la L.R.T. con derecho a percepción salarial.
3.2. D.- Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados”.
3.2. E.- Esta asignación no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.2. F.- Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel nacional o provincial durante el año 2015 y/o hasta el primer semestre del 2016.
3.2. G.- Se acuerda una prórroga transitoria de los pagos por nuevas tareas de promoción, reposición, merchandising y por sistema de trabajo “OCA”. De la misma manera se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de julio de 2016 de la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en el punto A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”.
3.2. H.- Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deba efectuar CICSA a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo Salarial 2015/2016, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente al 11% sobre los valores de las mismas, importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. CICSA deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
3.2. I.- Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen particular de trabajo de cada planta.
3.3.- Se acompaña como anexo las grillas salariales siendo dicho anexo comprensivo del presente acuerdo.
ART. 4° MODIFICACIONES CONVENCIONALES.-
4.1. En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad 2015/2016” CICSA y la FATCA acuerdan, suspender hasta el 1° de marzo del 2016, la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2016.
4.2. PRÉSTAMO PARA TURISMO
CICSA y la FATCA acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $12.500 por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.
ART. 5°: IMPLEMENTACIÓN.-
5.1. La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACIÓN, ratifican el objetivo común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
5.2. Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
CICSA
A.1.1) Incremento Salarial y B.2) En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo
PLANTA SANTA FE Y SALTA


Conceptos
Clasificaciónjul-15dic-15jul-16
Básico conformadoRemuner.11.52212.90414.747
TituloRemuner.1.6701.8702.137
2do. Adic. N.R. Expte. 1-311.102/09No Rem.8509521.088
ViáticosNo Rem.1.2271.3741.570
TOTAL15.26817.10019.542


Corresponde la inclusión del art. 19 del CCT (Escalafón por antigüedad)
Básico conformado: incluye Premio Asitencia Puntualidad, Ticket Canasta, Turno Fijo.
A. 2) Asignación Asistencial 2.8


Categoría
jul-15dic-15jul-16
Repositor/Merchan288323369


A. 2) 2.1 Asignación Extraordinaria No Remunerativa


Categoría
Asignación No Remunerativa
nov-15sep-16
ModalidadFijoFijo
Repositor/Merchan $ 2.345$ 2.345


Expediente N° 1685493/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 día del mes de noviembre del año dos mil quince, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, comparecen Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; ; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; ; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; y, por Compañía Industrial Cervecera S.A. (“CICSA”), los Sres.; Horacio Morelli DNI 20.200.218, Gonzalo Soto DNI 22.147.453 y Andrea Nalvanti DNI 31.090.521 (en adelante CICSA o LA EMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”) que es complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente.
Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma directa junto con su escala salarial. Asimismo manifiestan que la función de delegados es ejercida por los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato firmantes del acuerdo que aquí se ratifica. Por ultimo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Fecha de publicación 24/10/2016