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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11379/2016

Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan. Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas (FONDEFIN). Régimen de la Comunicación “A” 5906. Llamado a Subasta Nro. 3.

22/09/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación al Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan - Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas (FONDEFIN), a fin de informarles que, en función de lo solicitado por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, se ha dispuesto convocar para el 28.09.16 a la Subasta N° 3 de fondos del Programa, tal como está previsto en la normativa vigente (Comunicaciones “A” 5906 y “B” 11234).
Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras adheridas al citado Programa de Crédito y habilitadas al efecto por esta institución, mediante la realización de posturas en el Módulo Rueda LIC2 del SIOPEL del MAE S.A., con destino a la especie SPREAD - SJSP2.
Dado lo solicitado en la materia por el Organismo Ejecutor del Programa, las ofertas de las entidades financieras a presentar en el horario de 10 a 13 deberán considerar los siguientes términos y condiciones:
1. Fecha de Subasta: 28 de setiembre de 2016.
2. Monto Total a Distribuir: $ 50.000.000.- (pesos cincuenta millones).
3. Spread Tope: 5,00 % (cinco por ciento) nominal anual.
4. Tasa Nominal Anual a abonar por cada IFI sobre los fondos que le sean adjudicados: 11,10 % (once con diez centésimos por ciento).
5. Oferta mínima que las IFIs pueden realizar: $ 500.000 (pesos quinientos mil).
6. Sistema de Adjudicación de Cupos: Las ofertas de las lFls se ordenarán en forma ascendente, a partir de la que consigne el menor spread. Dichas ofertas se irán aceptando sucesivamente a partir de la primera, sin exceder el porcentaje máximo previsto en el punto 8., hasta tanto se complete el monto subastado. En el caso de que dos o más ofertas registren el mismo spread de corte y la sumatoria de las mismas exceda el monto distribuible, los cupos se asignarán sobre dicho monto en forma proporcional a los importes ofertados.
7. Spread a cobrar por cada IFI sobre los fondos que le sean adjudicados: Spread Único, correspondiente al de corte de la Subasta.
8. Porcentaje Máximo del monto subastado que puede adjudicarse a cada IFI por el total de sus ofertas aceptadas: 50 % (cincuenta por ciento) del monto total subastado.
9. Porcentaje Mínimo a colocar/comprometer por cada IFI respecto de los fondos adjudicados, según se trate —respectivamente— de subpréstamos con Desembolsos Únicos o Escalonados: 90 % (noventa por ciento).
10. Sector Destinatario: MiPyMEs proveedoras de servicios de salud contemplados en el nomenclador de actividades de AFIP bajo el código de actividad 861010 (servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental), y Micro y pequeñas empresas —según Resolución N° 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa— de todos los sectores de la economía sanjuanina.
Cabe aclarar que en esta subasta no se exigirá —para verificar la condición del subprestatario— ningún Certificado de Elegibilidad.
11. Destino de los fondos: El cupo que resulte adjudicado podrá destinarse a subpréstamos para la financiación de proyectos de inversión con excepción de construcción de consultorios externos y mantenimiento de las instalaciones.
Para capital de trabajo y/o asistencia técnica, se mantiene el porcentaje dispuesto en el punto 2.2.3.7. de la Comunicación “B” 11234, respetando los plazos mínimos y máximos establecidos para cada tipo de destino en los puntos 2.4.3.2., 2.4.3.3., 2.4.4.2. y 2.4.4.3. de la Comunicación “A” 5906.
12. Plazo de vigencia del cupo: Las IFIs que resulten adjudicatarias de fondos podrán solicitar la acreditación total o parcial de dichos recursos a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación del BCRA de esa adjudicación y dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde la fecha de dicha notificación (período de vigencia del cupo), ampliando así el plazo previsto en el punto 2.3.1.1. de la Comunicación “B” 11234.
Finalmente, se recuerda a las IFIs que deberán observar el estricto cumplimiento del punto 2.6. Rendición de Cuentas de la Comunicación “B” 11234. El no cumplimiento dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el punto 2.6.4. de la precitada Comunicación.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones.

e. 24/10/2016 N° 78855/16 v. 24/10/2016

Fecha de publicación 24/10/2016