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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 365 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0257020/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DEL NORTE GRANDE convocó a Licitación Pública Internacional Nº 07/2010 para la Construcción de la Ampliación de la Línea de Alta Tensión de 132 kV Candelaria - Roca - Mineral y E.T Roca - E.T Mineral y Obras Complementarias en la Provincia de Misiones, obra que fue adjudicada a la Empresa TEL 3 S.A. - PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. (UTE), firmándose el correspondiente contrato el día 19 de julio de 2011.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003, las Resoluciones Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que mediante la Resolución N° 603 de fecha 23 de septiembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA de ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar la primera y segunda redeterminación de precios del mencionado Contrato.

Que el contratista ha presentado la correspondiente nota (NPMS2-0994), solicitando la aplicación de las redeterminaciones según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como Anexo (IF-2016-01123237-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº 403 de fecha 14 de junio de 2016 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-NEA-NOA) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la tercera, cuarta, quinta y sexta redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Ampliación de la Línea de Alta Tensión de 132 kV Candelaria - Roca - Mineral y E.T Roca - E.T Mineral y Obras Complementarias en la Provincia de Misiones, suscripto entre la Empresa TEL 3 S.A. - PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. - (UTE), adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 07/2010 y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-NEA-NOA).

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la tercera redeterminación de precios al mes de mayo de 2013 asciende a PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($184.090.598,24), con la cuarta redeterminación de precios al mes de noviembre de 2013, asciende a PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($187.282.039,66), con la quinta redeterminación de precios al mes de marzo de 2014, asciende a PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($189.901.759,07) y con la sexta redeterminación de precios al mes de julio de 2014 CIENTO NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($190.610.381,57) según se detalla en el Cuadro que como Anexo (IF-2016-01123237-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

TEL 3 S.A. - PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. (UTE)
3ª, 4ª, 5ª y 6ª REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
TEL 3 S.A. - PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. (UTE)


Monto del Contrato a valor oferta
(marzo 2013)
$ 157.731.128,14
1ª Redeterminación de Precios
(a enero de 2012)
Res. SE N° 603/2013
Ajuste por Reprogramación de Obra
Memo N° 3218/2015
$ 169.131.795,69
2ª Redeterminación de Precios
(a agosto de 2012)
Res. SE N° 603/2013
Ajuste por Reprogramación de Obra
Memo N° 3218/2015
$ 178.929.095,60
Monto del contrato
3ª Redetermimación de Precios
(a mayo de 2013)
$ 184.090.598,24
Monto del Contrato
4ª Redeterminación de Precios
(a noviembre de 2013)
$ 187.282.039,66
Monto del Contrato
5ª Redeterminación de Precios
(a marzo de 2014)
$ 189.901.759,07
Monto del Contrato
6ª Redeterminación de Precios
(a julio de 2014)
$ 190.610.381,57


IF-2016-01123237-APN-DDYME#MEM

e. 24/10/2016 N° 78871/16 v. 24/10/2016

Fecha de publicación 24/10/2016