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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 957/2016

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO el Expediente ANC N° 0022802/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVICIÓN CIVIL y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007; 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.170 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANAC.

Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones inherentes a la Aviación Civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que a fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la aviación civil.

Que es facultad de esta administración el dictado de normas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los Servicios de Navegación Aérea, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL es el organismo que tiene la facultad de definir los criterios a emplearse para el diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que evaluando la normativa nacional vigente en relación a la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, resulta necesario adecuar los criterios de construcción de los procedimientos de vuelo por instrumentos.

Que los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Operación de Aeronaves (PANS-OPS) son aprobados por el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y recomendados a los Estados Contratantes para su aplicación mundial.

Que los criterios de diseño de procedimientos internacionales adoptados son los establecidos en el documento “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Operación de Aeronaves” (PANS-OPS) - Volumen II - “Construcción de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos” (Documento 8168, Vol. II), de la OACI.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispone de la facultad de emplear criterios alternativos y/o adicionales para el diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN perteneciente a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, prescribe mediante ORDEN 8260.3 las NORMAS DE PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES DE TERMINAL (TERPS).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y 1.156 de fecha 11 de agosto del 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adóptese el empleo de los criterios establecidos en la ORDEN 8260.3, “NORMAS DE PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES DE TERMINAL” (TERPS), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN perteneciente a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; los cuales serán utilizados para la elaboración de los procedimientos de vuelo por instrumentos que deban aplicarse dentro del espacio aéreo de jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — El documento adoptado en el Artículo anterior, no anula la utilización del documento “PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA - OPERACIÓN DE AERONAVES” (PANS-OPS), Volumen II - “CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VUELO VISUAL Y POR INSTRUMENTOS” (Documento 8168 - Volumen II) de la OACI; utilizado para la elaboración de los procedimientos de vuelo por instrumentos que deban aplicarse dentro del espacio aéreo de jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL al dictado de normas complementarias para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Póngase a disposición de los interesados, en el sitio web oficial que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispone en Internet.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes. Cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 24/10/2016 N° 79050/16 v. 24/10/2016

Fecha de publicación 24/10/2016