Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 18/2016

Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación. Obligatoriedad.

Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO:

El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002; y,

CONSIDERANDO:

Que las jurisdicciones adheridas han solicitado la incorporación de un grupo de agentes para el uso del Sistema SIRCAR.

Que se han cumplido los pasos establecidos por la Resolución Interna N° 3/2010 respecto a la Metodología de Incorporación de Agentes al Sistema SIRCAR.

Que a través de la Resolución General N° 11/2016 se ha establecido el uso de clave fiscal AFIP para el acceso al Sistema SIRCAR.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de octubre de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente. Este listado se encontrará publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitral www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR - Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”.

ARTÍCULO 2° — En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.

ARTÍCULO 3° — Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”.

ARTÍCULO 4° — El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra documentación necesaria, estará disponible ingresando al Sistema SIRCAR, menú “Información”.

ARTÍCULO 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Enrique O. Pacheco. — Roberto J. Arias.

ANEXO


CUIT
RAZÓN SOCIAL
30-53697509-4COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO ITALO LIMITADA
23-16881196-9GENERO CARLOS ALBERTO
30-52655265-9PAMPA ENERGIA S.A.
30-56780877-3MONTON ROBERTO Y PEREZ SERGIO SH
30-70833060-0IMHOFF SRL
30-70770490-6CASTRO BARROS G.N.C. SOCIEDAD ANONIMA
33-66847065-9GAY JORGE LUIS Y PABLO ANDRES
30-62472083-7GRASSO OMAR ANDRES Y OTROS
30-70771499-5GNC ALBERDI SA
30-66970163-9LX ARGENTINA S.A.
30-71043837-0MENDIO S.A.

Fecha de publicación 24/10/2016