COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 18/2016
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación. Obligatoriedad.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002; y,
CONSIDERANDO:
Que las jurisdicciones adheridas han solicitado la incorporación de un grupo de agentes para el uso del Sistema SIRCAR.
Que se han cumplido los pasos establecidos por la Resolución Interna N° 3/2010 respecto a la Metodología de Incorporación de Agentes al Sistema SIRCAR.
Que a través de la Resolución General N° 11/2016 se ha establecido el uso de clave fiscal AFIP para el acceso al Sistema SIRCAR.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de octubre de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente. Este listado se encontrará publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitral www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR - Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”.
ARTÍCULO 2° — En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.
ARTÍCULO 3° — Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”.
ARTÍCULO 4° — El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra documentación necesaria, estará disponible ingresando al Sistema SIRCAR, menú “Información”.
ARTÍCULO 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Enrique O. Pacheco. — Roberto J. Arias.
ANEXO
CUIT | RAZÓN SOCIAL |
30-53697509-4 | COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO ITALO LIMITADA |
23-16881196-9 | GENERO CARLOS ALBERTO |
30-52655265-9 | PAMPA ENERGIA S.A. |
30-56780877-3 | MONTON ROBERTO Y PEREZ SERGIO SH |
30-70833060-0 | IMHOFF SRL |
30-70770490-6 | CASTRO BARROS G.N.C. SOCIEDAD ANONIMA |
33-66847065-9 | GAY JORGE LUIS Y PABLO ANDRES |
30-62472083-7 | GRASSO OMAR ANDRES Y OTROS |
30-70771499-5 | GNC ALBERDI SA |
30-66970163-9 | LX ARGENTINA S.A. |
30-71043837-0 | MENDIO S.A. |
Fecha de publicación 24/10/2016