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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 19/2016

Modificación. Resolución General N° 84/2002.

Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO:

El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002 (artículos 135 a 137 del Ordenamiento de Resoluciones Generales dispuesto por la Resolución General N° 3/2016), y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la legislación de cada fisco involucrado.

Que es decisión de las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCAR impulsar su uso, ampliando sustancialmente el universo de agentes alcanzados, agilizando la mecánica de su incorporación, pudiendo realizar el proceso de adhesión por su cuenta.

Que a través de la RG 11/2016 se ha implementado el acceso al Sistema SIRCAR a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo cual facilita la identificación e ingreso al mismo por parte de agentes que previamente no hayan sido notificados.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el artículo 3° de la Resolución General N° 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3°: Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido designados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesión al Sistema, realizando los trámites que dispongan las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General N° 77/01 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitio www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El procedimiento para la solicitud de adhesión será acordado entre los fiscos adheridos al Sistema y puesto a disposición de los agentes en ocasión del ingreso al Sistema, salvo que se hubiera detectado una incorporación previa.
La información de los nuevos agentes incorporados al uso del Sistema SIRCAR, será enviado como novedad diariamente desde la Comisión Arbitral hacia cada uno de las jurisdicciones adheridas.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución será de aplicación desde el día 1° de Noviembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Enrique O. Pacheco. — Roberto J. Arias.

Fecha de publicación 24/10/2016