SERVICIOS PÚBLICOS
Decreto 1124/2016
Recházase recurso.
Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 15.567/2006 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 611 de fecha 25 de abril de 2012 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 611 de fecha 25 de abril de 2012, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Resolución Nº 236 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó con fecha 27 de junio de 2012 una Nota a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra el Decreto Nº 611 de fecha 25 de abril de 2012, no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución Nº 236 de fecha 13 de septiembre de 2006, del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asignándosele competencia para entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias.
Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro de su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra el Decreto Nº 611 de fecha 25 de abril de 2012, por el cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución Nº 236 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Rogelio Frigerio.
Fecha de publicación 25/10/2016