ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7242 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente Nº 12.625/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes Nº 5.235/2010, 5.483/2013, 9.973/2013, 10.575/2013 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 10.147/2016, 11.853/2016, 10.897/2016, 11.256/2016, 11.686/2016, 11.874/2016, 11.875/2016, 11.884/2016, 11.895/2016, 11.896/2016, 11.925/2016, 11.986/2016, 11.988/2016, 11.990/2016, 12.125/2016, 12.262/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de Diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de Noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovación solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1046.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de Febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de Enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de Noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02325227-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02325231-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Otórgase la renovación de inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones al solicitante cuyo detalle se indica en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02325232-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones y renovación otorgadas por los Artículos 2º y 3º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de Diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente | Marca | Modelo | Solicitante | Nº Registro |
EXPENACOM 10897/2016 | HP | END003W | HP INC ARGENTINA S.R.L. | C-16747 |
EXPENACOM 11256/2016 | AZUREWAVE | AW-NB165NF | CORA-DIR S.A. | C-16818 |
EXPENACOM 11686/2016 | SAMSUNG | SM-T813 | IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) | C-16837 |
EXPENACOM 11874/2016 | RCA | 25255RE2 | INGENIERIA COMERCIAL S.R.L. | C-16844 |
EXPENACOM 11875/2016 | RCA | 25252 | INGENIERIA COMERCIAL S.R.L. | C-16846 |
EXPENACOM 11884/2016 | HYUNDAI MOBIS | ACB11J0GN | APPROVE - IT S.A. | C-16858 |
EXPENACOM 11895/2016 | LG | AN-MR650A | LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. | C-16848 |
EXPENACOM 11896/2016 | HUAWEI | AM08 | HUAWEI TECH. INVESTMENT CO. LTD. | C-16856 |
EXPENACOM 11925/2016 | SAMSUNG | WCK730B | ELECTROFUEGUINA S.A. | C-16851 |
EXPENACOM 11986/2016 | SAMSUNG | SM-A910F | TECNOSUR S.A. | C-16871 |
EXPENACOM 11988/2016 | SAMSUNG | WCK730B | TECNOSUR S.A. | C-16872 |
EXPENACOM 11990/2016 | SAMSUNG | WCK730B | DIGITAL FUEGUINA S.A. | C-16873 |
EXPENACOM 12125/2016 | HONEYWELL | 6824 | HONEYWELL S.A.I.C. | C-16884 |
EXPENACOM 12262/2016 | TREND | Module_WH_02 | BASESIDE S.R.L. | C-16882 |
IF-2016-02325227-APN-ENACOM#MCO
ANEXO
Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente | Documento | Solicitante | Reg. Comercialización |
EXPCNC 5235/2010 | CUIT 30-52039676-0 | BISAGRA O.H. SOCIEDAD ANONIMA | 30-2254 |
EXPCNC 5483/2013 | CUIT 33-68515964-9 | STOREY S.A. | 30-2253 |
EXPCNC 9973/2013 | CUIT 30-70812020-7 | EXEMYS S.R.L. | 30-2256 |
EXPENACOM 10147/2016 | CUIT 30-52176579-4 | COMMSCOPE CONNECTIVITY ARGENTINA S.A. | 30-2251 |
EXPENACOM 11853/2016 | CUIT 30-70797262-5 | SISTEMAS DE CODIFICACION S.A. | 30-2255 |
IF-2016-02325231-APN-ENACOM#MCO
ANEXO
Renovación de inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente | Documento | Solicitante | Reg. Comercialización |
EXPCNC 10575/2013 | CUIT 33-65323593-9 | GE HEALTHCARE ARGENTINA S.A. | 30-1949 |
IF-2016-02325232-APN-ENACOM#MCO
e. 25/10/2016 N° 79411/16 v. 25/10/2016
Fecha de publicación 25/10/2016