Edición del
13 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 855 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300006407/16-1 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “ESCUELA DE LA LLAVE DEL CIELO AZUL” de ZERU URDINA S.R.L en las modalidades prestacionales Educación General Básica y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

Que si bien la institución se encontraba inscripta en el Registro Nacional de Prestadores en las mismas modalidades prestacionales solicitadas, la misma modificó su razón social.

Que el día 25 de agosto de 2016 se llevó a cabo la Auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.

Que se procedieron a evaluar los antecedentes del servicio de la mencionada Institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del Presidente del Directorio del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que el 5 de septiembre de 2016, la Junta Evaluadora realizó el informe de su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, conforme Anexo I, punto 8.2.2, Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de veintiocho (28) concurrentes, dieciséis (16) en turno mañana y doce (12) en jornada doble para la modalidad prestacional Educación General Básica.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

Que por los motivos expuestos, corresponde dar de baja del Registro Nacional de Prestadores a la institución “ESCUELA DE LA LLAVE DEL CIELO AZUL” de Cecilia ZUBIETA, en el domicilio real de la calle San Martín N° 44, Código Postal N° 1832, de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dáse de baja a la institución “ESCUELA DE LA LLAVE DEL CIELO AZUL” de Cecilia ZUBIETA, C.U.I.T. N° 27-11650640-3, con domicilio legal y real en la calle San Martín N° 44, Código Postal N° 1832, de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en las modalidades prestacionales Servicio de Apoyo a la Integración Escolar y Educación General Básica.

ARTÍCULO 2° — Categorízase a la institución “ESCUELA DE LA LLAVE DEL CIELO AZUL” de ZERU URDINA S.R.L, C.U.I.T. N° 30-71360390-9, con domicilio legal y real en la calle San Martín N° 44, Código Postal N° 1832, de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y cinco (45) concurrentes en jornada simple y/o doble y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “ESCUELA DE LA LLAVE DEL CIELO AZUL” de ZERU URDINA S.R.L en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud.

e. 25/10/2016 N° 79904/16 v. 25/10/2016

Fecha de publicación 25/10/2016