MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 677 - E/2016
Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.713.349/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (T.O. 2004) y,
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.713.349/16 y ha sido ratificado a fojas 40 y 42 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen el procedimiento referido al Programa de Participación en los Resultados (PROPAR) respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1368/13 “E”, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que corresponde señalar que las partes han incurrido en un error involuntario al consignar en el acuerdo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 1368/13 “E” atento que el plexo convencional que ha sido oportunamente celebrado entre las mismas y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 705, de fecha 13 de mayo de 2014 es el que lleva Nº 1368/14 “E” conforme se consigna en las actas de ratificación de fojas 38 y 39 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) 1368/14 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde el 01 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.713.349/16 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.713.349/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 1368/14 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.713.349/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 677/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1046/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO. Implementación Programa de Participación en los Resultados (PROPAR). Sector Centro de Distribución de Repuestos.
En la ciudad de Haedo, a los 6 días del mes de febrero de 2016, se reúnen, por una parte, por el consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, el señor Ricardo De Simone, el Delegado General de SMATA Morón Sr. Oscar Rizzo y el delegado del personal, señor Eleuterio Prospero Arroyo en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 1368/13, y por la firma AGCO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón provincia de Buenos Aires, en adelante “AGCO”, por la otra parte, la Lic. Lucila Albini y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderados y miembros de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:
Luego de varias reuniones a los fines de tratar diversas cuestiones laborales, ambas partes expresan:
Que el SMATA y los trabajadores del Sector de Repuestos, conjuntamente con AGCO ARGENTINA S.A. han implementado el denominado Programa de Participación en los Resultados (PROPAR) por el desarrollo de las actividades productivas realizadas durante el año 2016.
Que las partes signatarias del presente Acuerdo luego de los estudios que el tema amerita y de la experiencia habida durante dicho lapso, han decidido sustituir el Programa de Participación en los Resultados (PROPAR) tal como fuera convenido para regir durante 2016, por el Programa desarrollado en el Anexo I que forma parte integrante del presente, que se ha implementado para regir durante 2016, conforme el procedimiento diseñado para ello, basado en un sistema objetivo de resultados como el propuesto, que comprende la evaluación del desempeño del personal involucrado, lo que posibilita en caso de accederse al mismo, que los trabajadores puedan percibirlo en forma mensual.
Que, en virtud de lo planteado precedentemente, finalmente las partes acuerdan: (i) sustituir el programa PROPAR que rigió durante 2016, por el Programa desarrollado conforme el Procedimiento que da cuenta el Anexo I que forman parte integrante de este acuerdo; (ii) establecer que las partes lo presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación; (iii) disponer que las partes se reunirán 30 días antes de la finalización del Programa a los fines de negociar su eventual prórroga.
INDICADOR 1 | Peso | Mínimo | 100% | Máximo |
Precisión del Inventario | 40,00% | 80,00% | 90,00% | 100,00% |
INDICADOR 2 | Peso | Mínimo | 100% | Máximo |
Promedio de líneas despachadas / hora | 40 | 11,00 | 13,50 | 15,50 |
INDICADOR 3 | Peso | Mínimo | 100% | Máximo |
Tiempo de ingreso al stock (días) | 20 | 7,50 | 5,00 | 2,50 |
Fecha de publicación 25/10/2016