MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 640 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.593.446/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 197/201 y Anexos de fojas 202/203 y Acta Complementaria de fojas 273/287 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, articulado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 634/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo se establecen condiciones de trabajo y escalas salariales con vigencia desde enero de 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 197/201 y Anexos de fojas 202/203 y Acta Complementaria de fojas 273/287 del Expediente N° 1.593.446/13.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 197/201 y anexos de fojas 202/203 y Acta Complementaria de fojas 273/287 del Expediente N° 1.593.446/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.´
Expediente N° 1.593.446/13
Buenos Aires. 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 640/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 197/201, 202/203 y 273/287 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 996/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2013, entre una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; y por la otra parte, la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-70918629-5, con domicilio en la calle Colonia 170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Violeta C. MANDEL, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada, Alberto D. ROSSI y Marcelo LIBERINI ambos apoderados, quienes celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el CCT 634/11 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.
Artículo 1° - Vigencia y ámbito de aplicación
El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre 2015, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el CCT 634/11.
Artículo 2° - Articulación Convencional
Este Acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 634/11, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°- Jornada de Trabajo
La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de siete horas de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir treinta y cinco horas semanales de labor.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes podrán acordar otros sistemas de distribución de jornadas y francos, como asi también regímenes con turnos y/o francos rotativos.
Artículo 4° - Remuneraciones
El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo, se regirá conforme a la escala salarial que se encuentra detallada en el “Anexo A” que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir del 1° de octubre de 2014 las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al CCT 634/11.
Artículo 5° - Retribución por horas extras
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 3° del presente Acuerdo.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 3°, se liquidaran con un cincuenta por ciento (50%) de recargo.
Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no laborables se liquidaran con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio. Salvo que corresponda a un día normal y habitual de trabajo.
Artículo 6° - Nuevas Funciones
Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establecen los CCT N° 634/11 y 131/75. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.
FUNCION | GRUPOS SALARIALES |
Especialista Arquitectura “A” | Grupo Salarial 1 |
Publisher Video Juegos “A” | Grupo Salarial 1 |
Administrador de BD “A” | Grupo Salarial 2 |
Administrador de Infraestructura “A” | Grupo Salarial 2 |
Analista Funcional IT “A” | Grupo Salarial 2 |
Desarrollador “A” | Grupo Salarial 2 |
Especialista Arquitectura “B” | Grupo Salarial 2 |
Game Desinger “A” | Grupo Salarial 2 |
Integrador HTML “A” | Grupo Salarial 2 |
Publisher Video Juegos “B” | Grupo Salarial 2 |
Administrador de BD “B” | Grupo Salarial 3 |
Administrador de Infraestructura “B” | Grupo Salarial 3 |
Analista Administrativo “A” | Grupo Salarial 3 |
Analista Comercial “A” | Grupo Salarial 3 |
Analista de Producción | Grupo Salarial 3 |
Analista Funcional IT “B” | Grupo Salarial 3 |
Analista Marketing Offline “A” | Grupo Salarial 3 |
Analista Marketing Online “A” | Grupo Salarial 3 |
Analista producto “A” | Grupo Salarial 3 |
Community Manager “A” | Grupo Salarial 3 |
Comprador “A” | Grupo Salarial 3 |
Desarrollador “B” | Grupo Salarial 3 |
Diseñador “A” | Grupo Salarial 3 |
Especialista Arquitectura “C” | Grupo Salarial 3 |
Game Desinger “B” | Grupo Salarial 3 |
Integrador HTML “B” | Grupo Salarial 3 |
Media Buyer “A” | Grupo Salarial 3 |
Publisher Video Juegos “C” | Grupo Salarial 3 |
QA “A” | Grupo Salarial 3 |
Soporte IT “A” | Grupo Salarial 3 |
Traffiker “A” | Grupo Salarial 3 |
Administrador de BD “C” | Grupo Salarial 4 |
Administrador de Infraestructura “C” | Grupo Salarial 4 |
Analista Funcional IT “C” | Grupo Salarial 4 |
Desarrollador “C” | Grupo Salarial 4 |
Game Desinger “C” | Grupo Salarial 4 |
Integrador HTML “C” | Grupo Salarial 4 |
Administrador de Infraestructura Ingresante | Grupo Salarial 5 |
Analista Administrativo “B” | Grupo Salarial 5 |
Analista Comercial “B” | Grupo Salarial 5 |
Analista Funcional IT Ingresante | Grupo Salarial 5 |
Analista Marketing Offline “B” | Grupo Salarial 5 |
Analista Marketing Online “B” | Grupo Salarial 5 |
Analista producto “B” | Grupo Salarial 5 |
Community Manager “B” | Grupo Salarial 5 |
Comprador “B” | Grupo Salarial 5 |
Desarrollador Ingresante | Grupo Salarial 5 |
Diseñador “B” | Grupo Salarial 5 |
Media Buyer “B” | Grupo Salarial 5 |
QA “B” | Grupo Salarial 5 |
Soporte IT “B” | Grupo Salarial 5 |
Traffiker “B” | Grupo Salarial 5 |
Asistente de Producción | Grupo Salarial 6 |
Analista Administrativo “C” | Grupo Salarial 7 |
Analista Comercial “C” | Grupo Salarial 7 |
Analista Marketing Offline “C” | Grupo Salarial 7 |
Analista Marketing Online “C” | Grupo Salarial 7 |
Analista producto “C” | Grupo Salarial 7 |
Analista SEM | Grupo Salarial 7 |
Community Manager “C” | Grupo Salarial 7 |
Comprador “C” | Grupo Salarial 7 |
Diseñador “C” | Grupo Salarial 7 |
Ejecutivo de Cuentas “A” | Grupo Salarial 7 |
Media Buyer “C” | Grupo Salarial 7 |
QA “C” | Grupo Salarial 7 |
Soporte IT “C” | Grupo Salarial 7 |
Traffiker “C” | Grupo Salarial 7 |
Ejecutivo de Cuentas “B” | Grupo Salarial 8 |
Analista Administrativo Ingresante | Grupo Salarial 9 |
Analista Comercial Ingresante | Grupo Salarial 9 |
Analista Marketing Offline Ingresante | Grupo Salarial 9 |
Analista Marketing Online Ingresante | Grupo Salarial 9 |
Analista producto lngresante | Grupo Salarial 9 |
Atención al Cliente | Grupo Salarial 9 |
Community Manager Ingresante | Grupo Salarial 9 |
Comprador Ingresante | Grupo Salarial 9 |
Data Manager | Grupo Salarial 9 |
Diseñador Ingresante | Grupo Salarial 9 |
Ejecutivo de Cuentas “C” | Grupo Salarial 9 |
Mantenimiento General | Grupo Salarial 9 |
Media Buyer ingresante | Grupo Salarial 9 |
Moderador | Grupo Salarial 9 |
Soporte Comercial | Grupo Salarial 9 |
Televentas | Grupo Salarial 9 |
Traffiker Ingresante | Grupo Salarial 9 |
Auxiliar de depósito | Grupo Salarial 11 |
Cadete | Grupo Salarial 11 |
Artículo 7° - Descripción de Funciones
Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a 180 días, adjuntarán las descripciones de las funciones establecidas en el artículo anterior, con el procedimiento correspondiente para la cobertura de vacantes y el plan de ascensos según corresponda.
Artículo 8° - Ingresantes - Categorización
Las partes acuerdan establecer la función de ingresante, exclusivamente para las funciones descriptas en el artículo 6to del presente acuerdo, y deberán ser ubicadas en el grupo salarial dispuesto en dicho artículo, conforme a la función que el trabajador desempeñe. Sin perjuicio de ello, el personal ingresante será recategorizado en forma automática a los dieciocho meses desde su ingreso, pasando a revestir en el grupo salarial que corresponda a la categoría “C” de la función desempeñada.
Asimismo las partes acuerdan en forma excepcional y transitoria que, con el objetivo de adecuar en forma paulatina el encuadramiento de las funciones a la escala salarial dispuesta en el artículo 6to del presente acuerdo, el personal encuadrado como ingresante previo a la firma del presente, será recategorizado a la categoría “C” una vez cumplido el plazo estipulado en el párrafo anterior a partir de la fecha de vigencia del mismo.
Asimismo las partes se comprometen a establecer de mutuo acuerdo y en un lapso no mayor a 180 días, las condiciones necesarias para determinar los métodos de ascenso a categoría “B” y “A” según corresponda.
Artículo 9° - Nueva Conformación Salarial - Implementación
Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de enero de 2014, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Acuerdo. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.
Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidara bajo el concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Acuerdo. Asimismo, las partes acuerdan que el concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos” podrá absorber aquellos incrementos que se generen producto de la aplicación de la escala salarial dispuesta en el primer párrafo del artículo 4° del presente acuerdo.
Artículo 10° - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento (C.P.I.)
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Violeta MANDEL, Alberto ROSSI y Marcelo LIBERINI respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15° de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:
Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.
Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios.
Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.
Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc.
Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.
Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes,
Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 11° - Contribución Solidaria
De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.
Artículo 12° - Homologación
Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO A
CONDICIONES SALARIALES GENERALES - COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES S.A.
Fecha de publicación 25/10/2016