MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 767 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-4300002558/09-2, Disposición N° 558 del fecha 28 de junio de 2016 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición del VISTO se dispuso de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “ASOCIACIÓN CIVIL PUENTES DE CHILAVERT” con domicilio legal y real en la calle Moreno N° 2475, Código Postal N° 1653, de la localidad de Chilavert, partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Centro de Día y Hogar con Centro de Día.
Que la institución fue notificada del acto administrativo en debido tiempo y forma.
Que contra la mencionada Disposición, el día 20 de julio de 2016, el señor Néstor Gustavo LONGO invocando el carácter de presidente de la institución, interpuso recurso de reconsideración en los términos del artículo 84 del Decreto N° 1759/72 y agregó documentación respaldatoria.
Que el mismo se interpuso en tiempo y forma, de conformidad a los establecido en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549.
Que la Junta Evaluadora realizó un informe técnico en el ámbito de su competencia, en el que hace mención de cada uno de las falencias oportunamente advertidas, concluyendo que la recurrente continúa con sobrecupo en virtud de lo dispuesto por la Disposición SNR N° 464 del 25 de febrero de 2010 y la declaración jurada de población asistida.
Que dicha falencia es de carácter excluyente.
Que corresponde advertir que el recurrente no ha cuestionado la legitimidad del acto que ataca mediante la pieza recursiva, limitándose a reconocer la existencia de falencias al momento de la auditoria de control y la entrega tardía de documentación una vez dictado el acto que cuestiona.
Que el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable en la materia que aseguran la permanencia de un prestador en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD es exclusiva carga del mismo y que la baja del mencionado Registro que lleva este SNR, no es óbice para poder continuar prestando los servicios que dicha Asociación brinda.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación del artículo 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549 Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y artículo 82 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 y en uso de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la “ASOCIACIÓN CIVIL PUENTES DE CHILAVERT”, C.U.I.T. N° 30-71059176-4, con domicilio legal y real en la calle Moreno N° 2475, Código Postal N° 1653, de la localidad de Chilavert, partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, contra la Disposición N ° 558 del 28 de junio del 2016 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O 1991).
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 26/10/2016 N° 80274/16 v. 26/10/2016
Fecha de publicación 26/10/2016