ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7454 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el EXPENACOM N° 12788/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522, los Decretos N° 1225 del 31 de agosto de 2010 y 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 6673-E/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que la Ley N° 26.522 tiene entre sus objetivos el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
Que la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
Que el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso.
Que en este orden, el artículo 29 del mencionado Decreto N° 267/15 creó el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES (COFECO), en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, en sustitución del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, reglado por la ley N° 26.522 y del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización previsto en la ley N° 27.078 y, asimismo, establece que hasta tanto se constituya el mismo, las funciones correspondientes a tales Consejos serán ejercidas transitoriamente y ad referéndum de esa cartera ministerial.
Que asimismo, mediante Decreto N° 916 del 4 de agosto de 2016, se establecieron las misiones y funciones del COFECO, entre las que se destaca la de proponer a los jurados de los concursos.
Que a través de la Resolución 6673-E/2016 se aprobó el Reglamento General del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), cuyo artículo 1° dispone que, será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522, con las modificaciones introducidas por los referidos Decretos N° 1225/10 y N° 267/15.
Que el artículo 17 del Reglamento General establece que el Comité de Evaluación estará compuesto de CINCO (5) miembros de reconocida trayectoria en la materia y sus respectivos suplentes, que su conformación se dispondrá ante cada convocatoria particular, por acto administrativo suscripto por el Presidente del ENACOM, y será comunicada públicamente con una antelación no menor a los CINCO (5) días de la fecha de la Apertura de la Convocatoria.
Que, dicha norma determina que el Comité de Evaluación estará integrado por DOS (2) representantes y sus suplentes propuestos por el ENACOM, que no pertenezcan a la Unidad de Organización con competencia originaria para la tramitación de los concursos; DOS (2) representantes y sus suplentes propuestos por el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, y UN (1) representante y su suplente de otros organismos públicos nacionales vinculados con el campo de la comunicación y/o de la cultura o que sean personas humanas que se desempeñen en el ámbito de los servicios audiovisuales y/o de la cultura.
Que el artículo dispone que los representantes propuestos por el ENACOM, los de otros organismos públicos nacionales o aquellas personas humanas que se desempeñen en el ámbito de los servicios audiovisuales y/o de la cultura, serán designados por el Presidente del Directorio del ENACOM.
Que según la referida normativa ningún miembro del Comité de Evaluación podrá integrar, ni haber integrado en el transcurso del último año los órganos administrativos de cualquiera de las entidades participantes del concurso. En caso de presentarse dicha situación, el miembro en cuestión deberá abstenerse de emitir opinión y voto en esa convocatoria particular, reemplazándolo en dicha oportunidad el miembro suplente que conforma el Comité de Evaluación. Si con posterioridad a la selección de los proyectos ganadores fuera detectada una situación de incompatibilidad tal como la reseñada, el miembro cesará inmediatamente en sus funciones en el Comité de Evaluación y la entidad en cuestión deberá reintegrar la totalidad de los fondos que hubiera recibido.
Que el Comité de Evaluación será el encargado de valorar y elaborar el orden de mérito de los proyectos así como el monto que evalúe asignar en cada caso.
Que las decisiones del Comité serán plasmadas en actas, las que, una vez finalizadas, serán remitidas a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, o a la que a futuro asuma sus misiones y funciones.
Que para sesionar el Comité de Evaluación deberá contar con al menos CUATRO (4) miembros presentes y la resolución del orden de mérito será por votación de mayoría simple.
Que el monto de los honorarios de los miembros del Comité de Evaluación será establecido ante cada convocatoria particular, en caso de corresponder.
Que en el marco de los EXPENACOM N° 9687, 9688, 10555, 10556 y 10557 del corriente año se aprobaron los reglamentos particulares correspondientes a las nuevas convocatorias a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: a) Línea 1/2016 Equipamiento y Adecuación Edilicia para Radios; b) Línea 2/2016 Equipamiento y Adecuación Edilicia para Emisoras de Televisión; c) Línea 3/2016 Gestión de Medios; d) Línea 4/2016 Producción de Contenidos Radiofónicos; e) Línea 5/2016 Producción de Contenidos Audiovisuales.
Que mediante RESOL-2016-1094-E-APN-MCO, en el marco del expediente EX2016-02555062-APN- JGA#MCO del Registro del Ministerio de Comunicaciones, el Ministro de Comunicaciones propuso al ENACOM a los miembros del Comité de Evaluación para cada una de esas convocatorias, en forma transitoria y ad referéndum del Consejo Federal de Comunicaciones.
Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016 el Directorio del ENACOM delegó en el Presidente la designación de los representantes del Comité de Evaluación.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo mediante el cual el Presidente del ENACOM designa a los miembros y sus respectivos suplentes que conformará el Comité de Evaluación que intervendrá en cada uno de concursos antes referidos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 10 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase como miembros titulares y miembros suplentes del Comité de Evaluación correspondiente a la Línea 1/2016 Equipamiento y Adecuación Edilicia para Radios a las siguientes personas:
TITULARES:
MUSCIO, Salvador María (D.N.I. N° 21.553.105).
ZAPOZKO, Leonardo Héctor (D.N.I. N° 21.738.292).
MELITÓN, Juan Ignacio (D.N.I. 27.498.188).
CORBO, Homero, D.N.I.: 8.308.676.
LUNA, Mario, D.N.I.: 8.173.053.
SUPLENTES:
DELFAU, Stefanía Ailín (D.N.I. N° 33.597.850).
TRICA, Norberto Luis (D.N.I. N° 10.138.211)
Casado, Andrés Hernán (D.N.I. N° 24.623.022).
MALDONADO, Martín (D.N.I.: 24.940.813).
PIZZUTO, Andrés (D.N.I.: 22.303.791).
ARTÍCULO 2° — Desígnase como miembros titulares y miembros suplentes del Comité de Evaluación correspondiente a la Línea 2/2016 Equipamiento y Adecuación Edilicia para Emisoras de Televisión a las siguientes personas:
TITULARES:
FRANCO, Mauricio (D.N.I. N° 22.360.957).
LABADIE, Jorge Adrián (D.N.I. N° 17.399.319).
ROJZE, Gabriel (D.N.I. N° 16.833.000).
CARENZIO, Germán (D.N.I.: 31.243.372).
RIZZI, Luis G. (D.N.I.: 16.595.533).
SUPLENTES:
VRANA, Juan Antonio (D.N.I. N° 13.262.287).
HOCHMAN, Leonel Enrique (D.N.I. N° 26.146.848).
MARTINELLA, Omar Héctor (D.N.I. N° 16.055.829).
NADAL VIÑALS, Octavio Damián (D.N.I.: 12.945.084).
BERTOLOTTI, Julio (D.N.I.: 22.303791).
ARTÍCULO 3° — Desígnase como miembros titulares y miembros suplentes del Comité de Evaluación correspondiente a la Línea 3/2016 Gestión de Medios a las siguientes personas:
TITULARES:
MILMAN, Javier Damián (D.N.I. N° 17.287.741).
RESPETTINO, Ezequiel (D.N.I. N° 22.605.365).
ARAGON, Martín (D.N.I. N° 14.943.458).
PALAZZO, José (D.N.I.: 21.628.298)
PEREZ GAUDIO, Jorge Leopoldo (D.N.I.: 18.412.911)
SUPLENTES:
MARTÍNEZ, Heber Damián (D.N.I. N° 22.922.514)
VERMINETTI, Corina Andrea (D.N.I. N° 20.200.996).
OLIVERA, Luciano Francisco (D.N.I. N° 20.471.761).
PETROZZINO, Osvaldo (D.N.I.: 8.447.480).
TOSSOUNIAN, Soledad (D.N.I.: 28.924.168).
ARTÍCULO 4° — Desígnase como miembros y suplentes del Comité de Evaluación correspondiente a la Línea 4/2016 Producción de Contenidos Radiofónicos a las siguientes personas:
TITULARES:
BRICKER, Pablo (D.N.I. N° 18.475.641).
PRINA, Carlos Eduardo (D.N.I. N° 17.108.273).
PALAZZO, Santiago Martín (D.N.I. N° 22.363.078).
RODRIGUEZ PAGANO, José Luis (D.N.I.: 17.255.047).
OJEA, Alfredo Luis (D.N.I.: 7.629.457).
SUPLENTES:
ROQUE, Pablo Daniel (D.N.I. N° 28.506.689).
BORTOLUS, Anabella Gisele (D.N.I. N° 33.028.531).
ARAGON, Martín (D.N.I. N° 14.943.458).
OJEDA, Karina Mariel (D.N.I.: 22.605.790).
GENTILI, Daniel (D.N.I.: 20.620.773).
ARTÍCULO 5° — Desígnase como miembros titulares y miembros suplentes del Comité de Evaluación correspondiente a la Línea 5/2016 Producción de Contenidos Audiovisuales a las siguientes personas:
TITULARES:
CEPEDA, María Soledad (D.N.I. N° 24.687.900).
SMITH, María Lucila (D.N.I. N° 24.312.793).
PUSTELNIK, Claudio Mauricio (D.N.I. N° 13.416.862).
BRANDONI, Luis (D.N.I.: 4.317.278).
CUADRADO, Jorge Néstor (D.N.I.: 17.009.055).
SUPLENTES:
RIPOLL, Alejandro Rubén (D.N.I. N° 17.951.851).
RAMÍREZ BARAHONA, Paola Andrea (D.N.I. N° 24.123.858).
MARCHIOLI, María Alejandra (D.N.I. N° 22.515.528).
KUSCHEVATZKY, Axel (D.N.I.: 22.964.583).
MUÑIZ, Agustín (D.N.I.: 31.164.923).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80989/16 v. 27/10/2016
Fecha de publicación 27/10/2016