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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 399/2016

Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente N° 233304/2013-Cpos. I/VII- del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes N° 23.551 y N° 23.660; los Decretos N° 504 del 12 de mayo de 1998 y N° 1.400 del 4 de noviembre de 2001; las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES N° 481 del 15 de agosto de 1990 y N° 488 del 10 de septiembre de 1990, la Resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO N° 223 del 20 de mayo de 1969 y Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1304 del 7 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT (S.P.G.P.CH.), solicita la inscripción en el R.N.O.S. de una Obra Social propia, en los términos del inciso a) Artículo 1° de la Ley N° 23.660.

Que con el certificado de autoridades gremiales extendido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el presentante acredita su carácter de Secretario General y la vigencia del mandato por el período 02/01/2013 al 02/01/2017.

Que a los fines de la solicitud de inscripción, se acompaña la Resolución N° 223/1969-S.E.T., por la cual la Cartera Laboral le otorga a la entidad personería gremial, determinando ámbitos de representación personal y territorial.

Que en este orden, la asociación sindical agrupa a todos los trabajadores que desarrollen sus tareas en empresas al servicio de la industria privada del petróleo, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia del CHUBUT.

Que asimismo, se adjunta Convenio Colectivo de Trabajo N° 605/10, homologado por Resolución N° 1304/2010-S.T., padrón de afiliados al S.P.G.P.CH., en formato papel y soporte magnético y un ejemplar de Estatuto Social de la entidad gremial.

Que obra agregada en las actuaciones del VISTO, el Acta de fecha 22 de abril de 2013, correspondiente a la reunión de la Comisión Directiva del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por la que se aprueba, en forma unánime, la creación de una Obra Social propia.

Que con la documentación emanada del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se acredita que dicha Repartición tiene por desafiliada a la asociación sindical presentante, de la FEDERACION ARGENTINA SINDICIAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (conforme inciso “c”, Artículo 5° de la Ley 23.551).

Que a fs. 1281/1286, 1288/1293 y 1295/1300 del Expediente citado en el VISTO, lucen tres (3) ejemplares de proyecto de Estatuto de Obra Social, bajo la denominación OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, que no merecen objeciones por corresponderse con la normativa de aplicación.

Que la Gerencia de Control Prestacional analiza la documentación de índole médica, encabezada por el Programa Médico Asistencial y Cartilla Asistencial, concluyendo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.

Que por su parte, la Gerencia de Control Económico Financiero señala que la entidad solicitante estaría en condiciones de garantizar el financiamiento equitativo de las prestaciones médico-asistenciales, conforme lo previsto en el inciso k) artículo 1° de la Resolución N° 488/1990-INOS.

Que de la petición en análisis se da traslado a la OBRA SOCIAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (RNOS 1-1540-9); la que se opone a la solicitud efectuada por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT; específicamente, en lo que respecta a la población beneficiaria pretendida por la asociación sindical; como así, a la viabilidad económico financiera de la misma.

Que sobre la presentación de O.S.P.E.G.A.P. se expiden las áreas técnicas de este Organismo, desestimando los cuestionamientos del Agente del Seguro de Salud.

Que el Servicio Jurídico Permanente considera que, de acuerdo a la documentación obrante en autos y a la normativa de aplicación, el futuro Agente del Seguro de Salud encuadra en el inciso a) Artículo 1° de la Ley N° 23.660; encontrándose, su ámbito de actuación, delimitado por la Resolución N° 223/1969-S.E.T.

Que de ello se desprende la pertenencia al futuro Agente del Seguro de Salud, de aquellos trabajadores que ingresen a la actividad, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Que sin perjuicio de lo expuesto y como no puede soslayarse que desde la implementación del derecho de opción de cambio de Obra Social y más aún, con el dictado del Decreto N° 1.400/2001, los trabajadores se encuentran habilitados a elegir desde el momento en que inician la relación laboral, el Agente del Seguro de Salud al cual derivarán sus aportes. La circunstancia de insertar una nueva Obra Social en el Sistema, impondrá que la misma comience a funcionar con aquellos beneficiarios que, de acuerdo con la normativa vigente, opten por acceder a su cobertura médico asistencial.

Que en consecuencia, la administración y solvencia económica del pretendido Agente del Seguro de Salud sólo podrá acreditarse con el efectivo funcionamiento del mismo.

Que en tal sentido, este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente al control de los aspectos prestacionales, económico financieros y jurídicos de la Obra Social a crearse, a cuyo fin se requerirá a las áreas técnicas competentes, informes que permitan evaluar su paulatina evolución y viabilidad para brindar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — INSCRÍBASE a la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, en el Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud en los términos del inciso a) Artículo 1° de la Ley N° 23.660, con el ámbito de actuación personal del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT (S.P.G.P.CH.), con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 2° — DETERMÍNASE la pertenencia al Agente del Seguro de Salud que se inscribe, de aquellos trabajadores que ingresen a la actividad, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — ENTIÉNDASE que la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, quedará habilitada a recibir a aquellos beneficiarios que decidan acceder a sus servicios médico-asistenciales, a través del ejercicio del derecho de opción de cambio previsto en los Decretos N° 504/1998 y N° 1.400/2001.

ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE el ejemplar de Estatuto que luce a fs. 1281/1286 del expediente del VISTO.

ARTÍCULO 5° — Las áreas técnicas competentes de este Organismo tendrán a su cargo la verificación de los aspectos prestacionales, económico financieros y jurídicos de la Obra Social, a cuyo fin deberán producir los informes que permitan evaluar su paulatina evolución y viabilidad para brindar cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para que proceda a formar legajo, y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 27/10/2016 N° 80329/16 v. 27/10/2016

Fecha de publicación 27/10/2016