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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 392 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.075/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y vta. del Expediente N° 1.723.075/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento en la contribución empresaria a partir del mes de Abril de 2016.

Que los agentes negociales han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo N° 936/07 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 3/4 y vta. del Expediente 1.723.075/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.723.075/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.723.075/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 392/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 980/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo del año 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo PIGNANELLI (Secretario General), Mario MANRIQUE (Secretario General Adjunto), Ricardo DE SIMONE (Secretario Gremial), Sergio PIGNANELLI (Sub-Secretario Gremial), Javier DITTO (Sub-Secretario Gremial de convenios y leyes de trabajo), Marcelo BARROS (Secretario General Seccional Rosario) y Nestor GARCÍA (Secretario Cultura, prensa y difusión Seccional Rosario) (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL, con domicilio en Av. Libertador 101 piso 13, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Adriana RESTANIO (Directora de Relaciones Industriales), Vanessa MAZZONI (Gerente de Relaciones Laborales), Julio TRIVISONNO y César QUIJADA, patrocinados por el Dr. Oscar DIMENZA (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora.
Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Conforme el art. 17.3 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTÍCULO 5° de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.
b) Que SMATA manifiesta que la contribución mensual que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el CCT, fue modificada por Acta Acuerdo del 31 de Marzo del año 2011, y posteriormente por Acta Acuerdo de fecha 31 de julio de 2012 y Acta Acuerdo de 5 de Marzo de 2015, que transcurrido un año de dicha modificación, solicita a LA EMPRESA la revisión del mencionado acuerdo.
c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentarla con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir un uso y costumbre que obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el monto total a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de carácter social por parte de SMATA, regulada por el art. 9 ley 23.551 y el CCT (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que estará compuesto en lo sucesivo por los importes establecidos para cada categoría de vehículos y períodos que se detallan en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría y Períodos”).
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 01 de Abril de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán para dialogar sobre la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria, sin que pueda invocarse ultraactividad sobre el plazo del acuerdo. En caso de que no se renueve retomará su vigencia el art. 17.3 del CCT.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente: Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de agosto, se tomarán los patentamientos de dicho mes de agosto y se abonará el mes de octubre entre el día 1 y el día 10 de dicho mes. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual.
La Contribución Empresaria comenzará a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas durante un mes completo en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA de la siguiente manera:
1. El 50% (cincuenta por ciento) de la Contribución Empresaria deberá abonarse a SMATA Nacional, mediante: (i) depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182 o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.
2. El 50% (cincuenta por ciento) de la Contribución Empresaria deberá abonarse a SMATA Seccional Rosario mediante entrega a dicha seccional de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.
QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican. Las partes no podrán ceder ni transferir a terceros los derechos y obligaciones de este acuerdo, salvo mediante acuerdo previo y escrito de ellas.
SÉPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo. Asimismo, el SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Anexo I
Importes por Categoría y Períodos


Categoría
ModelosImporte en Pesos Argentinos
Del 1° de Abril 2016 al 31° de Marzo 2017
Vehículo EconómicoClassic, Agile, Onix, Prisma, Spark, Cobalt$ 265
Vehículo MonovolumenSpin$ 395
Vehículo MedianoCruze, Sonic, Tracker$ 355
Vehículo GrandeNo participation$ 570
Vehículo Comercial L/PS10, Montana, Captiva, Traiblazer$ 705

Fecha de publicación 27/10/2016