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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 1094 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02555062-APN-JGA#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522 y el Decreto N° 916 del 4 de agosto de 2016 y lo solicitado por la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y

CONSIDERANDO:

Que el FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fue establecido por el ESTADO NACIONAL a los efectos de fortalecer a los actores de la comunicación sin fines de lucro.

Que el objetivo de esta herramienta es redistribuir los recursos que provienen de los grandes medios comerciales, principalmente referidos a gravámenes y multas, para fomentar procesos de actualización tecnológica y de producción de contenidos de radios, canales y productoras comunitarias y de pueblos originarios.

Que, para la consecución de estos objetivos, el artículo 97 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley N° 26.522, estableció que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos recaudados por el actual ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deben estar destinados a proyectos especiales de comunicación audiovisual comunitarios, de frontera y de los pueblos originarios.

Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto N° 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 916 de fecha 4 de agosto de 2016 por el que se estableció que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, funcionaría en el ámbito de esta Jurisdicción y tendría, entre otras, como misión y función proponer a los miembros del Comité de Evaluación de los concursos.

Que, a más de ello, es menester resaltar que el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 26.522 establece que es competencia de este organismo seleccionar con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE.

Que, ahora bien, aun cuando el Decreto N° 916 diseñó la integración definitiva del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES teniendo en cuenta espacios plurales, federales, democráticos, especializado y respetuoso de los pueblos originarios de nuestro país, el mismo no ha sido integrado definitivamente.

Que, en virtud de ello, el mentado CONSEJO no está en condiciones de llevar a cabo sus trascedentes funciones sociales en la actualidad.

Que, aun cuando genera disfuncionalidades de diversa índole, la continuación de esta situación impacta de sobremanera en el universo más vulnerable de individuos que el FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene a sostener.

Que, en efecto, y como ya se dijo, la función social que desempeña este FONDO DE FOMENTO se hace patente desde que está previsto para lograr una eficiente y efectiva redistribución de los recursos económicos provenientes de los grandes medios comerciales y que, en rigor, tendrá como destino último el apoyo y fomento de productoras comunitarias y de pueblos originarios.

Que, sin embargo, para que esos fondos sean eficazmente redistribuidos es menester que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES se encuentre efectivamente constituido a los efectos de la designación de quiénes integrarán el Comité de Evaluación respectivo.

Que, aun cuando el referido CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES no se encuentra efectivamente constituido en la actualidad, el artículo 29 del decreto N° 267 dispuso que hasta tanto se constituya definitivamente el mismo, transitoriamente y “ad referéndum” de él, sus funciones serán ejercidas por este MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que, en virtud de ello, y a los fines de no demorar la distribución de los recursos previstos por el FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL resulta menester designar, en forma transitoria y ad referéndum del CONSEJO, personas de reconocida trayectoria que serán quienes funcionarán como miembros del Comité de Evaluación referido.

Que, además, debe tenerse en cuenta que el Ente Nacional de Comunicaciones por Resolución N° 6673 de fecha 22 de septiembre de 2016 aprobó cinco líneas de fomento, que se integran de la siguiente manera: (1) Equipamiento y adecuación edilicia para radios; (2) Equipamiento e infraestructura para emisoras de tv abierta; (3) Gestión de medios; (4) Producción de contenidos radiofónicos y, por último, (5) Producción de contenidos audiovisuales.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de Diciembre de 2015 y por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Propóngase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como miembros del Comité de Evaluación del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, correspondiente a la Línea 1/2016 —Equipamiento y Adecuación Edilicia para Radios—, en forma transitoria y ad referéndum del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, a las siguientes personas:
Titulares:
1- CORBO, Homero, D.N.I: 8.308.676.
2- LUNA, Mario, D.N.I: 8.173.053.
Suplentes:
1- MALDONADO, Martín, D.N.I: 24.940.813.
2- PIZZUTO, Andrés, D.N.I: 22.303.791.

ARTÍCULO 2° — Propóngase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como miembros del Comité de Evaluación del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, correspondiente a la Línea 2/2016 —Equipamiento y Adecuación Edilicia para Emisoras de Televisión—, en forma transitoria y ad referéndum del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, a las siguientes personas:
Titulares:
1- CARENZIO, Germán, D.N.I: 31.243.372.
2- RIZZI, Luis G., D.N.I: 16.595.533.
Suplentes:
1- NADAL VIÑALS, Octavio Damián, D.N.I: 12.945.084.
2- BERTOLOTTI, Julio, D.N.I: 22.303791.

ARTÍCULO 3° — Propóngase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como miembros del Comité de Evaluación del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, correspondiente a la Línea 3/2016 —Gestión de Medios—, en forma transitoria y ad referéndum del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, a las siguientes personas:
Titulares:
1- PALAZZO, José, D.N.I: 21.628.298
2- PEREZ GAUDIO, Jorge Leopoldo, D.N.I: 18.412.911
Suplentes:
1- PETROZZINO, Osvaldo, D.N.I: 8.447.480.
2- TOSSOUNIAN, Soledad, D.N.I: 28.924.168.

ARTÍCULO 4° — Propóngase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como miembros del Comité de Evaluación del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, correspondiente a la Línea 4/2016 –Producción de Contenidos Radiofónicos–, en forma transitoria y ad referéndum del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, a las siguientes personas:
Titulares:
1- RODRIGUEZ PAGANO, José Luis, D.N.I: 17.255.047.
2- OJEA, Alfredo Luis, D.N.I: 7.629.457.
Suplentes:
1- OJEDA, Karina Mariel, D.N.I: 22.605.790.
2- GENTILI, Daniel, D.N.I: 20.620.773.

ARTÍCULO 5° — Propóngase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como miembros del Comité de Evaluación del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, correspondiente a la Línea 5/2016 —Producción de Contenidos Audiovisuales—, en forma transitoria y ad referéndum del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, a las siguientes personas:
Titulares:
1- BRANDONI, Luis D.N.I: 4.317.278.
2- CUADRADO, Jorge Néstor, D.N.I: 17.009.055.
Suplentes:
1- KUSCHEVATZKY, Axel, D.N.I: 22.964.583
2- MUÑIZ, Agustín, D.N.I: 31.164.923.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 28/10/2016 N° 80710/16 v. 28/10/2016

Fecha de publicación 28/10/2016