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12 de Diciembre de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 65 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-12037-13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; Nº 743 de fecha 13 de junio de 2016 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 10 de fecha 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA (CAO) solicita su continuidad como entidad evaluadora del REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del Sistema y los Registros correspondientes.

Que por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 10 de fecha 19 de marzo de 2009 el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA (CAO) fue incorporado al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que como resultado de la evaluación realizada, y teniendo en cuenta el desempeño obtenido en la actividad desarrollada hasta la fecha, se concluye que el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA (CAO) acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Reinscríbase al CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA (CAO) en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº 1342/07 y disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2° — El CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA (CAO) será reinscripto como entidad evaluadora de las residencias de la especialidad OFTALMOLOGÍA.

ARTÍCULO 3° — El CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA (CAO) será reinscripto por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, vencido el cual deberá solicitar, si así lo desea, su nueva inscripción.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 28/10/2016 N° 80464/16 v. 28/10/2016

Fecha de publicación 28/10/2016