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27 de Julio de 1989

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 719 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.553.683/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución N° 935 del 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad.

Que por Resolución N° 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca.

Que encontrándose pendientes de inscripción en el registro NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, un gran cúmulo de formularios solicitando el reconocimiento del derecho a la parada para la venta de diarios y revistas de Subterráneos de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Área Metropolitana de Buenos Aires se ha dado tratamiento a las mismas.

Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados.

Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía procesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que a las solicitudes en trámite se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se concrete su inscripción.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en los Anexos Nro.: IF-2016-02221716-APN-DRSNIVDDRA#MT, Nro.: IF-2016-02221794-APN-DRSNIVDDRA#MT y Nro.: IF-2016-02221850-APN-DRSNIVDDRA#MT que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

ANEXO

ANEXO

e. 28/10/2016 N° 80813/16 v. 28/10/2016

Fecha de publicación 28/10/2016