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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 39 - E/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.104/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 32/33 del Expediente N° 1.721.104/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 35/36 de autos y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 34 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/2016.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscripto entre la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 32/33, y 34 del Expediente N° 1.721.104/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 35/36 de autos.

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición al Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 32/33, y 34 del Expediente N° 1.721.104/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 35/36 de autos.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.721.104/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 39/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33, 34 y 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1022/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Rodriguez, a los 11 días del mes de Mayo de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial: Ricardo De Simone, Sub Secretario Gremial: Sergio Pignanelli; por SMATA Delegación Morón lo hacen en su carácter de Delegado General: Oscar Rizzo; en su carácter de integrante del CDN (Consejo Directivo Nacional): Roxana Elizabeth Feser, y en su carácter de delegados lo hacen; Walter Martin Pereyra, Fredy Ruben Miranda, Nicolás Alberto Lugo y Leandro Ariel Pastorelli, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A. (la empresa) con domicilio en Ruta 24 km. 20,200 - General Rodriguez - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri. Reunidas las partes, convienen:
CONSIDERANDO: Que YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. a raíz de la caída de las ventas de los productos que fabrica, y en atención a haber superado el stock aconsejable y sin lugar para guardar dicho stock, ha dispuesto una serie de medidas preventivas para proteger las fuentes de empleo de los trabajadores, como por ejemplo: recorte de horas extras; cancelación de ingresos; reducción de volumen de producción; capacitaciones y actividades de mantenimiento y 5S; parada de la planta por tres días y uso del tiempo disponible en capacitación; suspensión con asignación de carácter no remunerativa equivalente al 80%, los días 27, 28 y 29 de Abril 2016.
Que no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, ya tales medidas no son suficientes ante la imposibilidad de continuar produciendo cuando no existe venta de sus productos, es por ello que junto con el SMATA, quien fue puesto en conocimiento de esta situación, vienen a acordar suspensiones desde 26 hasta 31 de Mayo inclusive, para mantener y preservar la integridad de las fuentes de trabajo.
Primero: Que se procederá a realizar suspensiones que afectarán a 119 empleados del área de Manufactura y Aseguramiento de la Calidad, cuyos datos personales figuran en el anexo, a partir del día 26 de Mayo 2016 hasta el día 31 de Mayo 2016 inclusive, debiendo reincorporarse a sus tareas el día 01 de Junio 2016.
Segundo: Se conviene que los días de suspensión cada trabajador percibirá una asignación por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la remuneración bruta que le corresponde percibir a cada trabajador por cada uno de esos días.
Tercero: Durante la suspensión y mientras persistan las condiciones referidas en los considerando, las partes continuarán las conversaciones para convenir la metodología a seguir finalizada la suspensión aquí acordada; y expresando la voluntad en caso de que la situación mejore y lo permita para retomar la actividad con normalidad.
Cuarto: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.
En la localidad de General Rodriguez, a los 11 días del mes de Mayo de 2016, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


LEGAJO
NOMBRE
574ROMERO, Jorge Antonio
659VIZCARRA, Ivana Giselle
674BARRERA, Yamil Alexis
689BRAVO, Pedro Gustavo
694ALVAREZ, Cristian Gonzalo
708DIAZ, Nicolas Ricardo
709LUNA, Sergio Alberto
714SILVERO, Cintia Emilce
716CASTRO, Alejandro Nicolas
723FRANCO MARTINS, Daniel Mario
739MARTINEZ LUJAN, Alejandro Gabr
763MELGAREJO, Sergio Maximiliano
769CORZO, Miguel Jose
772ZERRIZUELA, Leonardo Alejandro
773OLIVERA, Alexis German
788BARTOLOMEO, Esteban Miguel
805VIERA, Ariel Pablo
819VERA, Mauro Alberto
825SOLOHAGA, Javier Enrique
828GUARDO, Rogelio Hernan
835FARIAS, Diego Nahuel
836ZURITA, Cristian Rodrigo
838LOBOS, Sergio Marcelo
840ZALAZAR, German Nicolas
842VILLONE, Gaston Maximiliano
843BARRIOS, Daniel Nicolas
845PELÁEZ, Kevin Mauro Mariano
847ITURRE, Jesus Manuel
848ADESSO, Maximiliano Salvador
850GONZALEZ, Lucas Dario
854SAN MIGUEL, Ricardo David
859LOPEZ, Matias Fabian
860CARDANI, Oscar Alberto
861PEREZ, Walter Roberto
862LLESONA, Maximiliano
879MAZZA GONZALEZ, Maximiliano Ag
884DIASPRO, Daniel
885PAZ, Matias Exequiel
886VALENTE, Bruno
895SORIANO, David Ricardo
897RODRIGUEZ, Alvaro Diego
901VAZQUEZ CANEPA, Facundo Emanuel
906TOLEDO, Leandro Ezequiel
921COMISARIO, Diego Julian
922ARDILES, David Ezequiel
924FUNES, Guillermo Hernan
925OLEA, Alberto Martin
926MARTINEZ, Marcelo Alejandro
927ALTAMIRANO, Gustavo Gabriel
931BORONAT, Gustavo Ezequiel
936FIEDLER, Fabian David
937BAEZ, David Daniel
938PAZ, Viviana Aydee
939QUIROZ, Marcos Damian
941SIBERT, Ricardo Martín
944FERREIRA GRASSO, Maximiliano
946NICOLELLA, Lucas Ezequiel
948MENCHACA, Roberto Félix
949BENAVIDEZ, Julio Emmanuel
952LIGIOS, Micael Joel
953TUCCI, Matias Roberto
954JULIANO, Nestor
955GOMEZ, Diego Ezequiel
958CEBALLES, Cesar Fernando
961ACUÑA, Jonathan Emanuel
962ERRECART, Matias Ezequiel
963FARIAS CAJAL, Eduardo Emiliano
965ARGAÑARAZ, Walter Gastón
967HAUTEVILLE, Angel Alberto
970CORONEL, Alberto Serafín
972BEGA, Victor Ezequiel
973PIZARRO, Christian Ezequiel
975LEGUIZAMON, Maximiliano Nicola
977LOPEZ, Matias Pascual
981PASTORELLI, Leandro Ariel
985ARIAS, Miguel Angel
986MARINO, Leonardo Marcelo
987MAGGIO, Nahuel Joaquín
989JUAREZ, Gabriel Isaias
993ROLDAN, Victor José
994SILVA BENITEZ, Yanina Grisel
1001GAMBOA, Eraldo Luis
1006TASSARA, Cristian Alberto
1007LUGO, Nicolas Alberto
1008CERESITO, Ariel Rodrigo
1011MOYANO, Matias Ezequiel
1019PINTO, Gustavo Gabriel
1021VERON, Eric Joel
1022FESER, Roxana Elizabeth
1023AZUAGA, Ernesto Fabián
1024CASTILLO, Julian Leonardo
1026MONZON, Rodrigo Sebastián
1027VAY, Juan Manuel
1028CENTURION, Sergio David
1032BARRIENTOS, Leonardo
1034LENCINAS, Hector Hernan
1035DE LA FUENTE, Mariel
1036CORVALAN LAZARTE, Cintia Daian
1041FIGUEREDO, Maximiliano
1045GARCIA, Cristian Alberto
1046FERREYRA ROJA, Flavio Esteban
1054EUGENI, Jorge Emanuel
1055RUIDIAZ, Maximiliano Bergelino
1058PARADISO, Nicolas Ivan
1059QUINTEROS, Francisco Javier
1061ROSSI BERLUTI, Fabio Paolo
1064TEJEDA, Hector
1068GUZMAN, Emanuel Jonathan
1071CARDOZO, Mariano Fabian
1073SALE, Alejandro Martin
1074PEREYRA, Walter Martin
1084CORBALAN, Alexis Alberto
1086NIEVAS, Jorge Javier
1088GODOY, Nicolas Neri
1090GONZALEZ, Luis
1109ALVAREZ, Emiliano
1111PEREZ, Matias Exequiel
1112MURILLO ROMERO, Victor Daniel
1151GUERRA WASLERT, Franco Ariel


Expediente N° 1721104/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, siendo las 12:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Armando Claudio Fabián DE LORENZO (DNI 17.785.092), acompañados por los Sres. Diego Fredy Rubén MIRANDA (DNI: 93.948.161) y Nicolás LUGO (DNI 36.178.106) en calidad de Delegados del Personal; y en representación de YAMAHA MOTOR DE ARGENTINA S.A., constituyendo domicilio en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gustavo Germán CERRI (DNI: 27.592.872), en calidad de Apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 11 de mayo de 2016 y acreditado a fojas 32/34 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1721104/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2016, siendo las 09:15 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifican íntegramente el acuerdo celebrado con YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. el día 11 de mayo del 2016 y acreditado a fojas 32/34 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 09:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Fecha de publicación 28/10/2016