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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 35 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.859/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/46; 48/54; 56/67 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por el sector empresarial, respectivamente conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el carácter “no remunerativo” atribuido a las asignaciones pactadas en los acuerdos en estudio, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley n° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la empresa ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que luce a fojas 33/46 del Expediente N° 1.719.859/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y la empresa ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que luce a fojas 48/54 del Expediente N° 1.719.859/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que luce a fojas 56/67 del Expediente N° 1.719.859/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/46; 48/54; 56/67 del Expediente N° 1.719.859/16.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.719.859/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 35/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 33/46, 48/54 y 56/67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 974/16, 975/16 y 976/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Julio del año dos mil dieciséis, entre la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente; los Consejeros y miembros paritarios Sr. Santiago Lynch, el Sr. Héctor J. Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y el Asesor Letrado Dr. Ignacio Funes de Rioja y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), representada en este acto por los Señores Juan Antonio Palacios y David Daniel Furland en su carácter de Secretario General y Secretario, de Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, y Daniel Fernando Ibañez y Edilberto Horacio Villegas en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2016 y finalizará el 30 de Abril de 2017.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ:
a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A”/PRIMERA y “B”/SEGUNDA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 2.500.= (Pesos dos mil quinientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “C”/TERCERA y “D”/CUARTA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 2.200.= (Pesos dos mil doscientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 1.900.= (Pesos un mil novecientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
Esta “Asignación No Remunerativa por única vez” se abonará proporcionalmente a aquellos trabajadores que la empresa hubiera designado para realizar una jornada reducida, según lo establece el Artículo N° 25 de la CCT 156/75.
TERCERA. SALARIOS BÁSICOS:
Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a las emisoras de todas las Escalas: “A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA, un aumento equivalente al 35,87% sobre los rubros salariales convencionales y legales (básico, antigüedad, horas nocturnas, horas extraordinarias, grabaciones, transmisiones de exteriores, Sueldo Anual Complementario, etc.), de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Junio de 2016, los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un dieciséis coma cuarenta y seis por ciento (16,46%).
Este incremento porcentual será abonado como “Asignación No Remunerativa” e integrará exclusivamente la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la Obra Social de Trabajadores de las Comunicaciones (OSTRAC) y para la retención de las Cuotas de afiliación sindical y contribución solidaria con destino a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC). Las sumas abonadas como “Asignación No Remunerativa” según lo pactado en la Cláusula Tercera serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo de antigüedad, horas nocturnas, sueldo anual complementario, horas extras, francos, feriados trabajados, licencias ordinarias y especiales, abonándose la incidencia de la “Asignación No Remunerativa” en dichos rubros, también como sumas no remunerativas. Sin perjuicio de lo dispuesto, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo.
b) A partir del 1° de Octubre de 2016, todos los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un veintiséis coma diecisiete por ciento (26,17%), absorbiendo el incremento de dieciséis coma cuarenta y seis por ciento (16,46%) de la etapa anterior, en las mismas condiciones del inciso a).
c) A partir del 1° de Febrero de 2017, todos los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un treinta y cinco por ciento (35%), absorbiendo el veintiséis coma diecisiete por ciento (26,17%) del inciso b), en las mismas condiciones del inciso a).
d) A partir del 1° de Abril de 2017, todos los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un cero coma ochenta y siete por ciento (0,87%) remunerativo a todos sus efectos. El incremento de treinta y cinco por ciento (35%) del inciso c), adquiere naturaleza remunerativa a partir del 1° de Abril de 2017.
CUARTA. SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO:
Los salarios básicos de la actividad para todas las Escalas: “A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA quedarán conformados de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente.
QUINTA. CUOTA SINDICAL:
Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (Dos y medio por ciento) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT N° 156/75, afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece el Artículo N° 6 de la Ley 24.241 y la Resolución N° 41-87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente N° 32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140 (C1069AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo N° 6 de la Ley 24.642.
De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo N° 132 de la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo N° 61 del CCT N° 156/75.
SEXTA. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA:
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de la Asociación Argentina de trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) en la cuenta Corriente N° 32466/11 - Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140 (C1069AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo 6° de la Ley 24.642.
Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria rige a partir del 1° de mayo de 2016 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2017.
SÉPTIMA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, así como si surgieran graves distorsiones de las variables económicas, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
OCTAVA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
NOVENA: Atenta a la particular situación que se registra en la Región Patagónica, donde las emisoras allí instaladas tiene su capacidad de venta acotada por una baja densidad demográfica y deben abonar a su personal un adicional del 20% sobre el total de sus remuneraciones en concepto de Zona Desfavorable, esta Asociación Sindical expresa su apoyo a favor de la aplicación de una normativa que, en materia de impuestos y/o gravámenes y/u obligaciones del sistema Previsional, permita a esas emisoras compensar ese sobre costo laboral, que por el mayor costo de vida en la Región, tenga justa vigencia a favor de los trabajadores patagónicos.
DÉCIMA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
AATRAC
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
Personería Gremial N° 8 - Resolución MTEySS N° 1016/2011
Categoría “A” PRIMERA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires

ANEXO I
ACUERDO SALARIAL S.AL. - A.R.P.A. PERIODO: MAYO 2016 - ABRIL 2017
ESCALAS SALARIALES
EXPEDIENTE N° 1.719.859/16
ESCALA “A”: EMISORAS UBICADAS EN BUENOS AIRES, LA PLATA, CORDOBA Y ROSARIO

ABRIL 2016MAYO 2016JUNIO - SET 2016OCT/16- ENERO/17FEBR-MARZO 2017ABRIL 2017
BASICOSUMA NRBASICO + 16,46% NRBásico + 26,17% NRBásico + 35% NRBASICO
LOCUTOR COMERCIAL10.3042.50010.304+169610.305+2.69710.305+3.60714.000
JEFE DE LOCUTORES14.4272.50014.427+2.37514.427+3.77614.427+5.04919.602


ESCALA “B”: Emisoras ubicadas en Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Santa Fe - S.M. de Tucumán - Salta - San Juan - Posadas, Río Cuarto - Paraná

ABRIL 2016MAYO 2016JUNIO - SET 2016OCT/16- ENERO/17FEBR-MARZO 2017ABRIL 2017
BASICOSUMA NRBASICO + 16,46% NRBásico + 26,17% NRBásico + 35% NRBASICO
LOCUTOR COMERCIAL9.4832.5009.483+1.5619.483+2.4829.483+3.31912.884
JEFE DE LOCUTORES13.2762.50013.276+2.18513.276+3.47413.276+4.64718.038


ESCALA “C”: Corrientes - Resistencia - Concordia - Sgo. del Estero - Olavarría - Tandil - S. S. de Jujuy - Catamarca - La Rioja - Neuquén - San Rafael - S. C. de Bariloche - Viedma - San Luis - Villa Mercedes - Río Gallegos - C. del Uruguay - Paso de los Libres - Comodoro Rivadavia

ABRIL 2016MAYO 2016JUNIO - SET 2016OCT/16- ENERO/17FEBR-MARZO 2017ABRIL 2017
BASICOSUMA NRBASICO + 16,46% NRBásico + 26,17% NRBásico + 35% NRBASICO
LOCUTOR COMERCIAL9.0742.2009.074+1.4949.074+2.3759.074+3.17612.329
JEFE DE LOCUTORES12.7042.20012.704+2.09112.704+3.32512.704+4.44617.261


ESCALA “D”: Azul - Tres Arroyos - Trenque Lauquen -Necochea - Pres. R. S. Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Puerto Madryn - Santa Rosa

ABRIL 2016MAYO 2016JUNIO - SET 2016OCT/16- ENERO/17FEBR-MARZO 2017ABRIL 2017
BASICOSUMA NRBásico + 16,46% NRBásico + 26,17% NRBásico + 35% NRBASICO
LOCUTOR COMERCIAL8.7602.2008.760+1.4428.760+2.2928.760+3.06611.902
JEFE DE LOCUTORES12.2642.20012.264+2.01912.264+3.20912.264+4.29216.663


ANTIGÜEDAD ESCALAS “B”, “C” y “D”: 3% DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “A” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES

ANEXO II
ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A. PERIODO: MAYO 2016 - ABRIL 2017
ESCALAS SALARIALES
EXPEDIENTE N° 1.719.859/16
ESCALA “E”: Junín - Pergamino - San Nicolás - Zárate - Las Flores - Caleta Olivia - Laboulaye - Río Tercero - Villa María - San Francisco - Rafaela - Venado Tuerto - Formosa - Gral. Roca - Villa Regina - Río Grande - Gral. Pico

ABRIL 2016MAYO 2016JUNIO - SET 2016OCT/16- ENERO/17FEBR-MARZO 2017ABRIL 2017
BASICOSUMA NRBásico + 16,46% NRBásico + 26,17% NRBásico + 35% NRBASICO
LOCUTOR COMERCIAL8.4681.9008.468+1.3948.468+2.2168.468+2.96411.505
JEFE DE LOCUTORES11.8551.90011.855+1.95111.855+3.10211.855+4.14916.607


ESCALA “F”: Colón (E.R.) - Gualeguaychú - 9 de Julio - Curuzú Cuatiá - Gral. Alvear (Mza) - Oberá - Rawson (Chubut) - Esquel - Bell Ville - Villa Dolores (Cba) -San Jenaro Norte (Santa Fe)

ABRIL 2016MAYO 2016JUNIO - SET 2016OCT/16- ENERO/17FEBR-MARZO 2017ABRIL 2017
BASICOSUMA NRBásico + 16,46% NRBásico + 26,17% NRBásico + 35% NRBASICO
LOCUTOR COMERCIAL8.1551.9008.155+1.3428.155+2.1348.155+2.85411.080
JEFE DE LOCUTORES11.4171.90011.417+1.87914.417+2.98811.417+3.94615.512


ESCALA “G”: Dolores - Maipú - Carhué - Cnel. Dorrego - Chivilcoy - Balcarce - Cnel. Suárez - Chacabuco - Pehuajó - G. Madariaga - Pigué - Santa María (Catamarca) Huinca Renancó - Morteros - Charata - Gualeguay - La Paz - Victoria - Villaguay -Chajarí - Perico - Lib. Gral. San Martin (Jujuy) - Mercedes (Ctes) - Eldorado - San Javier - Puerto Iguazú - Orán - Tartagal - Rosario de la Frontera - Rufino - Puerto Deseado - Tunuyán - Concepción (Tucumán) – J. V. González (Salta) - Calingasta (San Juan)

ABRIL 2016MAYO 2016JUNIO - SET 2016OCT/16- ENERO/17FEBR-MARZO 2017ABRIL 2017
BASICOSUMA NRBásico + 16,46% NRBásico + 26,17% NRBásico + 35% NRBASICO
LOCUTOR COMERCIAL7.8431.9007.843+1.2917.843+2.0527.843+2.74510.656
JEFE DE LOCUTORES10.9801.90010.980+1.80710.980+2.87310.980+3.84314.918


ANTIGÜEDAD ESCALAS “E”, “F” y “G”: 3% (TRES POR CIENTO) DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “E” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Julio del año dos mil dieciséis, entre la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente; el Consejero y miembro paritario Sr. Santiago Lynch, el Sr. Héctor J. Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y el Asesor Letrado Dr. Ignacio Funes de Rioja y el SINDICATO ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), representada en este acto por el Secretario General C.D.N Miguel Ángel Paniagua, el Secretario Adjunto C.D.N Marcos Daniel Jara, la Secretaria de Acción Gremial C.D.N Adriana Costa De Arguibel, el Secretario de Prensa Cultura y Relaciones Internacionales C.D.N Rolando Fabio Conte, la Secretaria Adjunta de la Comisión Administrativa de la Rama Radio Seccional buenos Aires Jaqueline Coldani y la Asistencia Letrada de la Dra. María Cristina Rivas, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2016 y finalizará el 30 de Abril de 2017.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ:
a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A1” y “A2”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 2.500.= (Pesos dos mil quinientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A3”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 2.200.= (Pesos dos mil doscientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas de “Baja Potencia”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 1.900.= (Pesos un mil novecientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
TERCERA. SALARIOS BÁSICOS:
Las partes establecen un aumento para el personal perteneciente a emisoras de todas las Escalas del CCT 140/75, y CCT 141/75 equivalente al 35,87% calculado sobre los salarios básicos vigentes a abril de 2016 y sus correspondientes adicionales convencionales según el siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Junio de 2016, los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de abril de 2016, se incrementan en un 16,46%. Este incremento porcentual será abonado como “asignación no remunerativa” e integrará exclusivamente la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstas en la Ley 23660 con destino a la Obra Social del SUTEP y para la retención de la cuotas de afiliación sindical y Contribución solidaria con destino al Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público. Las sumas abonadas como “asignación no remunerativa” según lo pactado en la cláusula 3) serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo de antigüedad, horas nocturnas, sueldo anual complementario, horas extras, francos, feriados trabajados, licencias ordinarias y especiales, abonándose la incidencia de la “asignación no remunerativa” en dichos rubros, también como sumas no remunerativas. Sin perjuicio de lo dispuesto, las partes establecen que el empleado en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo.
b) A partir del 1° de Octubre de 2016, todos los conceptos convencionales y legales al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un veintiséis coma diecisiete por ciento (26,17%), absorbiendo el incremento de dieciséis coma cuarenta y seis por ciento (16,46%) de la etapa anterior, en las mismas condiciones del inciso a).
c) A partir del 1° de Febrero de 2017, todos los conceptos convencionales y legales al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un treinta y cinco por ciento (35%), absorbiendo el incremento de veintiséis coma diecisiete por ciento (26,17%) de la etapa anterior, en las mismas condiciones del inciso a).
d) A partir del 1° de Abril de 2017, todos los conceptos convencionales y legales al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un treinta y cinco coma ochenta y siete por ciento (35,87%) remunerativo a todos sus efectos.
CUARTA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios y asignaciones no remunerativas de la actividad establecidos para el período MAYO/2016 ABRIL/2017 para las distintas escalas se detallan en los Anexos I y II que forman parte del presente.
QUINTA. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA:
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Publico y Afines de la República Argentina (SUTEP) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos. Esta contribución solidaria rige a partir del 1 de Mayo de 2016 y se extenderá hasta el mes de Abril de 2017.
SEXTA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, así como si surgieran graves distorsiones de las variables económicas, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
SEPTIMA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUTEP
PERSONERIA GREMIAL N° 268/54

Fecha de publicación 28/10/2016