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15 de Junio de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 129/2016

Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO la Ley N° 26.801, la Resolución N° 8/15/INAMU, y el Expediente N° INM 112/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.

Que en el Artículo 5° se establece que la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, es la de Ente Público no Estatal.

Que en el Artículo 6° del mismo ordenamiento se enumeran sus funciones: a) Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta ley; b) Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país; c) Fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión; d) Propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores; e) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la música.

Que por su parte, la Resolución INM 8/15 establece en su Artículo 2° inciso 2) El otorgamiento de herramientas para contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos, a través de cursos, talleres y clínicas y en el inciso 3) La contratación de personal calificado a efectos de brindar conocimientos que contribuyan a la formación integral de músicos.

Que en este sentido, desde los inicios de este Instituto se ha velado por el perfeccionamiento de los músicos en todos sus aspectos, legales, técnicos y artísiticos.

Que, por otra parte es fundamental la mutua cooperación entre entidades afines, como lo son la Dirección Nacional del Derecho de Autor y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Que, la Dirección de Asuntos Técnico Legales ha dictaminado al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 26.801.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése a conocer la realización del Taller Cómo Vivir de la Música, en cooperación mutua con la Dirección Nacional del Derecho de Autor y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual los días 21 y 22 de Noviembre del corriente año en la Biblioteca Nacional. Hágase saber que el Taller será de acceso gratuito.

ARTÍCULO 2° — Aprobar, liquidar y abonar los gastos que conlleve la realización del Taller incluyendo papelería y bolsas, y/o cualquier otro que pudiera devenir en ocasión del mismo.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 31/10/2016 N° 80995/16 v. 31/10/2016

Fecha de publicación 31/10/2016