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11 de Noviembre de 1985

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1204/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0059172/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a las nuevas necesidades que debe encarar el ESTADO NACIONAL, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones y estableció las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE incluyendo en su administración descentralizada a la Dirección Nacional de Vialidad.

Que a fin de lograr consistencia en la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE y para que éste se adecúe a las políticas fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se torna indispensable readecuar las acciones asignadas a otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, sobre la base de distribución de competencias que surgen del Decreto N° 13/15.

Que en el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones se determinaron las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo en su inciso 2 la de “Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia…”.

Que existen programas viales de crédito internacional que corresponden al ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE que aún permanecen en las jurisdicciones originales.

Que en virtud del Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto - Ley N° 505 de fecha 16 de enero de 1958, la Dirección Nacional de Vialidad tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias, con más la cooperación en la construcción, modificación o conservación de obras ejecutadas en extraña jurisdicción ya sea provincial o municipal.

Que en razón de las funciones asignadas al organismo vial por su estatuto precedentemente mencionado, los programas viales con financiamiento externo de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPyPFE) del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS deben ser transferidos a la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de finalidades.

Que corresponde transferir los siguientes programas viales con financiamiento externo del ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPyPFE) a la órbita de la Dirección Nacional de Vialidad: del Programa de Desarrollo de la Infraestructura Productiva (BID N° 2185/OC-AR, N° 2929/OC-AR, N° 2655/OC-AR, N° S/N y CAF N° 7352, N° 8026, N° 8653 y S/N) las actividades: Acciones de Infraestructura Vial Productiva (BID N° 2185/OC-AR), Acciones para el Desarrollo Vial Regional (CAF N° 7352/2011), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial Productiva II (BID N° 2655/OC-AR), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial Regional Etapa II (CAF N° 8026), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial Productiva Etapa III (BID S/N), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial Regional Etapa III (CAF N° 8653) y Ejecución de Obras de Infraestructura Vial Regional Etapa IV (CAF S/N); del Programa de Acciones para el Desarrollo Integrador del Norte Grande (BID N° 1843/OC-AR, N° 1851/OC-AR, N° 2776/OC-AR, Ampliación N° 2698/OC-AR y N° 3050/OC-AR, CAF N° 7864, N° 8028, N° 8593, N° 8640 y N° S/N y BIRF N° 7991, N° 7992, N° 8032 y N° S/N), las actividades: Conducción y Administración, Emprendimientos Viales del Norte Grande (BID N° 1851/OC-AR), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial del Norte Grande (BIRF N° 7991), Desarrollo de Obras de Infraestructura Vial (BID Ampliación N° 2698/OC-AR), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial en el Norte Grande Etapa III (BID N° 3050/OC-AR), Ejecución de Obras de Pavimentación, Recuperación y Mantenimiento de Rutas Provinciales (BIRF S/N), Refuncionalización de Accesos al Puerto de Barranqueras (CAF S/N) y Acciones de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Resistencia (CAF S/N); y del Programa de Asistencia Financiera para Obras Públicas en Provincias, la actividad: Programa de Infraestructura Vial Provincial (BIRF N° 7301-AR y N° 7833-AR), con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales.

Que la modificación propiciada está amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-01336660-APN-SSP#MH), al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

Fecha de publicación 31/10/2016