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26 de Junio de 2006

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Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PERSONAL MILITAR

Ley 27282

Autorización.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar, de seguridad y vinculado a la colaboración humanitaria y social, destinados a cumplir con el eventual requerimiento por la Organización de las Naciones Unidas, para participar en el proceso de paz, acordado entre el gobierno de la República de Colombia y la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por el término de tres (3) años, a partir del día 3 de octubre de dos mil dieciséis, ello conforme a la información detallada en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — En forma previa al desplazamiento que se autoriza, el Ministerio de Defensa deberá hacer llegar a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, la nómina de la totalidad del personal involucrado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27282 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley N° 27.282 (IF-2016-2722864-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de septiembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 20 de octubre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de DEFENSA, de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de SEGURIDAD. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

Fecha de publicación 01/11/2016